Régimen Disciplinario Policial: Sanciones y Medidas Correctivas

El presente documento detalla las sanciones disciplinarias aplicables al personal policial, así como las causas que las originan, conforme a la normativa vigente. Comprender este régimen es fundamental para el correcto desempeño y la observancia de la conducta profesional.

Tipos de Sanciones Disciplinarias

Apercibimiento

  • Advertencia por escrito por la comisión de una falta.
  • Figura en el legajo personal del infractor.
  • Se aplica siempre que no corresponda una sanción de mayor gravedad.

Recarga Horaria

  • Cumplimiento del servicio sin la contraprestación remuneratoria por un lapso de cuatro (4) horas.
  • Nunca se aplican más de dos (2) recargas por semana.
  • Se impone cuando lo disponga la autoridad sancionatoria competente.

Suspensión (hasta 60 días)

  • El personal pasa a revistar en situación pasiva.
  • No recibe remuneración durante el período de suspensión.

Cesantía y Exoneración

  • Son sanciones de carácter expulsivo.
  • El infractor pierde el estado policial.

Procedimiento Sumarial

El sumario administrativo es el proceso investigativo que precede a la imposición de sanciones graves.

  • Se aplica para sanciones de suspensión de 21 a 60 días.
  • Es obligatorio para casos de cesantía o exoneración.

Autoridades Competentes en Materia Disciplinaria

  • Inspección General de Seguridad
  • Junta de Disciplina
  • Ministro de Seguridad

Causas de Sanciones Disciplinarias por Artículo

Artículo 99: Condena por Delito Doloso

La condena por delito doloso implica la exoneración del servicio.

Artículo 100: Causas de Suspensión (más de 35 a 60 días) o Cesantía

Serán causas de suspensión por más de treinta y cinco (35) días a sesenta (60) días, o de cesantía, las siguientes:

  1. Incumplir o transgredir dolosamente los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el Título III, Capítulo IV de la presente ley.
  2. Violar, quebrantar o transgredir dolosamente las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley.
  3. Abandonar voluntaria y maliciosamente la prestación del servicio público de seguridad, sin causa justificada.
  4. Extraviar el arma reglamentaria que se le hubiera asignado.
  5. Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores.
  6. Incurrir en nuevas faltas que dieran lugar a suspensión, cuando el infractor haya sufrido en los seis (6) meses inmediatos anteriores, quince (15) o más días de suspensión.

Artículo 101: Causas de Suspensión (más de 20 y hasta 35 días)

Serán causas de suspensión por más de veinte (20) días y hasta treinta y cinco (35) días, las siguientes:

  1. Incumplir o transgredir con negligencia, impericia o culpa los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el Capítulo IV de la presente ley.
  2. Incumplir los deberes esenciales y obligaciones impuestas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.
  3. Violar, quebrantar o transgredir con negligencia, impericia o culpa grave las prohibiciones establecidas en el artículo 44 de la presente ley.
  4. Concurrir sin causa justificada y durante el servicio a lugares que no se correspondan con la prestación del mismo.
  5. Verter expresiones que afecten la disciplina y el prestigio de la institución policial por su trascendencia pública.
  6. Ordenar a un subalterno la realización de actos impropios al servicio.
  7. Ocasionar el deterioro de uniformes, armamento o equipos policiales por impericia, imprudencia o negligencia.
  8. No concurrir al servicio invocando falsas razones.
  9. Retardar sin causa justificada la rendición de cuenta de objetos hallados o secuestrados.
  10. Causar daños a los bienes de la institución o de terceros por imprudencia, impericia o negligencia en la conducción de vehículos policiales, manejo de armas u otros elementos.
  11. Hacer uso de las armas oficiales con fines distintos a la seguridad.
  12. Menoscabar o faltar el respeto a un subalterno, igual, jerárquico o particular.
  13. Informar al superior con reportes que no sean exactos.

