Recursos Judiciales en España: Impugnación de Resoluciones Penales
Recursos y Ejecución en el Proceso Judicial
1. Recursos contra Resoluciones Interlocutorias
Las resoluciones interlocutorias incluyen autos no definitivos, diligencias, decretos, y también pueden ser resoluciones definitivas en ciertos contextos.
Recurso Devolutivo:
Se plantea ante el tribunal superior (ad quem, «al que»).
Recurso No Devolutivo:
Se plantea ante el propio tribunal (a quo, «del que»).
Resoluciones de Fondo:
Tienen carácter devolutivo. Su origen se remonta a cuando el rey tenía el poder de impartir justicia y el juez actuaba como intermediario, debiendo «devolver el papel al rey».
1.1. Los Recursos de Reforma, Súplica y Queja
1.1.1. Recurso de Reforma
Cabe contra todos los autos dictados por el juez en instrucción y es fundamentalmente un medio no devolutivo, con el que se busca un nuevo conocimiento del mismo juez que dictó la resolución recurrida. Se pide al órgano judicial que decida de nuevo sobre la cuestión anteriormente resuelta.
Se interpone ante el mismo juez que hubiese dictado el auto recurrido, mediante escrito que necesariamente debe estar firmado por el letrado. El juez resolverá mediante auto, contra el que cabe apelación.
1.1.2. Recurso de Súplica
Tiene la misma naturaleza y se sustanciará por el mismo procedimiento que el anterior.
Permite la impugnación de los autos dictados por los órganos colegiados, posibilitando el doble grado de conocimiento de dichas decisiones.
Cabe contra decisiones dictadas en fase instructora y también en fase intermedia y juicio oral.
1.1.3. Recurso de Queja
Se interpone contra los autos que no admiten a trámite el recurso de apelación o el de casación, y cabe contra determinados autos del órgano judicial instructor.
Se establece expresamente contra los autos sumariales que denieguen directa o indirectamente la petición de pronta o inmediata terminación del sumario. También el Ministerio Fiscal, si no estuviere en la localidad del juez instructor, puede recurrir en queja la denegación judicial de prácticas de diligencias sumariales. Asimismo, puede solicitarlo el Tribunal del Jurado.
Se interpone ante el tribunal superior competente, siendo por tanto devolutivo. No existe plazo para su interposición, siendo el único límite temporal que la causa esté pendiente, es decir, cabe interponer dicho recurso mientras esté pendiente el sumario o, dicho de otra manera, hasta que se abra el juicio oral. La queja funciona como un verdadero medio de gravamen en el que no es necesaria la determinación previa de las posibles infracciones legales que haya podido cometer en su actividad el juez instructor.
1.2. El Recurso de Apelación (contra Resoluciones Interlocutorias)
Es un recurso ordinario, es decir, se puede plantear sobre cualquier tipo de resoluciones (a diferencia de los extraordinarios, que se plantean ante resoluciones tasadas).
Es siempre subsidiario del de reforma (no así en procesos abreviados) en procesos interlocutorios. Por ejemplo: un auto que notifica la imputación a una persona.
Es un recurso devolutivo que se interpone ante el mismo juez que hubiere dictado el auto recurrido y es conocido por el órgano superior jerárquico.
1.3. Impugnación de las Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
Puede interponerse recurso de reposición contra todas las diligencias de ordenación y también contra los decretos, excepto aquellos contra los que proceda interponer directamente recurso de revisión.
2. El Recurso de Apelación contra Resoluciones Definitivas
2.1. Recurso de Apelación y Segunda Instancia
Es un recurso devolutivo que se interpone ante el juez que dictó la resolución y se resuelve por el tribunal superior competente:
- Procesos Penales por Delito: La Audiencia Provincial correspondiente o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando la sentencia fue dictada en primera instancia por el Juez Central de lo Penal.
- Juicios de Faltas: El Juez de Instrucción, si de la primera instancia conoció el Juez de Paz, o la Audiencia Provincial si la sentencia apelada proviene del Juez de Instrucción.
Se interpone por escrito con firma de letrado.
En el escrito de formulación del recurso deben estar contenidas las bases de impugnación:
Bases de Impugnación:
1. Por Quebrantamiento de Normas y Garantías Procesales.
2. Por Error en la Apreciación de la Prueba:
Aunque el juez que presencia la prueba es soberano para valorarla, solo cuando el juez ad quem acceda a la misma podrá valorar la actuación del juez a quo.
3. Por Infracción de Precepto Constitucional o Legal.
No se busca un nuevo conocimiento de la causa, sino la anulación de una sentencia por infringir normas.
2.2. Tramitación
El recurso se interpone y formaliza en un mismo escrito que ha de presentarse:
- Proceso Abreviado: 10 días de plazo.
- Proceso de Juicio Rápido y Juicio de Faltas: 5 días de plazo.
Todo ello a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia.
La sentencia podrá ser revocatoria de la dictada por el órgano a quo o anulatoria del procedimiento.
Efectos de la Sentencia de Apelación:
Revocación de la Sentencia:
Se revoca la sentencia cuando se acoge algún motivo de infracción de ley material o constitucional que afecte al fondo, o cuando el órgano ad quem llega a una valoración probatoria distinta a la efectuada en primera instancia.
Anulación del Procedimiento:
Se anula el procedimiento cuando se acoge alguno de los motivos por quebrantamiento de las formas y las garantías procesales. En este caso, el tribunal ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta o el quebrantamiento.
2.3. Sentencias y Autos Dictados por el Tribunal del Jurado
Es un medio de impugnación extraordinario. No es un medio de gravamen ni se busca un segundo conocimiento de la causa, sino determinar si se han cometido violaciones legales. Es devolutivo y produce efecto suspensivo.
