Redes de Dotaciones Urbanas: Tipología, Criterios de Calidad y Planificación Territorial
Red Primaria y Red Secundaria de Dotaciones
La Red Primaria se define como el conjunto de infraestructuras, dotaciones y equipamientos, tanto públicos como privados, que poseen un carácter relevante en la estructura urbanística municipal. Los elementos que integran la red primaria deben estar interconectados y distribuidos de forma equilibrada en el territorio, comprendiendo, al menos, los siguientes:
- Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, fluviales y aeroportuarias.
- Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango.
- Parques públicos, con una extensión mínima de 5 m2 por habitante, en relación con la población prevista en el plan.
- En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación no motorizada.
- Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.
Las previsiones totales de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red primaria se establecerán para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación urbanística, cubriendo las necesidades previsibles por la planificación.
El estándar global de zonas verdes y parques públicos incluido en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no será menor que 10 m2 por habitante.
Condiciones de reserva de suelo dotacional público: El plan reserva terrenos para implantar dotaciones públicas, estableciendo la red primaria y la secundaria como un conjunto integrado de espacios dotacionales públicos.
La Red Secundaria está integrada por las infraestructuras, espacios libres, jardines, equipamientos y otras dotaciones, que tienen un ámbito de influencia propio de un sector o ámbito equivalente. La ordenación pormenorizada en sectores de planeamiento parcial debe cumplir los estándares dotacionales de calidad urbana que se establecen en la LOTUP.
Clasificación de las Dotaciones Públicas
A/ Comunicaciones:
- Red viaria (CV)
- Red ferroviaria (CF)
- Aparcamientos (CA)
B/ Zonas Verdes: Parques:
- Parques (VP): Superficie >= 2,5 ha + 150 m de diámetro.
- Jardines (VJ): Superficie >= 1000 m2 + 25 m diámetro (en posición tangente a todo).
- Áreas de Juego (VA): Superficie >= 200 m2 + 12 m diámetro. Si no cumplen, se considerará red viaria (CV). En un sector no podrá representar más del 20% de la red secundaria de zonas verdes.
C/ Equipamientos:
- Deportivo-recreativo (QD)
- Educativo-cultural (QE)
- Sanitario-Asistencial (QS)
- Administrativo-institucional (QA)
- Infraestructura-servicio urbano (QR): Viviendas destinadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos.
- Dotación múltiple (QM) P/S (según si es primaria o secundaria).
Condiciones de Calidad Exigibles de las Zonas Verdes
- a) Condiciones apropiadas para plantación de especies vegetales al menos en el 50% de su superficie.
- b) Nunca se considerarán zona verde porciones residuales de la parcelación ni superficies de funcionalidad viaria.
- c) Se destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten la utilización pública y conforme a su destino.
- d) Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso la urbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado.
Red Viaria Interurbana y Urbana
Está conformada por los elementos lineales de las vías de transporte supramunicipales o interurbanas y por el interior de la zona urbana correspondiente, incluyendo zonas ajardinadas, tales como rotondas, medianas, setos, isletas. La normativa sectorial en materia de movilidad y accesibilidad en el medio urbano, dará las condiciones que serán las que fijen anchos mínimos de vial en función de la edificabilidad y uso.
Equipamientos
La distribución por usos del suelo destinado a equipamientos se fijará en cada caso, atendiendo a las necesidades específicas del sector y a su posición relativa en el entorno urbano y territorial, aunque los planos podrán optar por la genérica calificación como equipamiento de uso múltiple (QM).
Adscripción e Inclusión de Elementos de la Red Primaria en un Sector
En los sectores, se debe tener en cuenta conceptos como la superficie computable del sector, que es aquella sobre la cual se tendrán en cuenta los cálculos para realizar la división del suelo según usos. También hay que tener en cuenta que la red primaria puede ser adscrita o incluida en un sector, con sus consecuencias en el cómputo de la red primaria a efectos de edificabilidad.
