Recursos legales en Chile: Amparo Económico, Tutela Laboral y más
Recursos Legales en Chile
Amparo Económico (Art. 19 N°21)
El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Características:
- Cualquier persona puede denunciar infracciones (no se requiere interés actual).
- Plazo: 6 meses desde la infracción.
- Normas similares al recurso de amparo, excepto el plazo de apelación (5 días vs. 24 horas).
- Conocimiento en primera instancia: Corte de Apelaciones respectiva.
- Investigación de la infracción y fallo del tribunal.
- Responsabilidad del actor por perjuicios si la denuncia carece de base.
Acción popular: El autor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados. Es de OPE.
Discusión sobre su procedencia: Algunos autores indican que el artículo es procedente para ambos numerales, mientras que otros lo limitan al numeral 2. La tesis finalista establece su procedencia ante ambos incisos, pero como medida menos eficaz para la tutela de intereses y derechos puramente privados.
Sujetos que pueden interponerlo: Persona natural o jurídica, incluyendo entidades sin personalidad jurídica.
Comparación: Amparo Económico vs. Acción de Protección
Ámbito de aplicación: Ambos protegen el derecho a desarrollar una actividad económica.
Naturaleza jurídica: El amparo económico es meramente declarativo; la acción de protección, cautelar.
Plazo: 6 meses para el amparo económico; 30 días para la acción de protección.
Formalidades: El amparo económico se rige por la legislación del recurso de amparo y su propia ley; la acción de protección, por un AA (Auto Acordado).
Conocimiento: Corte de Apelaciones respectiva en ambos casos.
Acción popular: El amparo económico sí lo es; la acción de protección, no. Pueden interponerse conjunta y sucesivamente.
Tutela Laboral (Art. 485 del Código del Trabajo)
Acción de rango legal que busca tutelar los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral. Consiste en un procedimiento donde el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales (Art. 19), tales como:
- Derecho a la vida e integridad psíquica y física (N°1)
- Respeto y protección a la vida privada y a la honra (N°4)
- Protección de datos personales, inviolabilidad de la comunicación privada (N°4)
- Inviolabilidad del hogar (N°5)
- Libertad de conciencia (N°6)
- Libertad de opinión e informar (N°12)
- Libertad de trabajo y asociación (N°16)
También se aplica a actos discriminatorios (Art. 2 del Código del Trabajo).
Plazo: 60 días desde la separación o la vulneración de derechos (en caso de despido).
Titularidad de la acción:
- Trabajador afectado (si la vulneración se produjo con ocasión al despido).
- Organizaciones sindicales (si un afiliado ha sido vulnerado).
- Inspección del Trabajo (al tomar conocimiento de vulneraciones durante fiscalización).
Trámite: Se sujeta a las reglas generales, con la excepción de la suspensión de los efectos del acto impugnado (a petición de parte o de oficio) en caso de lesiones de especial gravedad o efectos irreversibles (bajo apercibimiento de multa).
Recurso de Reclamación por Pérdida de Nacionalidad (Art. 12 CPR)
La persona afectada por un acto o resolución administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca puede recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días ante la Corte Suprema (conocimiento como jurado y en tribunal pleno).
Efectos: La interposición del recurso suspende los efectos del acto o resolución recurridos.
Chilenos según el Art. 10: Nacidos en territorio chileno (excepciones: hijos de extranjeros en servicio de su gobierno e hijos de extranjeros transeúntes, aunque pueden optar a la nacionalidad chilena). Hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, y quienes tengan carta de nacionalización o nacionalización por gracia.
Procedencia: Solo contra resoluciones y actos administrativos. En el caso de extranjeros transeúntes, se debe distinguir si hay ánimo de permanencia.
Indemnización por Error Judicial (Art. 19 N°7, numeral i)
Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, quien haya sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos.
Características:
- Determinación judicial de la indemnización en procedimiento breve y sumario (prueba apreciada en conciencia).
- Acción (no recurso): Objeto de obtener reparación económica del Estado, no del funcionario judicial.
- Solo puede interponerla el afectado.
- El Presidente de la Corte Suprema examina la admisibilidad.
- No hay plazo legal establecido.
- Abarca perjuicios morales y patrimoniales.
Plazo: 6 meses desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento.
Recurso de Amparo (Art. 21)
Procede contra la acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Objetivo: Llevar al afectado ante un juez para revisar la legalidad de la privación de libertad. En su caso, decretar la libertad inmediata o poner al individuo a disposición del juez competente.
Busca: Reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la protección del afectado.