Recursos Administrativos y su Interposición en Materia Fiscal y de Seguridad Social

Cuestionario para Examen: Recursos Administrativos

A continuación, se presenta una revisión detallada de los recursos administrativos, abordando su utilidad, alcance, plazos, requisitos, anexos, causales de improcedencia, resoluciones y principios fundamentales.

1. Utilidad y Alcance de los Recursos Administrativos contra Actos de Autoridad

Utilidad: El recurso de revocación se configura como un medio de defensa esencial para el contribuyente cuando una resolución definitiva le causa agravio, especialmente en materia fiscal. Permite impugnar actos administrativos emitidos en este ámbito.

Alcance:

  • Demostrar a la autoridad la comisión de un error.
  • Conseguir que la autoridad deje sin efecto o anule el acto impugnado.
  • Obtener un fallo favorable para el contribuyente en la resolución.
  • Garantizar que la autoridad actúe conforme a derecho, sin lesionar los derechos de los particulares.

2. Plazos para la Interposición de Recursos de Revocación e Inconformidad

  • Recurso de Revocación: Deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto. (Art. 121 C.F.F.)
  • Recurso de Inconformidad (IMSS): El plazo es de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugna. (Art. 6 Reglamento del Recurso de Inconformidad)
  • Recurso de Inconformidad (INFONAVIT): Se establece un plazo de 30 días hábiles para los trabajadores y 15 días hábiles para los patrones, a partir del día siguiente al de la notificación. (Art. 9 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT)

3. Requisitos de los Recursos

Recurso de Revocación

  • Toda promoción dirigida a autoridades fiscales debe presentarse mediante documento digital con firma electrónica avanzada.
  • Los documentos deben enviarse por los medios electrónicos autorizados por el SAT.
  • Los documentos digitales deben contener:
    • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC del promovente.
    • Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
    • Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Las promociones también pueden presentarse en documento impreso y firmado por el interesado o con huella dactilar.
  • Se debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada. (Art. 18 C.F.F.)
  • Adicionalmente, se deben señalar:
    • La resolución o el acto que se impugna.
    • Los agravios que causan la resolución o acto impugnado.
    • Las pruebas y los hechos en que se fundan. (Art. 122 C.F.F.)

Recurso de Inconformidad (IMSS)

(Art. 4 Reglamento del Recurso de Inconformidad)

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social. Si el promovente no puede firmar, otra persona podrá hacerlo en su nombre.
  2. Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora.
  3. Hechos que originan la impugnación.
  4. Agravios que causa el acto impugnado.
  5. Nombre o razón social del patrón o sindicato, y su domicilio para notificaciones.
  6. Pruebas ofrecidas, relacionadas con el acto impugnado.

Recurso de Inconformidad (INFONAVIT)

(Art. 8 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT)

  1. Nombre del promovente y, en su caso, de su representante.
  2. Domicilio para recibir notificaciones.
  3. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si se conoce.
  4. Nombre y domicilio de los terceros interesados, si los hubiere.
  5. Las razones por las cuales la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

4. Anexos que Deben Contener los Recursos

Recurso de Revocación

(Art. 123 C.F.F.) El promovente deberá acompañar al recurso:

  1. Documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe a nombre de otro o persona moral, o cuando su personalidad ya haya sido reconocida por la autoridad fiscal.
  2. El documento en que conste el acto impugnado.
  3. Constancia de notificación del acto impugnado, salvo que no se haya recibido o la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo, o se trate de negativa ficta.
  4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

Los documentos anteriores podrán presentarse en fotocopia simple.

Recurso de Inconformidad (IMSS)

(Art. 5 Reglamento del Recurso de Inconformidad)

  1. El documento en que conste el acto impugnado.
  2. Documentos que acrediten su personalidad conforme a derecho común, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral.
  3. Constancia de notificación del acto impugnado, salvo que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no la recibió.
  4. Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente pero se encuentren a su disposición legal, deberá señalar el lugar o archivo donde se ubican, identificándolos con precisión. Bastará acompañar la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga los documentos, para que se tengan por ofrecidas.

Recurso de Inconformidad (INFONAVIT)

(Art. 8 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT)

Además del escrito, deberán acompañarse las pruebas respectivas y hasta 20 copias para dar vista a los terceros interesados.

5. Causales de Improcedencia del Recurso de Revocación y de Inconformidad

Recurso de Revocación

(Art. 124 C.F.F.) El recurso es improcedente cuando se interpone contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  2. Que sean resoluciones dictadas en otro recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  3. Que ya hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  4. Que hayan sido consentidos (no se promueve el recurso dentro del plazo).
  5. Que sean conexos con otro acto impugnado por un medio de defensa diferente.
  6. Si no se amplía el recurso administrativo o la ampliación no expresa agravio.
  7. Si los actos son revocados por la autoridad.
  8. Cuando el recurso se presenta antes de iniciar el juicio de controversias o después de su conclusión ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  9. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios cuya recaudación haya sido solicitada a autoridades fiscales mexicanas.

