Recurso de Casación en la Forma: Requisitos y Causales
Recurso de Casación en la Forma (art. 765, 766, 768 CPC)
Es un acto procesal de parte agraviada que busca obtener la invalidación de la sentencia ante el tribunal superior jerárquico del que la dictó, porque se dictó sin cumplir con los requisitos legales, porque emana de un procedimiento en que se omitieron formalidades esenciales previstas por la ley.
Características:
- Es recurso de nulidad.
- Es extraordinario: 1) Procede en contra de determinadas resoluciones (art. 766) y 2) porque el art. 768 señala agravios específicos.
- Es vertical: se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero es conocido y resuelto por el superior (art. 771).
- Opera como recurso positivo y negativo (art. 768 y 786).
- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución judicial impugnada.
- Puede interponerse simultáneamente con un recurso de casación en el fondo en el mismo escrito.
- Es conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la sentencia.
Causales del Recurso de Casación en la Forma:
- Vicios en la dictación de la sentencia (Art. 768, 1 a 8). Son estándares mínimos del debido proceso, por tanto, la casación lo que hace es proteger las garantías mínimas.
- Vicios cometidos en la tramitación del proceso (Art. 768 N° 9): haberse faltado a algún trámite esencial (Art. 795 y 800).
Límites del Recurso de Casación en la Forma:
Son circunstancias que impiden acoger el recurso.
- Rechazo del recurso por no haber preparado: es reclamar de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos (Art. 769). Hay que alegar previamente y no después, ya que no habrá plazo.
Excepciones:
(i) Se trata de una sentencia de segunda instancia que incurre en los vicios de ultra petita; infracción a la cosa juzgada o contiene decisiones contradictorias. Porque se está impugnando una sentencia por vía de casación que va en contra de otra que tenía la autoridad de cosa juzgada y no se está respetando.
(ii) Si el recurrente estuvo en alguna de estas circunstancias:
(1°) Si la ley no admite recurso contra la resolución en que se cometió la falta; evidentemente, si no cabe recurso, no se podría haber reclamado de la falta antes.
(2°) Si el vicio se cometió al momento de la dictación de la sentencia que se recurre; es decir, yo me doy cuenta de ese vicio solo cuando se dicta la sentencia definitiva, no me podía haber dado cuenta antes.
(3°) Si el vicio llegó a conocimiento de la parte después que se dictó la sentencia. - Rechazo del recurso por falta de perjuicio: no obstante existir vicio, podría ser reparado por otros recursos procesales.
- El vicio de casación en la forma sea la falta de decisión del asunto controvertido: Si el tribunal de primera o segunda instancia no falla todos los asuntos sometidos a su decisión, el tribunal ad quem, en lugar de acoger el recurso de casación en la forma, puede ordenar al tribunal inferior que complete el fallo y resuelva la acción u omisión omitida, pero no es necesario invalidar la sentencia.
Puntos Esenciales de Tramitación del Recurso de Casación en la Forma:
- En cuanto al escrito del recurso de casación en la forma (art. 772 CPC):
a) Debe mencionar expresamente el vicio en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca;
b) Debe mencionarse la manera en que el vicio de casación en la forma ha influido en lo dispositivo del fallo (= en la decisión que causa agravio al recurrente);
c) Debe ser patrocinado por abogado habilitado que no sea procurador del número (Ley 18.120). - El control de admisibilidad es diferente a un control de admisibilidad de un recurso de apelación:
Control de admisibilidad por el tribunal a quo (art. 776 CPC): puede ser JDL o Corte de Apelaciones. Se controla:
1) Si el recurso fue interpuesto dentro de plazo. En cuanto al plazo, si se interpone en un juzgado de letras debe ser en el mismo plazo previsto para la apelación, se refiere particularmente a las sentencias definitivas, por ende, el plazo sería de 10 días. En cambio, si el recurso de casación en la forma se interpone en la Corte de Apelaciones, el plazo sería de 15 días hábiles.
2) Si el recurso fue patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que no sea procurador del número.
Control de admisibilidad por el tribunal ad quem (art. 781 CPC): Se controla:
1) Si el recurso fue interpuesto dentro de plazo.
2) Si el recurso fue patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que no sea procurador del número.
3) Si la resolución es susceptible de recurso de casación en la forma.
4) Si el escrito del recurso señala el vicio en que se funda y expresa la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. - El tribunal ad quem puede declarar expresamente la inadmisibilidad del recurso, pero igualmente puede dictar el decreto autos en relación si estima posible aplicar la casación en la forma de oficio.
- Es un recurso que siempre se conoce y resuelve previa vista de la causa.
- Puede operar como un recurso positivo o negativo según la causal de recurso de casación en la forma que haya sido acogida.