- a) Los elementos de la red primaria adscritos a un sector, no están incluidos en la delimitación del sector, por así establecerlo el PGE, o por su situación exterior al mismo, no se incluirán en la superficie computable del sector.
- b) Los elementos de red primaria que estén incluidos en la delimitación del sector, se incluirán en la superficie computable del sector siempre que se cedan y se ejecuten a cargo del sector. En caso contrario, la superficie computable del sector se obtendrá restando de la superficie del sector la superficie de las dotaciones de red primaria que no se cedan o no se ejecuten a costa de la actuación.
- c) En los supuestos en los que una dotación de red primaria esté situada en una posición adyacente a la actuación urbanística, la decisión sobre la inclusión o no de esa dotación a la delimitación del sector, dependerá de si la citada dotación está o no vinculada funcionalmente a la actuación.
Comportamiento del Plan General para cada Clase de Suelo
Cuando un Plan Parcial así lo desarrolla, el suelo urbanizable será objeto de ordenación pormenorizada:
- a) En suelo urbano, el PG define la ordenación pormenorizada salvo situaciones de planeamiento diferido (PRI y ED). La definición de la ordenación pormenorizada en suelo urbano así clasificado por un PGE, la realizará el plan de ordenación pormenorizada (POP). El PG, al igual que el PGE, resuelve en todo caso la ordenación estructural, también en el suelo urbano. Se gestiona mediante actuaciones aisladas. Se puede obtener licencia de obra de modo inmediato. A veces se requerirá un proyecto de obras de urbanización complementarias. Si el suelo está incluido en una unidad de ejecución, la licencia de obra no se concede hasta que la unidad de ejecución esté gestionada mediante un PAI (programa para el desarrollo de las actuaciones integradas).
- b) En suelo urbanizable, tanto el PG como el actual PGE, resuelven la ordenación estructural y queda dividido en sectores, que requerirán un Plan Parcial para detallar la ordenación pormenorizada, así como de PAI y otros instrumentos necesarios.
- c) En suelo no urbanizable, se establece la distinción de común y protegido. En el primero cabe realizar ciertas construcciones y edificaciones de carácter aislado, propias del medio rural y según lo que para cada zona determine el plan de conformidad a la ley. El PGE delimitará el suelo urbanizado y en su caso, suelo urbano, ámbitos de planificación y gestión urbanística.
Ordenación Estructural: Concepto y Determinaciones
La LOTUP otorga el rango de ordenación estructural a aquellas determinaciones que implican decisiones de relevancia ambiental y territorial (la ordenación pormenorizada se subordina a la ordenación estructural). En función de la delimitación y caracterización de la infraestructura verde, la ordenación territorial define el modelo territorial y urbanístico del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su desarrollo y sostenibilidad y define las zonas de distinta utilización del suelo. El PGE formula, para todo el territorio municipal, su ordenación urbanística estructural, determinaciones:
- Objetivos e indicaciones de sostenibilidad y de capacidad territorial.
- Directrices estratégicas del desarrollo previsto: no más de 20 años / Salvo previsión expresa: 2.5 habitantes por vivienda.
- Umbrales: proyección de población, índices máximos de ocupación del suelo y recursos hídricos.
- Delimitación y caracterización de la infraestructura verde: Incorporando y concretando los elementos de escala regional y municipal.
- Red primaria.
- Delimitación de zona de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
- Delimitación de perímetros de afección y protección, exigida por la legislación sectorial.
- Clasificación del suelo.
- Ordenación del suelo no urbanizable.
- Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
- Condiciones de desarrollo para cada uno de los sectores.
- Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo.
- Política pública de suelo y vivienda revisión de suelo en viviendas de protección pública, mínimo 30% de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanizables, y del 10% del incremento de edificabilidad residencial que se genere sobre la del plan vigente en suelo urbano.
- Estudios de demanda.
- Zona turística o segunda residencia.