Reforma del Sistema de Pensiones en Chile: Alcances y Beneficios Clave para la Protección Social
Documento Detallado sobre la Reforma Previsional Chilena
Este documento presenta una explicación exhaustiva de la reforma del sistema de pensiones en Chile, estructurada en varias secciones para facilitar su comprensión. Cada parte aborda aspectos fundamentales, desde los principios que la rigen hasta los beneficios específicos y las medidas de equidad de género implementadas. El objetivo es proporcionar una visión clara y ordenada de esta importante transformación en la seguridad social del país.
10 Principios Fundamentales del Nuevo Sistema de Pensiones
El nuevo sistema de pensiones se asienta sobre los siguientes pilares:
Derecho a la Protección Social: Seguridad y Certeza
A través de la reforma, todos los chilenos y chilenas nacerán con previsión, lo que entrega certeza y una seguridad mínima a todas las personas, para que vivan tranquilas y sin miedo a ser pobres durante su vejez.
Legitimidad y Participación Ciudadana
Estamos ante una nueva forma de diseñar las políticas públicas. En esta reforma existió participación ciudadana, ya que la ley que aprobó el Congreso Nacional surgió de una propuesta del Gobierno basada en las sugerencias de una comisión de expertos (Comisión Marcel) que incluía a todas las corrientes de pensamiento del país, que recibió los aportes de representantes de distintas agrupaciones sociales y, posteriormente, el Ejecutivo llegó a un acuerdo con los parlamentarios de todos los partidos para mejorar el proyecto de ley, lo que significó el total respaldo político y técnico a esta iniciativa.
Solidaridad: Creación del Sistema de Pensiones Solidarias
Esta reforma es la más importante que ha experimentado el actual sistema de pensiones desde que se creó en 1980 y se trata del plan social más ambicioso e importante de la Presidenta Bachelet, que cumple con la idea de introducir el principio de solidaridad al sistema de pensiones a través de la creación de un Sistema Solidario.
Igualdad y Equidad
Esta reforma reconoce a todas las personas como individuos valiosos que, aunque no hayan cotizado en el sistema previsional, han aportado con su trabajo a Chile, otorgándoles el derecho a tener una pensión durante su vejez.
También constituye un avance sustantivo en la equidad de género, en la promoción del empleo decente, en incentivar el ahorro y la empleabilidad de los jóvenes y permitir una mayor competencia entre las AFP, lo que implica un mejoramiento en las condiciones de sus afiliados.
Se reconoce en esta reforma el derecho a que se otorguen los mismos beneficios a trabajadoras y trabajadores que, en igualdad de condiciones, han realizado un esfuerzo contributivo equivalente.
Prioridad en las Políticas Públicas Sociales
La reforma previsional es una promesa que hizo la Presidenta Bachelet durante su campaña. Al término del actual gobierno, la cobertura previsional será cercana al cien por ciento. Todos tendrán derecho a un mínimo social garantizado.
Responsabilidad Previsional y Social
Esta reforma reconoce la importancia de la cotización individual a través del Aporte Previsional Solidario que premia el esfuerzo de ahorro de las personas para tener una mejor pensión. Asimismo, incentiva a aquellas que aportan para sus ingresos futuros más allá de lo que exige la ley, generando una cultura de responsabilidad previsional.
Eficiencia, Transparencia y Competencia
Se incorporan mecanismos más eficientes para bajar los costos de administración del sistema y generar mayor competencia entre los actores de la industria, a fin de que se gestionen los fondos previsionales a un costo menor para los trabajadores.
Se establecen medidas para que los beneficios del sistema, los requisitos necesarios para obtenerlos y los mecanismos financieros e institucionales en que estos se apoyen, sean plenamente conocidos por los trabajadores afiliados, permitiendo proyectar las condiciones que este entregará para enfrentar los riesgos de la vejez, invalidez o la sobrevivencia.
Sostenibilidad: Responsabilidad Fiscal
Junto con lo anterior, se enfatiza la disciplina y transparencia fiscal, financiando los nuevos beneficios previsionales de un modo responsable y sostenible, garantizando su solidez financiera y estabilidad en el tiempo.