Artículo 102: Causas de Suspensión (hasta 20 días)

Serán causas de suspensión de hasta veinte (20) días, las siguientes:

  1. Incumplir con negligencia, impericia o culpa los deberes esenciales y obligaciones establecidas en la presente ley, graduados conforme con las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en los artículos 87 y 88.
  2. Incurrir en inasistencias injustificadas superiores a dos (2) días y menores a seis (6) días, continuas o discontinuas en los seis (6) meses inmediatamente anteriores.
  3. Reiterar la comisión de faltas que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y/o recarga horaria.
  4. Incumplir el horario de prestación de los servicios que se establezcan.
  5. Cometer infracciones motivadas en la inexperiencia o descuidos menores y que no produjeren daño o perjuicio en la prestación del servicio público de seguridad.
  6. Manifestar irrespetuosamente ante la autoridad, su disconformidad a una orden de servicio.
  7. Demorar injustificadamente la presentación ante un superior cuando este lo requiera.
  8. Ausentarse de su domicilio real hallándose en uso de licencia por enfermedad sin causa justificada.
  9. No comunicar en forma inmediata las novedades del servicio diario o la presencia en el lugar de funcionarios que por su jerarquía o investidura debieran ser conocidas.
  10. Usar indebidamente la credencial policial.
  11. Solicitar recomendaciones sobre destinos, ascensos, o cualquier otra medida en beneficio propio.
  12. No mantener la debida disciplina del personal a sus órdenes.

Artículo 102 Bis: Causas de Suspensión (4 a 10 días)

Serán causas de suspensión de cuatro (4) a diez (10) días, las siguientes:

  1. No efectivizar en tiempo los traslados, permutas o comisiones ordenadas por la superioridad.
  2. Hacer uso de atribuciones que no le competen funcionalmente.
  3. Excederse en los términos de las licencias, permisos o comisiones, siempre que tal exceso no constituya abandono de servicio.
  4. No controlar debidamente los servicios que por función tenga a su cargo.
  5. No cumplir con los deberes de consigna, vigilancia o custodia policial o abandonar momentáneamente el puesto en que se encontrara sin autorización expresa, siempre que no se produjeran consecuencias graves.
  6. Expresar disconformidad a una orden de servicio, sin que la misma trascendiera públicamente.
  7. Efectuar observaciones indebidas al superior, sin que trasciendan públicamente.
  8. Concurrir al llamado de un superior fumando.
  9. No saludar reglamentariamente.
  10. No comparecer en sede administrativa, estando debidamente citado.

Artículo 102 Ter: Causas de Apercibimiento, Recarga Horaria o Suspensión (1 a 3 días)

Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de uno (1) a tres (3) días, las siguientes:

  1. Comportarse con falta de celo y exactitud en el cumplimiento de los deberes específicos o anexos a la función.
  2. Presentarse ante un superior sin observar la vía jerárquica correspondiente.
  3. No comunicar el cambio de domicilio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado.
  4. No comunicar en término o no renovar la solicitud de licencia para tratamiento de la salud.
  5. No tramitar o renovar su credencial policial o no mantener actualizada la documentación correspondiente a su legajo personal.
  6. No cumplir con diligencia, puntualidad e íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.
  7. Omitir tomar datos personales u otros relativos a un hecho cualquiera en el que intervenga en razón de su función.
  8. No observar las reglas establecidas para la higiene y buena presentación de oficinas, mobiliarios y demás bienes del Estado que estén a su cargo.
  9. No informar las faltas cometidas a sus superiores en aquellos casos que carecen de facultades para imponer la pena merecida.
  10. No observar en el servicio un trato cortés, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado policial exige.
  11. Juzgar de menos, hacer bromas indecorosas, utilizar apodos o denominar con grados jerárquicos que no correspondan.
  12. Emplear palabras soeces en sus conversaciones o escritos.
  13. No observar las disposiciones relativas al uso correcto de los uniformes policiales y sus atributos.