Recurso de Revocación en Materia Fiscal Federal: Procedencia, Plazos y Efectos
Procedencia del Recurso de Revocación
El recurso de revocación procede contra actos administrativos en materia fiscal federal, específicamente en los siguientes casos:
1. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades federales que:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades procedentes conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Causen cualquier agravio en materia fiscal, salvo que se trate de resoluciones dictadas conforme a los artículos 33-A, 36 o 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
2. Actos de autoridades fiscales federales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que:
- Estos se han extinguido.
- Su monto real es inferior al exigido.
- Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), cuando se alegue que:
- Este no se ajustó a la ley.
- Determinen el valor de los bienes embargados.
- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos de tercerías.
Aclaración (Artículo 33-A del CFF)
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones, a fin de que se les aclaren las mismas. Esto no constituye instancia, ni interrumpe o suspende los plazos para interponer los medios de defensa procedentes. Las resoluciones que se emitan no serán impugnables.
Artículo 41 del CFF: Se refiere a la presentación extemporánea de documentos y establece la imposición de multas en su fracción I.
Artículo 78 del CFF: Establece multas por errores aritméticos en las declaraciones.
Artículo 79 del CFF: Contempla las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 81 del CFF: Enumera diversas infracciones, incluyendo:
- I. No presentar declaraciones, avisos o constancias.
- II. Presentarlas incompletas.
- VI. No pagar contribuciones en el plazo establecido.
Artículo 36 del CFF: Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través del juicio de nulidad.
Revisión
Las autoridades fiscales podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicos y, en su caso, revocarlas o modificarlas, siempre que no se hayan interpuesto medios de defensa y hayan vencido los plazos para presentarlos, y no haya prescrito el crédito fiscal.
Condonación de Multas (Artículo 74 del CFF)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual establecerá los requisitos mediante reglas de carácter general. La solicitud de condonación no constituye instancia y las resoluciones que dicte la autoridad no serán impugnables.
Optatividad del Recurso
El interesado podrá optar por interponer el recurso de revocación o promover directamente el juicio de nulidad ante el TFJA. Si se presenta ante autoridad incompetente, esta lo turnará a la que sea competente.
Presentación, Plazo y Autoridad Competente
El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. La autoridad competente para resolver el recurso será la superior jerárquica de la que emitió o ejecutó el acto, o la más próxima en razón del domicilio del contribuyente.
Suspensión del Plazo de Interposición
El plazo para interponer el recurso de revocación se suspenderá en casos de:
- Fallecimiento del recurrente.
- Incapacidad del recurrente.
- Ausencia del recurrente.
El plazo de 30 días se suspende hasta por un año, en espera de que se designe representante legal o albacea. Transcurrido el año sin designación, el plazo continúa.
Excepciones a la Suspensión del Plazo
El plazo de 30 días no se suspenderá cuando se trate de actos relativos al PAE sobre: dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, componentes de ahorro o inversión en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o bienes inembargables, así como en casos de actos de imposible reparación. En estos casos, el plazo contará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o al día siguiente del embargo.
1. Artículo 127 del CFF (Violaciones antes del Remate)
Cuando se alegue que el PAE no se ajustó a la ley, se podrán hacer valer violaciones cometidas antes del remate, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
2. Artículo 128 del CFF (Tercerías)
- Tercería excluyente de dominio: Podrá interponerse en cualquier momento hasta antes de que se finque el remate, se enajenen los bienes fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco.
- Tercería excluyente de preferencia: Podrá interponerse en cualquier momento hasta antes de que se haya aplicado el producto del remate al crédito fiscal.
Causas de Improcedencia
El recurso de revocación será improcedente cuando:
- No afecte el interés jurídico del recurrente.
- Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
- Hayan sido impugnados ante el TFJA.
- Se hayan consentido, por no haber promovido el recurso en tiempo y forma.
- Sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
- Si son revocados por la autoridad.
- Hayan sido dictados por la autoridad en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
Sobreseimiento
El recurso de revocación se sobreseerá cuando:
- El promovente se desista expresamente.
- Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.
- Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado.
- En caso de fallecimiento del recurrente durante el procedimiento, si el acto solo afecta su persona.
Escrito de Interposición del Recurso de Revocación
El escrito de interposición del recurso deberá contener:
- La resolución o el acto que se impugna, indicando el número de crédito, fecha de la resolución y fecha de notificación.
- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Además, deberá cumplir con los requisitos del artículo 18 del CFF.