Reducción de la Desigualdad y Redistribución del Ingreso
Se avanza en la reducción de la desigualdad al generar más conciencia y responsabilidad social sobre los riesgos de una vejez desprotegida, garantizando mayor justicia en la retribución de los ahorros de las personas durante su vida activa, reconociendo el aporte que se hace a través del trabajo remunerado y no remunerado y elevando la confianza en las instituciones públicas y privadas que invierten sus ahorros y administran sus beneficios.
Rol Público del Estado
Se crea una nueva institucionalidad que redefine el rol público del Estado en el sistema de pensiones.
En efecto, la incorporación del Sistema de Pensiones Solidarias y la administración de sus beneficios impone el desafío de contar con un nuevo marco institucional que exprese con nitidez el rol público del Estado, asegurando una gestión eficiente de los nuevos beneficios y una corrección de las omisiones e inconsistencias del anterior modelo institucional.
De esta forma, para asegurar la coherencia y articulación del sistema institucional, se fortalecen y definen, desde una lógica funcional, el rol de diseño de política y conducción del sistema que corresponde al nivel político representado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el rol normativo y regulatorio se unifica en una nueva institución pública: la Superintendencia de Pensiones, entidad que será responsable de la regulación y fiscalización del régimen contributivo general y del nuevo régimen de pensiones solidarias.
A la nueva Superintendencia de Pensiones se le refuerza su capacidad institucional para resguardar el correcto funcionamiento del sistema, incluyendo la facultad de intervenir el sistema de AFP, designando ante eventos riesgosos un «inspector delegado» que resguarde la seguridad de los Fondos de Pensiones.
Así también, la nueva institucionalidad refuerza las funciones de información y transparencia del sistema e incorpora la participación y educación de los usuarios.
Para tal efecto, se crea una Red Territorial de Centros de Atención Previsional Integral que tendrán por misión prestar servicios integrados de información, orientación previsional y atención a todos los usuarios del sistema de pensiones.
Se crea, asimismo, una Comisión de Usuarios en la que estarán representados todos los actores, cuya misión será evaluar y monitorear el desarrollo del sistema y la implantación de la reforma. Esta dimensión es significativa porque el origen autoritario del actual sistema no había considerado la participación ciudadana.
Por otro lado, se crea un Fondo para la Educación Previsional destinado a financiar proyectos e iniciativas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones.
Por último, se crea un Consejo Consultivo Previsional integrado por expertos, cuya función será asesorar a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en las materias relativas a las modificaciones legales de los parámetros del sistema solidario y las modificaciones al reglamento para el otorgamiento de beneficios de dicho sistema.
4.2. Sistema de Pensiones: Los Tres Pilares
Pilar 1 o Pilar Solidario
El Estado ayuda a quienes, por diferentes motivos, no logran obtener por sus propios medios algún tipo de pensión, o bien, el monto de estas se considera insuficiente (Garantías Estatales).
Pilar 2 o Pilar Contributivo
Otorga pensiones a quienes cotizan y el resultado de la pensión es fruto de su propio esfuerzo, esto es, una Pensión Autofinanciada (Sistema de AFP).
Pilar 3 o Pilar Voluntario
Permite ahorrar de manera complementaria, con el propósito de incrementar la pensión autofinanciada del Pilar Contributivo (APV, APV Colectivo).
Pilar 1: Pilar Solidario
- Pensión Básica Solidaria de Vejez y Sobrevivencia
- Aporte Previsional Solidario de Vejez y Sobrevivencia
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
¿Dónde se realiza?
En el Instituto de Previsión Social (IPS) y en las municipalidades en convenio.
¿A quién está dirigido?
- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008.
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que solo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Vejez si esta última es de un monto superior a la primera.
Requisitos
- Tener al menos 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población chilena al 1 de julio de 2010, de acuerdo con el puntaje del Índice de Focalización Previsional (IFP).
