Recursos y Conceptos Clave en el Proceso Penal Español

Recurso de Reforma: Funciona como medio de impugnación y es un recurso no devolutivo.

Resoluciones Recurribles

  1. Procedimiento Ordinario: Contra todas las resoluciones interlocutorias (autos o providencias) del juez de instrucción.
  2. Procedimiento Abreviado: Contra todas las resoluciones interlocutorias del juez de instrucción o del Juez Penal, siempre que no estén exceptuadas de recurso.

Procedimiento

La tramitación es sencilla por su carácter no devolutivo. Se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la resolución. El plazo es de 3 días desde la notificación, mediante escrito de letrado. El juez da traslado a las partes, que pueden oponerse en 2 días. Trascurrido este plazo, se dicta auto. Contra este auto no cabe recurso de reforma, pero sí de apelación.


Recurso de Casación: Error en la apreciación de la prueba (art. 849)

Se basa en documentos que obren en autos y demuestren la equivocación del juzgador, sin contradicción por otros elementos probatorios. El Tribunal Supremo considera como documento la prueba documental en sentido estricto, inspecciones oculares, levantamiento de cadáveres y prueba pericial. La constatación del error no autoriza la revisión de la prueba, sino que se analiza la equivocación en el acto de enjuiciar. No se sustituye una valoración por otra, salvo que la primera sea errónea.

Recurso de Apelación: Recurso devolutivo, ordinario, para infracciones penales y revisión de decisiones de fondo.

Clases de Apelación

  1. Apelación frente a resoluciones interlocutorias.
  2. Apelación frente a sentencias definitivas: Contra sentencias de jueces de lo penal en procedimiento abreviado, juicios de faltas y procesos ante el jurado. Siempre procede en sentencias de órganos colegiados penales, en procedimiento ordinario por delitos o abreviado, estando limitado el recurso al de casación cuando es pertinente.


Testigos

Testigo Directo: Persona que conoce el hecho investigado por conocimiento directo e inmediato.

Testigo de Referencia: Persona que conoce el hecho a través de otras personas (testigos directos o de referencia).

La LECrim permite que los testigos indirectos declaren, cumpliendo ciertas exigencias. Esto genera riesgos:

  • Descubrimiento del hecho: El testigo de referencia solo conoce la parte comunicada.
  • Control de veracidad: El testigo directo pudo mentir al de referencia.
  • Derecho de defensa: El interrogatorio se ve limitado por la falta de conocimiento del hecho.

Prisión Provisional

Requisitos:

  1. Pena igual o superior a dos años de prisión. Excepciones para penas inferiores:
  • Antecedentes penales no cancelados por delitos dolosos.
  • Riesgo contra bienes jurídicos de la víctima o actuación organizada.
Evitación de fuga o riesgo. Aseguramiento de elementos relevantes para la prueba. Prevención de nuevos delitos. Prevención de violencia de género. Riesgo fundado de que el imputado actúe contra bienes jurídicos de la víctima, reiterando o agravando la conducta. Ante cualquier delito doloso para prevenir la violencia de género.

Cuestiones Prejudiciales

Temas con conexión a un proceso penal que podrían resolverse en otro procedimiento de distinto orden jurisdiccional. Las resoluciones penales sobre estas cuestiones solo tienen efectos en el enjuiciamiento penal.

Tipos de Cuestiones Prejudiciales

No Devolutivas: El juez penal conoce de estas cuestiones solo a efectos del enjuiciamiento criminal, siempre que no sean determinantes para apreciar la existencia o inexistencia del delito. El juez puede resolverlas aplicando las normas materiales correspondientes.

Devolutivas: El juez penal no puede resolver la cuestión prejudicial y debe suspender el proceso penal hasta que el órgano competente lo resuelva. La suspensión es por un máximo de 2 meses.

Secreto de Sumario

Motivos:

  1. Impedir que desaparezcan las huellas del delito.
  2. Inventariar datos y reunir elementos para el juicio.

Las diligencias son reservadas hasta el juicio oral. No puede exceder de un mes, prorrogable.

Secreto de Instrucción

El sumario es secreto para la sociedad y público para las partes. Nadie puede proporcionar información a terceros ajenos al proceso.


Prueba Preconstituida

Concepto jurisprudencial. No es prueba como tal, sino un acto de investigación que adquiere valor probatorio. Se ejecuta en el proceso, en fases anteriores al juicio oral. Son actos de investigación material, no personal, realizados por la policía, Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción. No se puede practicar en el juicio oral por su carácter irrepetible. El atestado policial contiene elementos importantes de prueba preconstituida.

Prueba Anticipada

Se limita a testigos, coimputados y peritos que deben ser interrogados anticipadamente si se prevé la imposibilidad de hacerlo posteriormente. Se practica igual que en el juicio oral, con grabación si es posible.

La diferencia es que la prueba preconstituida, por su carácter material, nunca podrá ser practicada en el juicio oral.

Indisponibilidad

Salvo excepciones, el Ministerio Fiscal debe iniciar el procedimiento ante la sospecha de un ilícito penal y acusar si procede. Aunque la pretensión penal sea indisponible, si no hay acusación, el hecho no puede ser juzgado.


No Dispositividad e Inderogabilidad

La jurisdicción criminal es improrrogable, no disponible por las partes. No es posible ningún acuerdo entre las partes para someterse a un órgano judicial no establecido legalmente.

Parte en el Proceso Penal

Quien solicita la imposición de una pena o medida cautelar, o aquel frente a quien se solicita.

Concepto de Investigado

Parte pasiva del proceso, contra quien se dirige la pretensión penal. Puede ser responsable civil. Es esencial y necesario para el proceso. Es titular del derecho de defensa.

Formas de Adquirir la Condición de Investigado

  • Detención preventiva o medida cautelar.
  • Auto de procesamiento en procedimiento ordinario por delitos.
  • Admisión de denuncia o querella.
  • Comunicación de la existencia de un proceso en marcha.
  • Cualquier actuación penal en la que se impute un delito a personas determinadas.