Si se omite alguno de estos requisitos, la autoridad requerirá al promovente para que los cumpla en un plazo de cinco días. De no cumplir:
- Respecto al acto o resolución impugnada: se tendrá por no presentado el recurso.
- Respecto a los agravios: se desechará el recurso.
- Respecto a los hechos controvertidos: se tendrán por no citados.
- Respecto a las pruebas: se tendrán por no ofrecidas.
Requisitos del Artículo 18 del CFF
- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Firma electrónica.
En caso de omisión de estos requisitos, la autoridad requerirá al promovente para que los cumpla en un plazo de diez días. De no cumplir, se tendrá por no presentada la promoción.
Documentos que Deben Anexarse al Escrito
- Documento que acredite la personalidad del promovente.
- Documento en el que conste el acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Las pruebas documentales y, en su caso, el dictamen pericial.
- Se podrán presentar copias simples de los documentos, siempre que se tengan los originales a disposición de la autoridad.
- Si los documentos no obran en poder del recurrente, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad los requiera.
Representación (Artículo 19 del CFF)
- No se admitirá la gestión de negocios.
- La representación se otorgará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales o notario público, con identificación del otorgante.
Registro de Representantes
La autoridad fiscal expedirá constancia de registro a los representantes legales que lo soliciten, autorizándolos para realizar trámites en su nombre.
Si se omiten los documentos para acreditar la personalidad, el acto impugnado o la notificación, se requerirá al promovente para que los presente en cinco días. De no presentarlos, se tendrá por no interpuesto el recurso. Si se omite presentar las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.
Pruebas Adicionales
Se podrán presentar pruebas adicionales dentro de los 15 días posteriores a la interposición del recurso.
Admisión de Pruebas
Se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones. Sin embargo, se podrán solicitar informes a las autoridades fiscales sobre hechos que consten en sus expedientes.
Pruebas Supervenientes
Se podrán presentar pruebas supervenientes hasta antes de que se dicte la resolución del recurso.
Pruebas para Mejor Proveer
La autoridad fiscal podrá acordar el desahogo de pruebas para mejor proveer, ordenando la exhibición de documentos o la práctica de diligencias.
Valoración de las Pruebas
Hacen prueba plena:
- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario.
- Los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales. Si contienen declaraciones de verdad o hechos de particulares, solo prueban que la declaración se hizo ante la autoridad, pero no prueban la veracidad de lo declarado.
Demás pruebas: Quedarán a la prudente apreciación de la autoridad.
Trámite y Desahogo de Pruebas
Se aplicará supletoriamente lo previsto para el juicio contencioso administrativo federal, que a su vez remite al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Convicción Distinta
Si la autoridad adquiere una convicción distinta acerca de los hechos, podrá valorar las pruebas de manera libre y lógica, debiendo fundar razonadamente esta parte de su resolución.
Término para Resolver el Recurso de Revocación
La autoridad fiscal deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado (negativa ficta). El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o impugnar la negativa ficta ante el TFJA.
Resolución del Recurso de Revocación
- La resolución se fundará en derecho.
- Examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios.
- Se analizarán primero los agravios de fondo, que puedan llevar a la declaración de nulidad lisa y llana. Si se declara la nulidad por vicios de forma, estos se deberán subsanar.
Efectos de la Resolución de Revocación (Pregunta de examen)
- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo.
- Confirmar el acto impugnado.
- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
- Dejar sin efectos el acto impugnado.
- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.
- Si se deja sin efectos el acto impugnado por incompetencia de la autoridad, la resolución declarará la nulidad lisa y llana.
Reglas para Cumplir la Resolución de Revocación
1. Vicios de Forma
Si la resolución ordena reponer el procedimiento, este deberá efectuarse en un plazo no mayor a cuatro meses. (Nulidad para efectos)
Artículo 38 del CFF: Los actos administrativos que se deban notificar deberán constar por escrito en documento impreso o digital. Deberán señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, estar fundado y motivado, el objeto o propósito, la firma del funcionario y el nombre de la persona a quien va dirigido. También se requiere la firma electrónica del funcionario.
2. Vicios de Fondo
Cuando la resolución deje sin efectos el acto por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictarlo. (Nulidad lisa y llana)
Agravios
- Forma: Se refieren a vicios en el procedimiento o en la forma del acto impugnado.
- Fondo: Se refieren a la indebida aplicación de la ley o a la incorrecta apreciación de los hechos.