El aumento de esta cobertura es gradual:
A partir del | Cobertura | Acreditación |
---|---|---|
1 de julio de 2008 | 40% | 11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
1 de julio de 2009 | 45% | 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
1 de septiembre de 2009 | 50% | 12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social |
1 de julio de 2010 | 55% | De acuerdo a reglamento |
1 de julio de 2011 en adelante | 60% | De acuerdo a reglamento |
Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información de Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y del Registro Social de Hogares. Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Residencia:
Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años del solicitante; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud.
A los exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
Fuente: Ley N° 20.255
Causales de Extinción de la Pensión Básica Solidaria de Vejez
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado el beneficio por no cumplir alguno de los requisitos.
- Por permanecer el beneficiario fuera de Chile más de 90 días en un mismo año calendario.
- Por haber entregado maliciosamente antecedentes incompletos.
Causales de Suspensión de la Pensión Básica Solidaria de Vejez
- Por no cobro de la Pensión Básica de Vejez durante 6 meses.
- Cuando el beneficiario no entregue los antecedentes solicitados por el Instituto de Previsión Social.
¿Dónde y cómo se solicita la PBS de Vejez?
Cumpliendo con todos los requisitos, la persona puede solicitar la PBS en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social a lo largo del país o también en la municipalidad más cercana (en convenio).
Presentando solo la Cédula de Identidad.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez
Fuente: Ley N° 20.255
Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas calificadas como inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS y en las municipalidades en convenio.
¿A quién está dirigido?
- A las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- A las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008.
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que solo gocen de este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de Invalidez si esta última es de un monto superior a la primera.
Requisitos
- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
- No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional.
- Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población chilena al 1 de julio de 2010.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.
Recepción de Solicitudes de PBS de Invalidez
Entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 serán causales de rechazo de la recepción del beneficio:
- No tener Ficha de Protección Social, o
- Tener un puntaje de Focalización Previsional mayor a 1.100 puntos.
A los solicitantes sin FPS se les deberá indicar que deben concurrir a la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
Los solicitantes que manifiesten su disconformidad con el puntaje de Focalización Previsional deberán indicárseles que deben solicitar una nueva aplicación de la FPS.
Causales de Extinción de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado el beneficio por no cumplir alguno de los requisitos.
- Por permanecer el beneficiario fuera de Chile más de 90 días en un mismo año calendario.
- Por haber entregado maliciosamente antecedentes incompletos.
Causales de Suspensión de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Por no cobro de la Pensión Básica de Invalidez durante 6 meses.
- Cuando el beneficiario no entregue los antecedentes solicitados por el Instituto de Previsión Social.
¿Dónde y cómo se solicita la PBS de Invalidez?
Cumpliendo con todos los requisitos, la persona puede solicitar la PBS de Invalidez en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social a lo largo del país o también en la municipalidad más cercana (en convenio).
Presentando solo la Cédula de Identidad.
Puntaje de Focalización Previsional
Es un índice que permitirá determinar la focalización de los posibles beneficiarios del Pilar Solidario, el que estará compuesto por información proporcionada al IPS desde Midesol, Servicio de Impuestos Internos y Superintendencia de Pensiones.
Hasta el 30 de junio de 2010, el instrumento que permite focalizar a los beneficiarios es:
- Ficha de Protección Social (FPS), que se basa en la información autorreportada por el beneficiario.
A partir del 1 de julio de 2010, el instrumento de focalización será el:
- Puntaje de Focalización Previsional (IFP), que complementa la información autorreportada con Datos Administrativos aportados por otras entidades.
Puntaje de Focalización Previsional (PFP)
Es el puntaje resultante de aplicar el Instrumento Técnico de Focalización, que permitirá evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la Ley N° 20.255.
El IPS obtendrá los componentes de la fórmula del PFP a partir de las siguientes fuentes de información:
Ministerio de Desarrollo Social
- Entregará la capacidad generadora de ingresos de cada integrante del grupo familiar; el índice de necesidades básicas del grupo familiar; ingresos laborales de cada persona del grupo familiar como promedio mensual de los últimos 12 meses; ingresos por jubilaciones o pensiones con información administrativa o autorreportada; los ingresos por rentas de capital medidos como promedio mensual de los últimos 12 meses; fecha de nacimiento de cada integrante del grupo familiar; género para cada individuo; el identificador del grupo familiar (RUN G.F.) según el artículo 4° de la Ley N° 20.255.
