Régimen Jurídico de los Administradores de Sociedades Mercantiles
Los Administradores
Los administradores son los encargados de representar y administrar la empresa. Además, es un órgano necesario que depende de la Junta General. En cuanto a la administración, hay que distinguir entre:
La Administración Ordinaria
Comprende los actos o decisiones relativos al ejercicio de la actividad empresarial diaria, que se desarrollan de manera ágil y eficaz en el día a día de la empresa.
La Administración Extraordinaria
Son aquellas que inciden sobre la sociedad o suponen un riesgo importante para su existencia (afectan a su estructura u organización o tienen consecuencias jurídicas o económicas importantes).
El poder de representación de los administradores se vincula a los actos comprendidos dentro del objeto social señalado en los estatutos, actuando como límite para los administradores en sus tareas de representación.
La Estructura del Órgano de Administración
El órgano de administración puede adoptar las siguientes formas:
- Administrador Único: La administración y representación recaen en una sola persona.
- Varios Administradores Solidarios: La administración y representación de la sociedad corresponde individualmente a cada administrador.
- Varios Administradores Mancomunados: La administración y representación de la sociedad corresponde conjuntamente a todos los administradores.
- En las Sociedades Anónimas (S.A.), si existen más de dos administradores, es necesario que formen un Consejo de Administración.
- En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), puede haber más de dos administradores siempre que al menos dos de ellos actúen mancomunadamente.
- Consejo de Administración: Está formado por al menos tres miembros, los cuales actúan por mayoría.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) pueden elegir varios y distintos modos de organizar la administración, y la Junta General puede optar por cualquiera de ellos sin necesidad de modificar los Estatutos. En cambio, las Sociedades Anónimas (S.A.) solo pueden decantarse por un modelo, y si en algún momento desean cambiarlo, deben modificar los Estatutos.
El Consejo de Administración
1. Número de Miembros y Nombramiento
En las S.L. es necesario un número mínimo de tres (3) administradores y un máximo de doce (12). En las S.A. es necesario cuando existan más de dos (2) administradores, sin número máximo.
2. Organización y Funcionamiento
En las S.L., el régimen de organización y funcionamiento está establecido en los Estatutos, mientras que en las S.A., el Consejo de Administración puede regular su organización y funcionamiento, salvo disposición contraria en los Estatutos.
Además, debe ser convocado por su Presidente. No obstante, puede ser convocado por los administradores que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo, cuando, previa petición al Presidente, este no lo hubiera convocado. Para que sea constituido válidamente, es necesario que el número de consejeros presentes sea superior al de ausentes, pudiéndose exigir en las S.L. un quorum mayor.
Los acuerdos serán adoptados de forma conjunta y por mayoría. Además, las discusiones y los acuerdos se registrarán en un libro de actas firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. Delegación de Facultades y Apoderamientos
La delegación puede ser singular a uno o varios consejeros, o mediante el nombramiento de una comisión ejecutiva formada por varios consejeros que actúen de forma colegiada. Sin embargo, existen facultades indelegables (por ejemplo, las estrategias y políticas de la sociedad).
4. Impugnación de Acuerdos del Consejo
Los acuerdos del Consejo de Administración pueden ser impugnados por los demás administradores en el plazo de treinta (30) días desde su adopción. Además, los socios que representen un cinco por ciento (5%) del capital social podrán impugnarlos en el plazo de treinta (30) días desde que tuvieron conocimiento de tales acuerdos, siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
Capacidad y Prohibiciones para ser Administrador
Pueden ser designados administradores las personas físicas y las personas jurídicas, aunque para este último caso es necesario que se designe a un representante de la persona jurídica. Aquellos que no podrán ser designados administradores incluyen:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los incapacitados judicialmente.
- Las personas que hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
- Las personas que hayan sido condenadas por determinados delitos.
- Quienes, por razón de su cargo, no puedan ejercer el comercio.
- Los funcionarios al servicio de la Administración Pública.
- Los Jueces o magistrados.
- Los auditores de cuentas de la sociedad.
No es necesario tener conocimientos previos para acceder al cargo de administrador, pero se pueden introducir exigencias para ello por vía estatutaria.
Nombramiento de los Administradores
El nombramiento de los administradores corresponde a la Junta General. En el caso del Consejo, la Junta General deberá establecer el número concreto de administradores. El acuerdo debe ser adoptado por mayoría de los socios.