3. El Recurso de Casación
3.1. Origen y Sentido de la Casación
Existen antecedentes medievales, pero el moderno procede de las modificaciones de la Francia revolucionaria del siglo XVIII. Así, cuando un ciudadano consideraba que un juez aplicaba el derecho prerrevolucionario, acudía al Tribunal Supremo (TS) donde se «rompían» las sentencias, originando la «casación» (del francés «casser«, romper).
Es un recurso extraordinario, ya que solo se puede aplicar con un número tasado de motivos.
Con él se pretende la nulidad de la sentencia, distinguiéndose:
- Casación por Infracción de Ley o del Proceso.
- Casación por Quebrantamiento de Forma.
Es un recurso devolutivo de competencia exclusiva del Tribunal Supremo y produce efecto suspensivo cuando el recurso es preparado e interpuesto por el procesado (no así en relación a los condenados que no hubieren recurrido).
Competencia:
Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Legitimación:
Quienes hayan sido parte en los juicios y sus herederos.
3.2. Resoluciones Recurribles en Casación
Sentencias Dictadas por:
- Audiencias Provinciales (AA.PP.), Audiencia Nacional (AN) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), en única instancia, es decir, que no son susceptibles de apelación.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), en segunda instancia, al resolver recursos de apelación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales (AA.PP.).
Autos:
Dictados en apelación por Audiencias Provinciales (AA.PP.) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), en los casos en que la ley lo autorice.
3.3. Causas de Casación
Es un recurso extraordinario, establecido para causas tasadas. Es el único recurso que se anuncia, no se plantea directamente, sino que previamente se anuncia. El recurrente manifiesta su intención de interponer el recurso de casación y se compromete a depositar la fianza y tasas que establece la ley. El tribunal a quo se da por enterado y le comunica el plazo para personarse en el Tribunal Supremo y formular el recurso.
Motivos de Casación:
1. Infracción de Preceptos Constitucionales:
Admitido como causa general.
2. Infracción de Ley:
Por infracción estricta de ley y por error en la valoración de la prueba, basado en documentos que consten en autos, que demuestren la equivocación del juzgador. Ello no autoriza a la revisión de la prueba, solo autoriza a analizar el equívoco cometido. El problema radica en que el juez es soberano en su valoración, y solo los jueces que han presenciado la prueba pueden dictar sentencia.
3. Quebrantamiento de Forma:
Por Vicios del Proceso:
- Cuando se haya denegado diligencia de prueba.
- Cuando se hayan omitido citaciones.
- Cuando el presidente del tribunal niega a un testigo contestar.
- Cuando se desestimen preguntas de importancia en el proceso.
Por Vicios de la Sentencia:
- Cuando no se expresen los hechos probados.
- Cuando se refiera a hechos alegados que no se han probado.
- Cuando no resuelvan los puntos planteados por acusación y defensa.
- Cuando se pena por un delito más grave que el solicitado por la acusación.
- Por sentencia dictada por menor número de magistrados que los exigidos.
3.4. Procedimiento e Interposición
Preparación:
1. Escrito de Preparación:
El recurso se prepara mediante escrito autorizado por firma de letrado y procurador ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida, en el plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación.
2. Manifestación de Motivos y Depósito:
Se manifestará si el recurso es por infracción de ley (junto con documento que demuestre la equivocación del juzgado) o por quebrantamiento de forma, o por ambos a la vez, junto con la justificación pertinente. Habrá de consignarse la promesa de constituir el depósito.
3. Admisión y Emplazamiento:
Si se reúnen los requisitos, la Audiencia, en el plazo de 3 días, tendrá por preparado (es decir, por admitido) el recurso de casación, ordenando expedir testimonio de la resolución recurrida y emplazando a las partes a comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Interposición:
1. Plazo y Lugar:
Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en plazo de 15 días en la Península, 20 en Baleares o 30 días en Canarias, según donde residan.
2. Claridad y Resumen:
Se han de interponer con absoluta claridad para que el tribunal, con una simple lectura, conozca los fundamentos alegados, sean por quebrantamiento de forma o por infracción de ley, que deben ir encabezados con un breve resumen de su contenido.
3. Referencia Legal:
El artículo de la LECrim que autorice cada motivo de casación alegado.
4. Subsanación de Quebrantamientos:
La reclamación practicada para subsanar el quebrantamiento producido.
5. Copias:
Se han de presentar tantas copias como partes emplazadas existan, aunque la no presentación de las copias no puede producir en ningún caso la desestimación del recurso.
Sustanciación:
Una vez interpuesto, se designa magistrado ponente y se cita al resto de partes para que puedan impugnar o adherirse al recurso. La Sala analizará nuevamente los motivos alegados, pues puede en esta fase inadmitir el recurso si concurren motivos legales para ello (por ejemplo, si considera que no reúne requisitos, que es una decisión no recurrible, etc.). Una vez admitido definitivamente, se procede a resolver sobre el mismo.
Decisión del Recurso:
Una vez admitido, la Sala señala día para el fallo en el supuesto de que se hubiese acordado la no celebración de la vista o señala día para la vista que se habrá de celebrar en audiencia pública con asistencia del Ministerio Fiscal y de los abogados defensores de las partes. La sentencia puede estimar todos o algunos de los motivos o desestimar la totalidad de ellos.
Composición de la Sala:
La Sala la conformarán tres magistrados, excepto si la pena que se pueda imponer o se haya impuesto sea superior a 12 años, en cuyo caso se compondrá de 5 magistrados.