Superintendencia de Pensiones
Entregará:
- Los registros administrativos contenidos en la Base de Datos de Afiliados, Cotizantes, Beneficiarios, Pensionados y Fallecidos, específicamente los sueldos laborales líquidos promedio mensual de los últimos 12 meses, para cada uno de los integrantes del grupo familiar; y
- Las pensiones de vejez e invalidez en modalidad retiro programado y en renta vitalicia, promedio mensual de los últimos 12 meses, para cada integrante del grupo familiar.
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Entregará información para obtener ingresos por concepto de honorarios y rentas de capital, ambos líquidos y promedio mensual del último año calendario disponible de las personas del grupo familiar, contenidos en el Formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta y declaraciones juradas respectivas.
Aporte Previsional Solidario de Vejez
Es un beneficio consistente en un aporte monetario solidario a las pensiones de vejez y contempla las pensiones de los beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los requisitos de acceso y que financien con su ahorro previsional pensiones inferiores a $200.000 al 1 de julio de 2010.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS o en las municipalidades en convenio, o en su AFP.
¿A quién está dirigido?
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
- A los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS).
- A los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro.
- A las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
- A los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del Decreto Ley N° 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el IPS, podrán acceder al APS de Vejez, pero se les deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación.
Requisitos
- Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
- Tener al menos 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población chilena al 1 de julio de 2010.
- Residencia:
- Regla general: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del solicitante; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Se entenderá cumplido el requisito de residencia respecto de las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile.
- Exiliados registrados en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos: El tiempo pasado en el extranjero se les computará como residido en Chile.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez
Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
¿Dónde se solicita?
En los Centros de Atención del IPS, en las municipalidades en convenio, o en su AFP.
¿A quién está dirigido?
- A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (Decreto Ley N° 3.500), que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
- A aquellas personas declaradas inválidas y que solo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500.
- A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS.
Requisitos
- Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.
- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).
- Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% más pobre de la población chilena al 1 de julio de 2010.
Cambios Demográficos
Actualmente, en Chile la esperanza de vida ha aumentado gracias a los avances de la medicina. Esto ha provocado que las pensiones sean más bajas, puesto que los fondos deben dividirse en más años. Este punto no fue pensado al momento de implementar el sistema de las AFP en 1981, cuando la esperanza de vida de las personas era menor.
Transformaciones en el Mercado Laboral
Hoy, el empleo es más esporádico y la informalidad ha generado que cada vez más trabajadores no estén ahorrando para su pensión. La figura de la boleta de honorarios no aporta a mejorar la cobertura del sistema y es una de las principales causas del porqué actualmente las pensiones son tan bajas.
Beneficios del Sistema de Pensiones
- Pensión de Vejez
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Sobrevivencia
Contexto Previsional de Trabajadores Dependientes
La situación laboral actual, sumado a un alza en la esperanza de vida de las personas, ha provocado que miles de chilenos vivan hoy su vejez con una jubilación más baja de lo que proyectaban.
Si consideramos que la pensión se financia con los aportes que el afiliado haya logrado ahorrar durante su vida laboral, podemos entender la importancia de ser constantes con el pago de las cotizaciones y la de hacer aportes adicionales, cada vez que se pueda.
Por esta razón, la Reforma Previsional introdujo una nueva manera de hacer Ahorro Previsional Voluntario (APV) y que está pensado para incentivar a los trabajadores dependientes a que hagan aportes adicionales en su empresa. El APV Colectivo cumple ese propósito y permite que los ahorros que haga el trabajador sean complementados por su empleador, pudiendo optar además a una bonificación del Estado.
El APV Colectivo se creó tomando en cuenta el complejo panorama previsional que viven los trabajadores chilenos:
- En promedio, por cada 10 años trabajados, solo se registra cotizaciones por algo más de 5 años.
