Régimen Jurídico de la Ausencia Legal y sus Consecuencias
Efectos de la Declaración de Ausencia Legal
La declaración de ausencia legal conlleva una serie de efectos jurídicos significativos, especialmente en lo que respecta a la representación del ausente y la administración de su patrimonio.
A. Los Representantes Legítimos
Según el artículo 184.1 del Código Civil, se consideran representantes legítimos:
- El cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.
- Cualquiera de los hijos mayores de edad, con preferencia para los que convivan con el ausente y, en caso de ser varios, el mayor de entre ellos.
- El pariente más próximo del ausente de menor edad, con independencia de que pertenezca a la línea paterna o materna.
- Los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor entre ellos.
Los hermanos del ausente ven restringidas ciertas atribuciones, expectativas o facultades en relación con los restantes familiares del ausente. Por tanto, nos referimos a ellos como representantes legítimos impropios o no privilegiados, frente a los demás representantes legítimos propios o privilegiados.
B. El Representante Dativo
En caso de inexistencia (o ineptitud) de los familiares reseñados, el artículo 184.2 del Código Civil faculta al Juez para designar como representante dativo del ausente a cualquier «persona solvente de buenos antecedentes». A los representantes dativos se les aplican los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, excusa y remoción de los tutores (artículo 185.2 del Código Civil).
C. Funciones y Obligaciones del Representante
Una vez nombrado el representante del ausente, sea legítimo o dativo, le corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes, y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 184 del Código Civil).
La referencia normativa a la «pesquisa de la persona del ausente» significa que el representante debe procurar seguir las huellas de su representado, dada la provisionalidad de la situación de ausencia legal, tratando de constatar su paradero o, en su caso, su efectivo deceso.
Las obligaciones básicas del representante del ausente consisten en inventariar y administrar correctamente los bienes que conforman el patrimonio del ausente, obteniendo los rendimientos normales de estos.
Los representantes legítimos propios cuentan con amplias facultades de administración. En cambio, los representantes legítimos impropios y los dativos deben prestar la garantía o fianza que el Juez considere pertinente, deben rendir cuentas semestralmente al Juzgado y solo pueden realizar actos de administración hasta la cuantía que señale el Juez en cada caso.
D. La Retribución del Representante
El artículo 186 del Código Civil califica de «poseedores temporales del patrimonio del ausente» únicamente a los representantes legítimos, quienes tienen derecho a «hacer suyos los productos líquidos» del patrimonio del ausente en la cuantía que el Juez señale. Los representantes legítimos reciben una retribución que depende de sus propias aptitudes y capacidad técnica para la administración del patrimonio del ausente.
El Juez señalará un determinado porcentaje en concepto de retribución del representante. Además, deberá hacerlo «habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y atenciones que la representación requiera; afecciones que graven el patrimonio y demás circunstancias de la propia índole».
El artículo 186.2 del Código Civil establece que a los representantes legítimos impropios no podrá concederles el Juez «más de 2/3 de los productos líquidos», porcentaje desde luego nada desdeñable, aunque se encuentre legalmente tasado. Estos representantes tienen que prestar fianza.
En caso de representante dativo, la remisión general del artículo 185.2 del Código Civil a las reglas sobre tutela conlleva que aquel solo tiene derecho a la retribución fijada para el tutor.
Efectos Patrimoniales de la Declaración de Ausente
Hay autores que entienden que la declaración de ausencia legal no forma parte del estado civil, porque no afecta a la capacidad de obrar del ausente. Según el artículo 85 del Código Civil, «el matrimonio se disuelve… o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges (…)».