Régimen Penitenciario: Deberes de Internos, Libertad Condicional e Indulto
Deberes de los Internos
Los internos tienen los siguientes deberes:
- Permanecer en el establecimiento hasta su liberación.
- Acatar las normas del régimen interior.
- Cumplir las órdenes que reciba del personal en el ejercicio legítimo de sus atribuciones y cumplir las sanciones impuestas.
- Mantener una actitud de respeto y consideración hacia los funcionarios penitenciarios y autoridades judiciales.
- Observar una conducta correcta hacia sus compañeros.
- Utilizar adecuadamente los medios materiales e instalaciones.
- Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
- Contribuir al buen orden y limpieza de los establecimientos.
- Participar en las actividades formativas, educativas y laborales.
Libertad Condicional para Delincuentes Primarios
Se consideran penados primarios aquellos que cumplen su primera condena en prisión.
- Se debe entender por primariedad penitenciaria la primera entrada en prisión, es decir, la primera entrada en prisión, no la primera condena penal. No obstante, la existencia de antecedentes podrá ser tenida en cuenta por la Junta de Tratamiento en el informe.
- Novedad de la reforma de 2015: Impulsada por una toma de conciencia de que la libertad condicional en España es la más dura de toda Europa, ya que no se puede acceder hasta cumplir las ¾ partes de la condena.
- Evita los efectos devastadores de la prisionización.
Requisitos
- Primera condena.
- Que la condena no supere los tres años.
- El cumplimiento de la ½ de la condena.
- Se debe acreditar el tercer grado y la buena conducta.
Excepciones
Los penados condenados por delitos sexuales y por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal no podrán disfrutar de esta opción.
Libertad Condicional en la Prisión Permanente Revisable
La libertad condicional se convierte en la vía jurídica para que la pena de cadena perpetua sea revisable y, por tanto, no perpetua en sentido estricto y constitucional, pues siempre será posible que, cumplidos los requisitos que el art. 92 CP prevé, el condenado a la misma pueda salir de prisión.
Requisitos
- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 78 bis para los casos regulados en el mismo.
- Que se encuentre clasificado en tercer grado.
- Que el Tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración del delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución, pueda fundar, basándose en informes del centro penitenciario y por especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Procedimiento
El juez o tribunal sentenciador, junto al Ministerio Fiscal y el penado junto a su abogado, en procedimiento contradictorio oral, la concede.
- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria le corresponde vigilar el cumplimiento de las obligaciones y puede revocar la suspensión.
La duración de la suspensión es de un mínimo de 5 años y un máximo de 10.
El Indulto como Beneficio Penitenciario
Contenido
Extinción de la responsabilidad penal para penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Buena conducta.
- Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
- Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
Extensión
“Las que aconsejen las circunstancias”, esto es, toda la pena que falte por cumplir o parte de ella.
La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de una solicitud de indulto particular.
Su principal fin es disminuir la duración de la pena, dando con esta medida una respuesta favorable a aquellos internos en los que concurren unas circunstancias extraordinarias a la hora de valorar las conductas de aquéllos.