- Más de la mitad de los afiliados al sistema previsional obtendrían una pensión igual o inferior al 40% de sus últimas remuneraciones.
- Con esta situación, 1 de cada 2 pensionados requeriría algún tipo de financiamiento público para su subsistencia.
Prácticamente, la única manera de que un trabajador dependiente, afiliado al sistema de pensiones (AFP), aumente el monto de su pensión, es realizando un Ahorro Previsional Voluntario (APV). Esto significa que, además de la cotización a la que está obligado por ley, debería realizar un ahorro extra destinado a aumentar sus fondos previsionales.
APV Colectivo: ¿En qué consiste?
Es un mecanismo de ahorro que ofrece la empresa, según el cual los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores. Entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.
¿Dónde se realiza?
Luego del acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, se acude a una AFP o bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión, y administradoras de fondos para la vivienda.
¿A quién está dirigido?
- A los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
- Los trabajadores dependientes que tengan la calidad de imponentes de algunos de los regímenes previsionales administrados por el IPS (actualmente INP).
Requisitos
- Acuerdo entre la Empresa y sus Trabajadores.
- El empleador no estará obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores, pero una vez contratado, está obligado al total cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.
- Los trabajadores son libres para decidir si se adhieren o no a un APVC.
- Los empleadores no podrán discriminar entre los trabajadores, tanto en el acceso a los planes como en la proporción del aporte que ellos hagan.
- Estos planes establecen derecho de propiedad a favor del trabajador sobre sus aportes y sobre los aportes que en su beneficio haga el empleador, sujeto a una permanencia mínima del trabajador en la empresa. En todo caso, si es despedido por necesidades de la empresa, el aporte realizado por el empleador será de propiedad del trabajador.
- Se podrá establecer en el contrato de APVC un período mínimo en el que el trabajador deba mantener sus aportes en la institución que lo administre.
- Los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan de Aporte Previsional Voluntario Individual.
¿Qué gana la empresa con el APV Colectivo?
- Los aportes que haga el empleador serán considerados como “Gasto necesario para producir Renta”.
- Diálogo constructivo con sus trabajadores.
Bonificación Estatal de APV Colectivo
Los trabajadores dependientes que decidan unirse a un plan de APV Colectivo en su empresa podrán optar a una bonificación estatal equivalente al 15%.
Tomando en cuenta que la pensión se financia con los ahorros previsionales que el trabajador haya logrado reunir durante su vida activa.
Características del APV Colectivo
Los trabajadores deben saber:
- Los planes de APV Colectivo se establecerán por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores.
Los empleadores deben saber:
- No están obligados a ofrecer APV colectivo a sus trabajadores.
- No podrán hacer diferencia entre sus trabajadores.
Respecto a los Aportes:
- Los aportes que haga el trabajador serán siempre de su propiedad.
Beneficios de la Tributación y Bonificación Estatal para los Aportes Previsionales Voluntarios Individuales y Colectivos
¿En qué consiste? Beneficio en la tributación de APV o APVC
Al momento de tributar, el trabajador podrá elegir el régimen tributario que afectará sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. Si decide no acogerse al beneficio de exención de impuestos, podrá obtener la Bonificación Estatal para los APV y APVC. Esta es una bonificación de cargo estatal equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador mediante APV y APVC, y es para aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos y destinen todo o parte del saldo de ahorro voluntario a adelantar o incrementar su pensión. Tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.
¿Dónde se realiza?
Al momento de tributar, el trabajador opta.
¿A quién está dirigido?
- A aquellos trabajadores que realicen APV y APVC.
Características
- La bonificación se entregará para los aportes de APV o APVC efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de las cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.
- En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales.
- La bonificación estará sujeta a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el APV y el APVC respectivo.
- Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente girará a la Tesorería el 15% de los fondos retirados.
- La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas a impuestos a la renta mientras no sean retiradas.
Aporte Patronal
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
¿En qué consiste?
Es un beneficio que obliga al empleador a pagar obligatoriamente las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
¿Dónde se realiza?
