Régimen Jurídico de los Sujetos y Obligaciones en el Derecho Mercantil Mexicano
Sujetos del Derecho Mercantil
Se les aplican las normas del derecho mercantil y son quienes realizan **accidental o eventualmente actos de comercio**.
Capacidad para Realizar Actos de Comercio
Si las personas tienen **capacidad de ejercicio**, también podrán realizar actos de comercio.
- Los incapaces y las personas morales realizarán actos de comercio por medio de sus **representantes**.
Actos realizados por representantes de incapaces
De acuerdo con los Arts. 267 y 575 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el representante del incapaz puede efectuar depósitos bancarios con el dinero del pupilo y, con autorización judicial, puede obtener préstamos a nombre del pupilo.
- Tratándose de actos mercantiles, puede realizarlos a nombre del incapaz siempre y cuando este tenga **capacidad económica**.
Personas Morales
Las personas morales tienen la facultad de realizar **actos de comercio**.
Sujetos Permanentes o Profesionales
Son aquellos que, por su naturaleza o por el género de sus actividades, están regulados por **normas mercantiles**.
Sujetos Legalmente Comerciales
- Personas con **capacidad legal** para ejercer el comercio.
- Sociedades constituidas con arreglo a las **leyes mercantiles**.
- Sociedades extranjeras, agencias o sucursales de estas que ejerzan actos de comercio en el territorio nacional.
Capacidad Legal para Comerciar
Se requiere **capacidad de ejercicio**. El comerciante puede ser cualquier persona capaz, pero ejercerlo solo a quien se lo permita la ley.
- Los menores y los perturbados de su inteligencia podrán ser comerciantes (ej. el menor que hereda una negociación), pero no ejercer el comercio.
- No pueden ejercer el comercio los **corredores**, los **comerciantes quebrados** que no hayan sido rehabilitados y los condenados por **delitos de propiedad**.
Ejercicio del Comercio
Es un requisito para adquirir la calidad de comerciante e implica la realización de actos de comercio, aunque su realización no siempre confiere la calidad de comerciante. Ejemplo: al suscribir un pagaré, quien lo ejecuta no necesariamente es comerciante.
Ocupación Ordinaria
Ocurre cuando el ejercicio se hace **profesionalmente**, es decir, existe la intención de actuar profesionalmente como comerciante.
Auxiliares Mercantiles Subordinados
Son personas subordinadas a un comerciante que realizan actividades con el propósito de llevar a cabo negocios ajenos o facilitar su terminación, prestando sus servicios exclusivos.
Factores o Gerentes
Dirigen un establecimiento o negociación mercantil por cuenta de su propietario. Se les conoce como gerente o administrador, y pueden ser **gerentes generales** o **gerentes de sucursal**.
Contador Privado
Profesionista al servicio del comerciante y bajo su dirección.
Dependientes
Tienen la representación del comerciante ante terceros. Son las personas que desempeñan gestiones del tráfico del comerciante.
Agentes de Ventas
Su actividad está determinada por ciudad o plaza.
- Viajantes: deben viajar por diferentes zonas o por todo el país para llevar a cabo su misión.
Empleados
Conjunto de colaboradores que prestan sus servicios materiales, de correspondencia, publicidad, limpieza y mantenimiento.
Auxiliares de Comercio Autónomos e Independientes
Corredores
Actúan como mediadores en negocios comerciales.
Intermediarios Libres
Tienen prohibido ostentarse como corredores, pero se les permite ejercer el comercio.
Agentes de Comercio
Persona física o moral que se ocupa de fomentar los negocios.
Comisionistas
Son intermediarios que actúan como si fueran dueños de las operaciones.
- Comisión Mercantil: Mandato aplicado a actos de comercio en el que interviene el **comitente** (quien confiere la comisión mercantil) y el **comisionista** (quien la desempeña).
Agentes Aduanales
Personas a las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza por patente para ocuparse de los trámites de importación y exportación de mercancías.
Contadores Públicos
Interventores obligatorios y necesarios para la validez de negocios jurídicos y para determinar los estados financieros de personas físicas o morales.
Prohibiciones para Ejercer el Comercio
Existen ciertas restricciones legales para el ejercicio de la actividad mercantil.
Corredores
Son auxiliares de comercio, mediadores en negocios comerciales o intermediarios en la actividad de quienes ejercen la industria del comercio, y fungen como árbitros en procedimientos convencionales.
- Su incapacidad es **absoluta** y sufren penas al ejercer comercio, tales como: suspensión de labores, efectividad de la fianza, la quiebra o la nulidad por juicio ordinario.
Quebrados no Rehabilitados
La quiebra es un estado de derecho que trae consigo la **incapacidad del fallido** para el ejercicio del comercio. Si no es rehabilitado, no puede volver a realizar actividades. Es un caso de incapacidad en el comercio.
Condenados por Delitos Patrimoniales
Personas condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, tales como: **falsedad, peculado, cohecho, concusión, robo, abuso de confianza y fraude**.
Extranjeros
Las leyes migratorias pueden prohibir a los extranjeros el ejercicio del comercio. Los extranjeros que se dediquen a ejercer comercio deberán mostrar las formas migratorias que acrediten su **capacidad legal** para ejercerlo.
Otras Personas
Socios colectivos, comanditarios, gerentes y administradores de sociedades, según lo dispongan las leyes específicas.
Obligaciones del Comerciante
Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)
Esta obligación es fundamentalmente para las **sociedades mercantiles**.
- Los comerciantes individuales deberán tramitar su **Registro Federal de Contribuyentes (RFC)** para pagar impuestos. Quienes no lo hacen cometen evasión fiscal. (Esto en relación con el Art. 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – CPEUM, sobre la obligación de contribuir a los gastos de la federación).
Publicación de la Calidad Mercantil
Participación en la apertura de establecimientos mediante circular del domicilio del comerciante.
Llevar Cuenta y Razón Pormenorizada de las Operaciones
Los comerciantes deben llevar **libros de contabilidad**.
- El Art. 16 de la CPEUM señala en uno de sus párrafos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del **SAT**, tiene la obligación de revisar la contabilidad de los contribuyentes por medio de visita domiciliaria, y revisar facturas de compraventa y trabajadores asegurados.
Conservar la Contabilidad
La conservación de libros es obligatoria. El Art. 146 del Código Fiscal de la Federación contiene la prescripción de delitos fiscales, que es de **5 años**. Un contribuyente deberá conservar su contabilidad por este periodo.
Libros Obligatorios
Los libros que se podrán llevar son:
- Libro de inventarios y balances.
- Libro diario.
- Libro mayor.
- Libro de registro de socios.
- Libro de actas de asambleas.
Llevar y Conservar la Correspondencia Mercantil
Cartas y telegramas donde se puede reproducir el historial de los negocios del contribuyente.