La autoridad resolverá primero los agravios de fondo que puedan llevar a una nulidad lisa y llana. Si se declara la nulidad por un agravio de fondo, ya no se estudiarán los demás agravios.
Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
Procedencia
- Contra resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF:
- II. Requerir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad.
- III. Practicar visitas domiciliarias (auditorías).
- IX. Practicar revisiones electrónicas.
- Cuantía: El importe de la resolución impugnada debe ser mayor a 200 UMAS elevadas al año.
Principios
Oralidad y celeridad.
Optatividad
Elegido el recurso de revocación exclusivo de fondo, ya no se podrá variar la vía.
Revisión de Oficio
La autoridad verificará los requisitos de procedencia y las causas de sobreseimiento.
Tipos de Agravios
De fondo: Se refieren a la determinación del sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Supuestos de los Agravios de Fondo
- Hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada.
- Aplicación e interpretación de las normas jurídicas.
- Incumplimiento de requisitos formales que trasciendan al fondo de la controversia.
- Valoración o falta de apreciación de las pruebas.
Escrito de Interposición
Deberá cumplir con los requisitos de los artículos 18 y 122 del CFF, incluyendo:
- Manifestación expresa de que se interpone el recurso de revocación exclusivo de fondo.
- Expresión de agravios.
- Señalar el origen del agravio:
- Forma de apreciar los hechos u omisiones.
- Interpretación y aplicación de las normas.
- Efectos del incumplimiento de requisitos formales que trascendieron al fondo.
- Supuestos coincidentes.
- Solicitud de audiencia (si se desea).
Documentos que Deben Anexarse
Se deberán anexar los documentos señalados en el artículo 123 del CFF: documento que acredite la personalidad, documento en que conste el acto impugnado, constancia de notificación y pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan demostrar. Ante la omisión de alguno de estos documentos, se requerirá al promovente para que los presente en cinco días. Si no se subsana y solo hay agravios de forma, se tramitará el recurso de revocación tradicional.
Expresión de Agravios
- Forma: Si solo se expresan agravios de forma, se tendrán por no formulados.
- Fondo: Si se expresan agravios de fondo y de forma, solo se analizarán los de fondo.
Oficio de Admisión
Si el escrito reúne los requisitos, la autoridad emitirá un oficio de admisión, en el que señalará fecha y hora para la audiencia, en caso de que el recurrente la haya solicitado. La audiencia se celebrará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la emisión del oficio, en la oficina de la autoridad que resolverá el recurso.
A la audiencia deberán comparecer la autoridad que emitió la resolución impugnada y el promovente. El promovente no podrá dejar de asistir ni solicitar nueva fecha, pero podrá enviar a un suplente. Se levantará un acta con la lista de los presentes. Si el promovente no asiste, podrá solicitar nueva fecha hasta cinco días antes de la audiencia. La nueva audiencia se celebrará dentro de los cinco días siguientes. Si no se solicita nueva fecha, no se volverá a programar la audiencia.
Desahogo de la Prueba Pericial
La autoridad valorará la idoneidad y el alcance del dictamen pericial, así como la identidad del perito. Podrá citar al perito a una audiencia especial y oral, con cinco días de anticipación. En la audiencia, el perito responderá a las dudas o cuestionamientos que se le formulen. Podrán asistir el promovente y la autoridad emisora de la resolución impugnada, para ampliar el cuestionario o formular preguntas. La autoridad que resuelva el recurso podrá ordenar el desahogo de otra prueba pericial a cargo de un perito distinto. La autoridad valorará únicamente las razones técnicas del dictamen.
Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
La resolución podrá:
- Confirmar el acto impugnado.
- Dejar sin efectos el acto impugnado.
- Modificar el acto impugnado.
- Dictar un nuevo acto que sustituya al impugnado.
Si la resolución es favorable al recurrente, se considerará que:
- Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado no se produjeron o fueron apreciados en forma indebida.
- Las normas jurídicas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas.
- Los efectos atribuidos al incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento son excesivos o desproporcionados, o bien, que no se produjeron las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
El cumplimiento de la resolución se regirá por las mismas reglas que el recurso de revocación tradicional.
Artículo 132 del CFF: Si la autoridad omite en la resolución el señalamiento de que el contribuyente puede impugnarla en el juicio contencioso administrativo federal en el plazo de 30 días, el contribuyente contará con el doble del plazo (60 días) para presentar la demanda.