(Art. 126 C.F.F.) El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

Recurso de Inconformidad (IMSS)

(Art. 13 Reglamento del Recurso de Inconformidad)

El recurso es improcedente cuando se interpone contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  2. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o aquéllas.
  3. Que ya hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
  4. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional.
  5. Que se hayan consentido (no se promovió el recurso en los plazos y términos señalados en el Art. 6 de este reglamento).
  6. Que sea conexo a otro impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.
  7. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.
  8. Cuando en las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado o que el mismo se ha dejado sin efectos.
  9. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.

Recurso de Inconformidad (INFONAVIT)

(Art. 10 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT)

El recurso será desechado de plano cuando se haya interpuesto contra actos no comprendidos en el Artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

(Art. 52 Ley del INFONAVIT) En casos de inconformidad de empresas, trabajadores o sus beneficiarios sobre inscripción, derechos a créditos, cuantía de aportaciones y descuentos, o cualquier acto del Instituto que lesione derechos, se podrá promover un recurso de inconformidad ante el propio Instituto.

6. Resoluciones de la Autoridad sobre la Interposición de los Recursos

Las resoluciones son similares para los tres tipos de recursos.

(Art. 133 C.F.F.) La resolución que ponga fin al recurso podrá:

  1. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
  2. Confirmar el acto impugnado.
  3. Ordenar reponer el procedimiento administrativo o emitir una nueva resolución.
  4. Dejar sin efectos el acto impugnado.
  5. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso sea resuelto total o parcialmente a favor del recurrente.

7. Ejemplos contra los cuales Procede Recurso de Revocación

  1. Contra una resolución definitiva, como una multa impuesta tras una revisión.
  2. Cuando la autoridad fiscal niega la devolución de cantidades pagadas indebidamente.
  3. Cuando el procedimiento administrativo en materia de fiscalización (PAE) no se ajusta a la ley.
  4. Cuando las notificaciones son ilegales, por ejemplo, si carecen de la firma del funcionario competente.
  5. La negación de una compensación fiscal.
  6. Cuando la autoridad realiza un remate ilegal de bienes.
  7. Cuando la autoridad intenta cobrar un crédito fiscal ya extinguido.
  8. En la revisión de dictamen, si la autoridad realiza una visita antes de revisar el dictamen.

8. Causales de Improcedencia del Recurso de Revocación

(Art. 117 C.F.F.) El recurso de revocación procederá contra:

I. Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

  1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  3. Dicten las autoridades aduaneras.
  4. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los arts. 33-A, 36 y 74 de este Código.

II. Actos de autoridades fiscales federales que:

  1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es menor al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o indemnización.
  2. Se dicten en el PAE, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.
  3. Afecten el interés jurídico de terceros.
  4. Determinen el valor de los bienes embargados (cuando el embargo no se ajuste a la valuación efectuada).

9. Fundamentación, Motivación, Proporcionalidad y Equidad

  • Fundamentación: Consiste en expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. Para considerar un acto autoritario como fundado, es necesario citar: a) Los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando, es decir, los supuestos normativos en que encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, señalando con exactitud los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables; y b) Los cuerpos legales y preceptos que otorgan facultades a las autoridades para emitir el acto.
  • Motivación: Deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la emisión del acto. Es necesario que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
  • Proporcionalidad: Radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
  • Equidad: Se refiere al derecho de todos los gobernados a recibir el mismo trato que quienes se ubican en una situación de hecho similar.

10. Requisitos Mínimos de un Acto de Autoridad para Notificación Personal

Recurso de Revocación

(Art. 38 C.F.F.) Los actos administrativos que deban notificarse personalmente deberán contener, como mínimo:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos en documentos digitales que deban notificarse personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Lugar y fecha de emisión.
  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito del acto.
  5. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de las personas a las que va dirigido, señalando datos suficientes que permitan su identificación. Las resoluciones administrativas en documentos digitales deberán contener firma electrónica avanzada del funcionario competente.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará además la causa legal de la responsabilidad.

Recurso de Inconformidad (IMSS)

(Art. 9 Reglamento del Recurso de Inconformidad)

Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.

11. Definición de Cateo

(Art. 16 Constitución) El cateo se refiere al reconocimiento judicial de un domicilio particular o edificio que no esté abierto al público. Solo una autoridad judicial podrá expedir una orden de cateo, la cual deberá ser escrita.

La orden expresará el lugar a inspeccionarse, la(s) persona(s) a aprenderse y los objetos que se buscan, limitándose la diligencia a estos fines. Al concluir, se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o por la autoridad que practique la diligencia.