El empleador cancela el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en la institución donde paga las cotizaciones.
¿A quién está dirigido?
- Es un beneficio dirigido a los trabajadores dependientes, según el cual el empleador deberá pagar obligatoriamente las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Este beneficio entró en vigencia gradualmente a partir del 1 de julio de 2009.
- Hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores que durante el mes respectivo declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período en el cual seguirá siendo de cargo del trabajador.
- Con posterioridad al 1 de julio de 2011, todos los empleadores estarán obligados a realizar el aporte patronal.
Requisitos
- Ser trabajador y no ser beneficiario de subsidio previsional.
Afiliación Voluntaria
Es un beneficio que establece la afiliación de aquellas personas que no están obligadas a incorporarse a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la cobertura del sistema previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.500 y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia. Entró en vigencia el 1 de octubre de 2008.
¿Dónde se realiza?
Se realiza en una AFP.
¿A quién está dirigido?
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada, por ejemplo, dueñas de casa, estudiantes.
Requisitos
- Cotizar al menos por un Ingreso Mínimo Mensual.
- No se aplicará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF) que se aplica al resto de los afiliados. No obstante, este límite se aplicará para efectos de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Las cotizaciones pueden cancelarlas un tercero en la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario.
- No existirá beneficio tributario por cotizar a un tercero, ya que las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- En el caso de trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, el trabajador podrá autorizar a su respectivo empleador para que le descuente de su remuneración la suma que destine a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.
- No existe obligación de cotizar mensualmente, se puede hacer con la regularidad que se desee. Incluso puede realizarse un solo pago anual.
Costo:
Solo el valor de la cotización.
Producto: Afiliación Voluntaria con los siguientes beneficios:
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Para estar cubiertos, deben haber cotizado en el mes anterior al siniestro.
- Cobertura en el Sistema de Pensiones Solidarias, si cumplen con los requisitos exigidos para cada beneficio en particular.
Beneficios e Incentivos para la Afiliación Voluntaria
Los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria a una AFP y estén al día con sus cotizaciones, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
- Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
- Prestaciones de Salud.
- Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Recibir asignación familiar por sus cargas.
- Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso.
Trabajadores Independientes que Emiten Boletas de Honorarios
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios cotizan de manera voluntaria. Por ello, a partir de 2012, la cotización de estos trabajadores será obligatoria y en forma gradual hasta 2015.
Objetivo
Incrementar su Ahorro Previsional.
Está dirigido a:
Trabajadores que emiten Boletas de Honorarios.
Gradualidad de la Obligatoriedad de Cotizar
La obligación de cotizar será de la siguiente manera:
- A partir del 1 de enero de 2012, deberán cotizar por el 40% de su renta imponible.
- A partir del 1 de enero de 2013, deberán cotizar por el 70% de su renta imponible.
- A partir del 1 de enero de 2014, deberán cotizar por el 100% de su renta imponible.
- A partir del 1 de enero de 2015, cotizar por el 100% no admitirá excepciones.
- A partir del 1 de enero de 2018, será obligatorio cotizar para Salud.
Obligatoriedad de Cotización para Trabajadores Independientes
¿En qué consiste?
En la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
¿Dónde se realiza?
Las personas deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quien pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de Honorarios.
¿A quién está dirigido?
A todas las personas naturales que ejercen una actividad remunerada de forma independiente (emiten boletas de honorarios).
Requisitos
- Tener menos de 55 años los hombres o 50 años las mujeres al 1 de enero de 2012, ya que los trabajadores mayores de esa edad no estarán obligados a cotizar, como tampoco los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
La obligatoriedad de la cotización de los trabajadores independientes tendrá la siguiente gradualidad:
Plazos para la Obligatoriedad de Cotización de Trabajadores Independientes
A partir de | Estarán obligados a cotizar respecto de | Alcance |
---|---|---|
1 de enero de 2012 | 40% de su renta imponible. | Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. |
1 de enero de 2013 | 70% de su renta imponible. | Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. |
1 de enero de 2014 | 100% de su renta imponible. | Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario. |
1 de enero de 2015 | 100% de su renta imponible. | Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar. |
1 de enero de 2018 | 100% de su renta imponible. | Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud. |
Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
Producto: Cotización Obligatoria con la obtención de los siguientes beneficios:
- Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
- Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
- Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Subsidio a la Contratación
¿En qué consiste?