Sin embargo, existen excepciones al nombramiento por parte de la Junta General:
- Los primeros administradores pueden ser nombrados por los fundadores, o por la Junta constituyente en un proceso de fundación sucesiva de S.A.
- Cuando el modo de organizar la administración sea el Consejo de Administración:
- Nombramiento por Cooptación: El Consejo puede nombrar administradores cuando haya vacantes sin existir suplentes, hasta que se celebre la primera Junta General. Es necesario que los nombrados sean socios.
- Sistema Proporcional: En las S.A., los socios agrupados en Junta que alcancen un capital social suficiente podrán nombrar a los administradores.
La Junta General podrá designar administradores suplentes, salvo prohibición expresa en los Estatutos, para cuando cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. En este caso, el administrador suplente ocupará el cargo por el periodo pendiente de cumplir.
Independientemente de la forma de designación, es necesario que el administrador o el posible suplente acepten el cargo. Además, la aceptación se inscribirá en el Registro Mercantil en el plazo de diez (10) días desde que se produjo, y la inscripción del nombramiento y aceptación se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Duración, Caducidad, Separación y Cese del Cargo
La duración del cargo de administrador depende del tipo societario:
- En las S.L., si no se especifica nada en los Estatutos, será por tiempo indefinido.
- En las S.A., se fijará un plazo en los Estatutos, con un máximo de seis (6) años.
Una vez transcurrido el plazo, el cargo caduca, aunque los administradores podrán ser reelegidos por periodos de igual duración máxima, una o varias veces.
Además, los administradores podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General, sin necesidad de que exista causa justa ni que conste en el orden del día de la Junta. También pueden ser destituidos de su cargo (por ejemplo, por cometer alguna prohibición del artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital), por voluntad propia o por fallecimiento.
Retribución de los Administradores
El cargo de administrador es gratuito, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso deberán fijar el sistema de retribución. La decisión de si se retribuye o no el cargo de administrador corresponde a la Junta General.
Además, se imponen una serie de principios en materia de retribución que se refieren a la razonabilidad, la proporcionalidad, la situación económica de la sociedad y a los estándares del mercado a la hora de fijar las retribuciones.
Deberes de los Administradores
Los administradores, además de cumplir una serie de deberes, deben actuar conforme a una determinada conducta, pudiéndoseles exigir responsabilidad por su incumplimiento.
1. Deber de Diligencia
Los administradores deben desempeñar su cargo y cumplir los deberes impuestos con la diligencia de un ordenado empresario. Para ello, deben exigir la información adecuada para cumplir con sus obligaciones.
2. Deber de Lealtad
Los administradores deben actuar como un fiel representante, actuando de buena fe y persiguiendo el interés de la sociedad, siempre y cuando respeten las leyes y los estatutos. Esto conlleva:
- Guardar secreto.
- Abstenerse de participar en deliberaciones y votaciones que supongan conflictos de intereses.
- Desempeñar su cargo con responsabilidad, libertad de criterio e independencia.
- Evitar las situaciones de conflictos de interés.
Responsabilidad de los Administradores
La responsabilidad de los administradores es una parte inherente a sus deberes. Si los administradores, en el cumplimiento de sus funciones, causan daño a la sociedad, a los socios o a terceros, tienen la obligación de repararlo.
1. Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad
La responsabilidad de los administradores es de naturaleza orgánica (ya que actúan como un órgano de la sociedad) y surge al incumplir sus funciones. Existen dos acciones de responsabilidad diferentes:
La Acción Social de Responsabilidad
Los administradores que causen daño al patrimonio de la sociedad serán destituidos por acuerdo de la Junta General y estarán obligados a responder por ello.
La Acción Individual de Responsabilidad
El daño se produce al socio en su condición de socio (responsabilidad contractual), prescribiendo a los cuatro (4) años desde el cese del administrador; o de manera directa sobre el patrimonio de terceros (responsabilidad extracontractual), prescribiendo al año desde que el perjudicado tuvo conocimiento.
2. Presupuestos de la Responsabilidad
El riesgo de empresa no es responsabilidad de los administradores; es decir, la sociedad debe asumir necesariamente el riesgo de pérdida cuando sea consecuencia de los distintos factores que inciden en el desarrollo de los negocios. A los administradores solo se les puede reclamar los daños causados por una gestión negligente o desleal.
3. Legitimación Pasiva y Solidaria
Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente de los actos o acuerdos lesivos, de manera que los demandantes pueden dirigirse contra uno, varios o todos los administradores.