Recursos de Revocatoria y Reposición: Procedimiento y Proceso Contencioso Administrativo en Guatemala

Recurso de Revocatoria y Reposición: Diferencias y Procedimiento

Recurso de Revocatoria

  1. Plazo para interponerlo: 5 días a partir de la notificación.
  2. Órgano ante el que se interpone: El mismo órgano que emitió la resolución.
  3. Forma: Por escrito, mediante memorial.
  4. Auxilio de abogado: No es necesario.
  5. Legitimación: Quien ha sido parte en el expediente o demuestre interés legítimo.
  6. Requisitos del memorial: Artículo 11 (se asume referencia a la Ley de lo Contencioso Administrativo).
  7. Trámite: El órgano emite providencia, da trámite al recurso y lo eleva a la autoridad superior de la entidad dentro de 5 días, con informe circunstanciado.
  8. Audiencia: El órgano superior recibe el expediente y corre audiencia a todos los interesados, incluyendo a un técnico legal y a la Procuraduría General de la Nación (PGN).
  9. Diligencias para mejor fallar: Posibilidad de realizar diligencias adicionales.
  10. Resolución: En 15 días. Se examina la juridicidad de la resolución impugnada y puede ser confirmada, modificada o revocada.
  11. Notificación: En 30 días.

Silencio Administrativo (Revocatoria)

Opciones ante el silencio administrativo:

  1. Plantear un contencioso administrativo.
  2. Plantear un amparo para obligar al órgano a resolver.
  3. Esperar la notificación.

Recurso de Reposición

  1. Plazo para interponerlo: 5 días a partir de la notificación.
  2. Órgano ante el que se interpone: El mismo órgano que emitió la resolución.
  3. Forma: Por escrito, mediante memorial.
  4. Auxilio de abogado: No es necesario.
  5. Legitimación: Quien ha sido parte en el expediente o demuestre interés legítimo.
  6. Trámite: El órgano emite providencia, da trámite al recurso.
  7. Audiencia: Se corre audiencia a todos los interesados.
  8. Diligencias para mejor resolver: Posibilidad de realizar diligencias adicionales.
  9. Resolución: En 15 días.
  10. Notificación: 30 días (aplica silencio administrativo).
  11. Opciones ante silencio administrativo:
    • Plantear un contencioso administrativo.
    • Plantear un amparo para obligar al órgano a resolver.
    • Esperar la notificación.
  12. Excepciones: Materias laborales y tributarias (se asume que tienen un procedimiento diferente).

Proceso Contencioso Administrativo en Guatemala

¿Qué es el Proceso Contencioso Administrativo?

Es un proceso de conocimiento de única instancia, no apelable, en el que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve controversias entre la administración pública y un particular. Actúa como medio de control judicial de los actos y resoluciones de la administración pública, una vez agotada la vía administrativa.

Procedencia

Cuando existe contienda entre particulares y la administración pública.

¿Quién conoce el Proceso Contencioso Administrativo?

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Conformación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Se conforma por 6 salas:

  • Salas 1, 5 y 6: Conocen contiendas administrativas no tributarias.
  • Salas 2, 3 y 4: Conocen contiendas administrativas tributarias.
  • Sala 6ta: Entró en vigencia el 1 de abril de 2014.

Partes del Proceso Contencioso Administrativo

  1. Demandante: El particular (excepto en caso de lesividad).
  2. Demandado: El órgano administrativo que conoció el asunto.
  3. PGN: Procuraduría General de la Nación.
  4. Interesados: Personas con interés legítimo en el asunto.
  5. Contraloría General de Cuentas.

Caso especial: Lesividad

Único caso en que la administración pública es demandante y el particular es demandado. Se da cuando se declara la lesividad de un contrato por acuerdo legislativo del Presidente de la República en Consejo de Ministros, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución.

Procedencia (según artículos 19, 20 y 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo 119-96)

  1. Existencia de un procedimiento administrativo.
  2. Regulado en un expediente administrativo.
  3. Interposición de recursos administrativos (revocatoria de oficio, recurso de reposición) dentro de los 5 días de notificado.
  4. Que haya causado estado.
  5. Silencio administrativo adjetivo negativo.
  6. Planteamiento del proceso contencioso administrativo.
  7. Plazo de tres meses para plantearlo.
  8. Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la ciudad capital (3 magistrados).
  9. Distribución en 6 salas (3 administrativas y 3 tributarias).