Recursos Procesales Penales: Impugnación de Resoluciones Judiciales en España

Medios de Impugnación o Recursos contra Resoluciones Procesales

Concepto de Recurso

Quien se estime agraviado por una decisión judicial puede, con carácter general, impugnar dicha decisión solicitando, bien del mismo órgano que la dictó, bien de otro diferente, otra más beneficiosa para sus intereses, modificándola, sustituyéndola o anulando la anterior. Esta posibilidad impugnatoria no debe entenderse en sentido amplio, sino en sentido estricto. El acceso a los recursos en el proceso penal se considera elemento integrante del derecho a la tutela judicial efectiva e incluso, aquí, del proceso con todas las garantías o debido proceso, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE).

Clasificación de los Recursos según el Tipo de Resolución

El sistema que nuestro ordenamiento procesal penal estructura para estos medios de impugnación se construye distinguiendo entre recursos devolutivos y no devolutivos, y ordinarios, extraordinarios e instrumentales, atribuyéndoles a distintos órganos competencia funcional para conocer de sus modalidades devolutivas.

Conclusión sobre la Clasificación de Recursos

Los recursos de Reforma y Súplica son ordinarios y no devolutivos. El recurso de Apelación y la Queja como sustitutivo son ordinarios y devolutivos. La Casación es extraordinario y devolutivo. Los recursos de Queja por denegación de otro recurso son instrumentales y devolutivos.

Recurso de Reforma

Procede con carácter general contra las resoluciones interlocutorias de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal en causa por delito, debiendo distinguirse según se trate del procedimiento ordinario o abreviado. En el procedimiento ordinario se concede contra todos los autos y providencias de los Juzgados de Instrucción, excepto cuando expresamente se excluya. En cuanto al procedimiento abreviado, cabe contra el mismo tipo de resoluciones del Juez de Instrucción y de los Juzgados de lo Penal. En el Juicio Rápido, que no deja de ser una modalidad del abreviado, se prevé con carácter general la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias dictadas por el Juzgado de Guardia.

Recurso de Súplica

Se concede en los mismos términos y condiciones que el de Reforma, pero contra los autos de los órganos colegiados (Audiencias, Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA y Sala Segunda del Tribunal Supremo). Tiene, pues, idénticas características que aquel, con la única particularidad de que no cabe cuando expresamente se excluya o se prevea otro tipo de recurso.

Recurso de Apelación

Suele decirse que el recurso de apelación es el recurso ordinario por excelencia, por cuanto con el mismo se trata de llevar a un órgano superior el conjunto de cuestiones que fueron decididas en la resolución que se recurre. Siendo ello cierto, es necesario distinguir entre las clases de recursos de apelación, pues no es lo mismo impugnar una resolución interlocutoria que una sentencia.

Apelación contra Resoluciones Interlocutorias

Se prevé contra los autos dictados por los Jueces de Instrucción y por los Juzgados de lo Penal y de Menores, contra los que se admita expresamente. En el procedimiento ordinario, su interposición puede condicionarse al agotamiento previo de la reforma. Sin embargo, en el abreviado, recurrir en reforma no es previo para apelar, quedando como potestativo, en cuyo caso se plantearían ambos recursos de manera subsidiaria.

Apelación contra Resoluciones Definitivas

Procede contra sentencias dictadas en procedimientos por faltas y, en el caso de los delitos, contra las de los Juzgados de lo Penal o Juzgados Centrales de lo Penal en el procedimiento abreviado, y contra las dictadas por los Juzgados de Instrucción en servicio de guardia, tratándose del Juicio Rápido.

Recurso de Queja

Se ofrecen dos modalidades: una cuya naturaleza es similar a la apelación y otra de naturaleza instrumental. Por lo que se refiere a la primera, nos encontramos ante un recurso devolutivo contra todos los autos no apelables de los Juzgados de Instrucción. Ha de promoverse directamente ante el órgano ad quem por escrito, con firma del letrado y procurador, a diferencia de la apelación, que ha de hacerse ante el que dictó la resolución que se recurre. En la queja por inadmisión de otro recurso, no se recurre contra una resolución judicial por considerarla gravosa en su fondo o forma, sino contra el agravio que se estima causado por la postura del órgano que la dictó, impidiendo que sea objeto de un auténtico recurso. La estimación de la queja llevará consigo la orden al órgano que denegó el recurso para que lo admita y le dé curso. Su desestimación producirá la firmeza de la resolución que quería recurrirse.

Recurso de Casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o bien error in procedendo, respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Nacional de Justicia y, habitualmente, al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en casación también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o, en su caso, uno específico. Es un recurso con efectos devolutivos y suspensivos. La legitimación para interponerlo corresponde, en cualquier caso, al Ministerio Fiscal. Como requisito se prevé la constitución de un depósito de cuantías variables.