Es un subsidio dirigido al empleador, cuyo fin es fomentar la contratación juvenil e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de estos trabajadores; como también, incentivar la formalización del trabajo hacia los jóvenes. Está vigente desde el 1 de octubre de 2008.
Su monto o aporte equivale al 50% de la cotización previsional de un ingreso mínimo mensual (actualmente $8.250) que el Estado paga al empleador por cada trabajador joven que tenga contratado. En cuanto al reajuste de este beneficio, será proporcional al que experimente el ingreso mínimo. El subsidio se otorga al empleador hasta que el trabajador entere 24 cotizaciones en el sistema de pensiones (AFP).
¿Dónde se solicita?
En un Centro de Atención del IPS, portando la escritura de la empresa donde conste el representante legal; mandato (en el caso que el trámite lo realice un tercero), y números de Cédula de Identidad de los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.
¿A quién está dirigido?
Tendrán derecho a este subsidio todos aquellos empleadores que tengan contratados a trabajadores de entre 18 y 35 años de edad.
Requisitos
- El trabajador(a) debe percibir un ingreso mensual igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual, lo que actualmente equivale a $258.000.
- Que los trabajadores tengan menos de 24 cotizaciones en una AFP, ya que el subsidio se entrega solo hasta completar dicho número. No es necesario que sean cotizaciones continuas.
- El empleador deberá enterar las cotizaciones de seguridad social que correspondan al respectivo trabajador, en el plazo que establece la ley para ello.
Subsidio a la Cotización
¿En qué consiste?
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella.
El monto del subsidio a la cotización será equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo.
El Subsidio será mensual y se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador.
Este subsidio no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la AFP respectiva.
Entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2011.
¿Dónde se solicita?
El trabajador o su empleador deberá presentar la solicitud en los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2011.
¿A quién está dirigido?
- A los trabajadores entre 18 y 35 años.
Requisitos
- Que el trabajador reciba un ingreso igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.
- Tener menos de 24 cotizaciones continuas o discontinuas, ya que el beneficio se otorga hasta completar las primeras 24 cotizaciones, aunque exista una laguna de tiempo entre cada una de estas.
4.3. Medidas de Equidad de Género
Las medidas de equidad de género implementadas incluyen:
- Bonificación por hijo
- Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia
- Compensación económica por divorcio o nulidad
- Cotización voluntaria
Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones, sin importar su condición socioeconómica, cumpliendo con los requisitos.
¿Dónde se realiza?
En las sucursales, Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS). Las municipalidades también podrán recibir solicitudes. Las AFP y compañías de seguros deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas, así como de sus beneficiarias.
¿A quién está dirigido?
- A las mujeres afiliadas al Decreto Ley N° 3.500.
- A las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
- A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500.
- A las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de Sobrevivencia del IPS, CAPREDENA o DIPRECA.
Requisitos
- Tener al menos 65 años de edad.
- Residencia: Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la solicitante; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las Exiliadas registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
- Pensionarse a contar del 1 de julio de 2009.
Excepciones
- Mujeres pensionadas antes de julio de 2009.
- Mujeres que ejerzan en las Fuerzas Armadas y de Orden.
Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre Hombres y Mujeres (SIS)
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor) se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Durante la actividad laboral, los trabajadores deben enfrentar riesgo de invalidez y muerte.
- Las AFP están obligadas a contratar un seguro para estas situaciones.
- La Reforma Previsional busca perfeccionar el funcionamiento del seguro tanto en su cobertura como en beneficios.
Licitación por Separado del SIS entre Hombres y Mujeres
- Comisión igual entre hombres y mujeres.
- Las mujeres viven más y se accidentan menos (prima menor que los hombres).
- Licitación separada.
- Diferencia de prima depositada en cuenta de AFP.
