Régimen Jurídico de Entidades Públicas Empresariales y Normativa Comercial Española

Entidades Públicas Empresariales (EPES)

Funciones y Régimen General Aplicable

Las Entidades Públicas Empresariales (EPES) son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Se rigen por el Derecho privado, excepto en los siguientes aspectos, donde aplica el Derecho Administrativo:

  • La formación de la voluntad de sus órganos.
  • El ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas.
  • Los aspectos específicamente regulados para ellas en la Ley 40/2015, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

Personal al Servicio

El personal al servicio de las EPES se rige, con carácter general, por el Derecho laboral. Existen excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones públicas, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.

La selección del personal se realiza de la siguiente manera:

  • Personal directivo: Sus criterios de selección se determinarán en los estatutos de la entidad. Su nombramiento atenderá a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
  • Resto del personal laboral: Será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas (o ministerio competente en función pública) y de Economía y Hacienda (o ministerio competente en hacienda).

Control de Eficacia

El control de eficacia de las EPES es ejercido por el Ministerio y por el Organismo público al que están adscritas.


Regulación Comercial

Instalación de Grandes Establecimientos Comerciales

La apertura de grandes establecimientos comerciales estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica competente. Esto es sin perjuicio de que dicha Administración pueda someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.

El otorgamiento o denegación de la licencia se acordará ponderando:

  • La existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento.
  • Los efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de dicha zona.

Se considerará que una zona está dotada de un adecuado equipamiento comercial cuando este garantice a la población una oferta de artículos en condiciones de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con la situación actual y con las tendencias de desarrollo y modernización del comercio al por menor.

El efecto sobre la estructura comercial existente se valorará teniendo en cuenta:

  • La mejora que para la libre competencia suponga la apertura de un nuevo establecimiento en la zona.
  • Los efectos negativos que pudiera representar para el pequeño comercio.

Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear comisiones territoriales de equipamientos comerciales para informar sobre la instalación de grandes establecimientos, de acuerdo con lo que establezcan las normas autonómicas.

Horarios Comerciales

Según la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista:

  • El horario global máximo en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborales de la semana será de 90 horas.
  • Con carácter general, los domingos y festivos se consideran días inhábiles para la actividad comercial.
  • Se habilitará un máximo de 9 domingos y festivos al año en que los comercios podrán permanecer abiertos.
  • El horario máximo de apertura para los domingos o festivos que se habiliten será de 12 horas.

Calendario de Domingos y Días Festivos Hábiles

El calendario de domingos o festivos que se habiliten para la apertura comercial, para un periodo de 12 meses (que podrá no coincidir con el año natural), se determinará mediante Orden de la Conselleria (o Consejería) competente, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano (o el órgano consultivo autonómico correspondiente). En las deliberaciones y el informe de dicho Observatorio se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial para los consumidores de los domingos y otros días festivos que se propongan para su habilitación comercial.

Horarios Especiales

Tendrán libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público:

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, carburantes y combustibles, floristerías y plantas.
  • Establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Establecimientos de venta de reducida dimensión (inferiores a 150 m²), distintos de los anteriores, que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.