Recopilaciones castellanas derecho

TEMA 8. LA RECOPILACIÓN DEL DERECHO EN LA ESPAÑA DE LOS AUSTRIAS II

* Continuidad y tendencia al uniformismo en el ordenamiento jurídico de la Edad Moderna

   La persistencia en las características del ordenamiento jurídico
          Carácter evolutivo del período.

Los siglos comprendidos entre el siglo XIII y el XVIII conforman un periodo con caracteres peculiares, cuya coherencia consiste en la vigencia del Derecho
Común (derecho elaborado en las ciudades europeas en base al Derecho romano justinianeo). Desde el siglo XIII, ese Derecho fue el denominador común de todos los ordenamientos jurídicos que por aquel tiempo se consolidan, y que se mantuvieron estables en su estructura hasta el siglo XVIII. Ahora bien, la correlación entre el Derecho, las fuerzas sociales y el poder político es tan vinculante para el Derecho que, aunque adoptemos el origen y la vigencia del Derecho común como criterio para delimitar ese largo periodo, hemos de tener en cuenta lo que ocurría en capas más profundas de la estructura social para entender la propia Historia del Derecho de esos siglos. En atención a la dinámica autónoma del Derecho, en este período establecemos: una primera fase de integración de los sistemas normativos; una segunda fase de crecimiento del Derecho real o estatal (por la aparición del Estado); y una tercera fase de absolutismo pleno y de crisis del Derecho Común.Principales cambios Desaparición de los ordenamientos jurídicos de judíos y de musulmanes.

En esta época existían hombres libres y esclavos y grupos marginados. Así, como norma general cuando se era natural de los reinos hispánicosse disponía de una condición jurídica casi plena. Pero la discriminación contra los grupos extranjeros fue muy acusada. En este sentido, se lleva a cabo una persecución contra los no cristianos. Desde mediados del siglo XIV la persecución contra los judíos no desapareció a pesar de la expulsión decretada por los Reyes Católicos. El Santo Oficio de la Inquisición surgió para perseguir a falsos conversos. Esta institución y el acatamiento obsesivo de la ortodoxia religiosa condujo a unificar por la fuerza la convivencia de diferentes castas religiosas. También por la fuerza, la diversificación jurídica de los grupos definidos por su religión no cristiana (judíos y musulmanes) desapareció. Los judíos fueron expulsados en 1492 y fueron perseguidos por la Inquisición los judíos conversos; los musulmanes constituyeron una comunidad cultural segregada, reducida y marginada, hasta su expulsión decretada por Felipe III en 1609. Creación del Derecho indiano.  Un fenómeno destacado de esta época en el campo del Derecho fue la formación de un nuevo sistema jurídico español en América. Con el descubrimiento de las Indias, los Reyes Católicos pensaron que en las tierras que se descubriesen rigiera el Derecho de Castilla, en lo referido a la organización de las mismas. Pero por su lejanía de la Península y por las especiales condiciones económicas y sociales del Nuevo Mundo, el Derecho castellano era insuficiente e inadecuado en muchos casos. La falta de experiencia suficiente para gobernar una sociedad de europeos e indios (quienes culturalmente estaban muy atrasados en comparación con los españoles), hizo que se dictaran numerosas normas por vía de tanteo o ensayo para resolver determinas situaciones, y que consecuentemente hubieron de ser frecuentemente rectificadas. El Derecho vigente en Indias no estuvo integrado sólo por las leyes dictadas por los reyes (legislación española para Indias), sino también por las leyes establecidas por las autoridades españolas residentes en América y las costumbres locales (Derecho indiano); así como por el propio Derecho castellano que regía como supletorio de los anteriores, que sólo regulaban las situaciones especiales del Nuevo Mundo. La plena intervención del Estado español en materias eclesiásticas dio lugar al desarrollo de una copiosa legislación secular en materia de organización de la Iglesia, que redujo en Indias el ámbito de vigencia del Derecho canónico. Se inició así la formación de una legislación eclesiástica de origen civil que en muchos casos prevaleció sobre la legislación canónica.


     – Tendencia al uniformismo y sus límites

         El papel de la monarquía

Durante los primeros siglos de la Edad Media el poder del rey apenas se diferenciaba del de un gran señorío feudal, y muy difícilmente lograba ser reconocido como superior. Aunque tal superioridad no era discutida en términos jurídicos-políticos, pero en realidad para las gentes era más importante la relación que las vinculaba con el señor en cuyas tierras vivían que la relación con el propio rey. Así a finales del siglo XV, durante el reinado de Isabel I y Fernando II de Aragón y V de Castillo se produjo la aparición del Estado cuando se unen todos los territorios bajo una misma Monarquía. Desde entonces existe un Estado español. En este estado prepondera el poder monárquico que domina política y militarmente. El poder personal del rey es absoluto, se interpreta como un poder superior y desligado del derecho. La aparición de una Monarquía única y del Estado español no aniquiló a los reinos. Se era súbdito de un mismo y común rey, pero se era natural de un reino, y estos subsistían como base de cada uno de los sistemas normativos.


* La elaboración de los textos jurídicos fundamentales de cada territorio mediante una técnica jurídica recopiladora

  Incremento cuantitativo de la legislación. Con la consolidación del Estado moderno tiene lugar un proceso transformador de las fuentes jurídicas. Ahora el Estado dicta las normas y posteriormente las lleva a la práctica, lo que facilita su propia sujeción a ellas y la formalización del sistema jurídico.  Así, se acentúa la expansión del derecho escrito, y en consecuencia, se produce una abundancia de normas y resulta difícil saber en un determinado momento cuál es la que procede aplicar. Por ello surge la necesidad de compilar el derecho escrito mediante la reunión de las normas jurídicas en una serie de recopilaciones. La recopilación como técnica para el conocimiento y aplicación de la cuantiosa legislación:   Características de la técnica recopilatoria Las recopilaciones fueron privadas o de carácter oficial. Las recopilaciones privadas son aquellas que se debieron a la iniciativa de juristas que sin haber recibido encargo oficial reunieron los textos, coleccionándolos según su criterio y sin respaldo del poder real. Las de carácter oficial son las encargadas por el rey. El orden de las normas recopiladas puede ajustarse a un criterio cronológico o sistemático. Son recopilaciones cronológicas aquellas en las que los textos están colocados en función de sus fechas respectivas, por orden de antigüedad. En las recopilaciones sistemáticas se procedía  a ordenar las distintas leyes agrupándolas por razón de la materia. Circunstancias que facilitaron o retardaron su realización: Las circunstancias que facilitaron o retardaron su realización son el ritmo acelerado de crecimiento del Derecho real que favorecía que a los pocos años una recopilación se había quedado anticuada y, por tanto, era necesario completar su contenido. Y que, debido a la enorme dificultad del trabajo de los recopiladores, se cometían considerables errores y se tardaron muchos años en terminar las recopilaciones.           

            El modelo castellano para la pretendida unificación jurídica.

            Las recopilaciones castellanas alteraban los textos recopilados. Como el material legislativo a reunir era abundantísimo, los recopiladores para aumentar la brevedad de los textos refundían en un solo texto todas las disposiciones coincidentes sobre un mismo problema. (Si había 4 o 5 preceptos distintos sobre adulterio se refundían en un nuevo precepto). Con ello se ganaba en concisión, pero se corría el riesgo de alterar el sentido de los textos sintetizados al redactar con base en ellos uno nuevo. Así, gran parte de los abundantes errores cometidos en las recopilaciones castellanas fueron debidos al deficiente empleo de la difícil técnica de la refundición de textos.