- Vigencia a partir de abril de 2009.
Aumento de Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Aumento de cobertura con la finalidad de igualar beneficios entre hombres y mujeres.
- La cobertura se amplía de 60 a 65 años.
- Vigencia a contar del 1 de octubre de 2008.
Nuevo Beneficiario de Pensión de la Mujer
- Antes, solo los hombres generaban pensión de sobrevivencia.
- Beneficiario de pensión de sobrevivencia: su cónyuge y/o hijos de filiación no matrimonial que vivan a sus expensas.
- Esta medida busca igualar el derecho a beneficios previsionales, mejorando la calidad de vida.
Compensación Económica en Casos de Divorcio o Nulidad
El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.
Fuente: www.bcn.cl
En caso de divorcio o nulidad, la Ley estipula que se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge.
El monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta durante el matrimonio.
¿Dónde se realiza?
En el Juzgado de Familia.
Está dirigido a:
Al cónyuge que el juez considere menoscabado.
Requisitos
- Que se establezca judicialmente el menoscabo.
- Que el divorcio o nulidad se haya iniciado después del 1 de octubre de 2008.
- Que la persona que deba compensar se encuentre afiliada a una AFP.
Nueva Institucionalidad y Participación Ciudadana
Se reconoce el carácter integral de la Reforma y se fortalece la institucionalidad en sus distintos roles:
- Rol de Formulación de Políticas.
- Rol Normativo y de Control.
- Rol de Administración y Entrega de Beneficios.
¿Cuál es la Rentabilidad del Bono por Hijo?
Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.
Ejemplo de Rentabilidad del Bono por Hijo:
Si la mujer hoy tiene 40 años y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad del 5,2% para el Fondo C.
¿Tienen derecho a bono las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA?
Sí. Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009).
¿Puede recibir el bono una mujer pensionada después del 1 de julio de 2009, cuyo hijo murió después de nacer?
Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con solo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.
¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?
En este caso, si tiene 65 años o más y cumple con los demás requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y tendrá derecho a recibir el bono.
¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez?
Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o con origen en el DL N° 3.500, otorgada después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS).
¿Dónde se solicita el beneficio?
- En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), al cumplir los 65 años de edad.
- Si eres afiliada o pensionada de una AFP, puedes solicitar el bono a través de la misma.
- Si eres pensionada de una compañía de seguros, puedes solicitar el bono a través de esa entidad.
- En el caso de que no estés afiliada a ninguna AFP, debes incorporarte a una Administradora y solicitarlo mediante esa entidad.
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
- En el caso de las mujeres afiliadas a AFP, las bonificaciones se incorporarán en su cuenta de capitalización individual.
- En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez, el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
- El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o IPS se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
¿El monto del bono es heredable?
Hay que distinguir:
- Si la mujer no había cumplido los 65 años al momento de fallecer, el bono no forma parte de su herencia.
- Si la mujer había cumplido los 65 años y el bono ya había incrementado su pensión, el bono forma parte de su herencia.
Glosario de Beneficios del Sistema de Pensiones
- 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez
- Es un beneficio del Estado orientado a los adultos mayores que no tengan derecho a pensión. Esto incluye a los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, para complementar este beneficio.
- 2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez
- Está orientado a las personas con algún grado de discapacidad física, mental, auditiva, sensorial y mixta, cuyo monto es de $102.897.
- 3. Aporte Previsional Solidario de Vejez
- Debe estar afiliado a una AFP o IPS, cuyo objetivo es incrementar la pensión de vejez a personas de 65 años o más que pertenezcan al 60% de la población.
- 4. Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- Este aporte debe estar sujeto a un proceso de revisión por parte del IPS, tener entre 18 y 65 años, orientado a incrementar la pensión de invalidez o sobrevivencia.
- 5. Puntaje de Focalización Previsional
- Es un instrumento el cual permite evaluar el nivel de pobreza de la población para conceder el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias.
- 6. Garantía Estatal de Pensión Mínima
- Es un beneficio del Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados al D.L. N° 3500, cuyo monto cambia dependiendo la edad e hijos.