Régimen Penitenciario Español: Claves y Modalidades
Libertad Condicional y Prisión Permanente Revisable
La libertad condicional se convierte en la vía jurídica para que la pena de cadena perpetua sea revisable y, por tanto, no perpetua en sentido estricto y constitucional, pues siempre será posible que, cumplidos los requisitos, el condenado a la misma pueda salir de prisión.
Requisitos para la Libertad Condicional
- Que el penado haya cumplido 25 años de su condena (salvo en casos de concurso de delitos).
- Que se encuentre clasificado en tercer grado.
- Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Procedimiento para la Concesión de la Libertad Condicional
El juez o tribunal sentenciador, junto al Ministerio Fiscal, y el penado, junto a su abogado, en procedimiento contradictorio oral, la concede (el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) puede revocar la suspensión).
Duración de la suspensión: mínimo 5 años, máximo 10.
El Tratamiento Penitenciario
Consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.
Fin Resocializador del Tratamiento
- Objetivo formativo: diseño de programas formativos para desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
- Objetivo psicosocial: utilización de técnicas psicosociales para mejorar la capacidad de los internos, trabajando sobre los problemas que hubieran podido influir en la conducta delictiva.
- Objetivo resocializador: potenciar los contactos del interno con el exterior, siempre que sea posible.
Permisos de Salida
Los permisos consisten en la excarcelación temporal de la persona presa cuando concurran los requisitos expresados a tal efecto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y en el Reglamento Penitenciario (RP).
Clases de Permisos de Salida
- Ordinarios: se conceden periódicamente para preparar la vida en libertad. Su concesión tiene carácter potestativo. Se exige informe de la Junta de Tratamiento. Está condicionado a unos requisitos y tienen límites en cuanto a su duración.
- Extraordinarios: se conceden por motivos humanitarios ante circunstancias graves y excepcionales. Su concesión tiene carácter imperativo, su duración no tiene límite y se someterán a las medidas de seguridad que la Administración Penitenciaria y el JVP estimen pertinentes.
Régimen Abierto
Se aplicará a los internos clasificados en tercer grado de tratamiento cuando, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Son una minoría. Normalmente se trata de una progresión de grado y han cumplido 1/4 de la condena, aunque pueden ser clasificados en tercer grado de tratamiento desde el primer momento; a excepción del periodo de seguridad, cuya competencia es del juez o tribunal y puede ser general (podrán ordenar esperar el cumplimiento de la mitad de la condena para penas de prisión superior a 5 años) o cualificado (se cumplirá la mitad de la condena cuando se trate de penas de más de 5 años: delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas…). La actividad penitenciaria en este tipo de régimen tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positivas, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
Principios del Régimen Abierto
- Atenuación de las medidas de control.
- Autorresponsabilidad.
- Normalización social e integración.
- Prevención para tratar de evitar la desestructuración familiar y social.
- Coordinación con organismos e instituciones públicas o privadas.
Modalidades de Régimen Abierto
- Régimen abierto restringido: para internos clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, que no tengan trabajo en el exterior o que lo aconseje su tratamiento penitenciario.
- Régimen abierto común: en general, el tiempo mínimo de permanencia será de 8 horas diarias, debiendo pernoctar en el establecimiento (salvo dispositivos telemáticos).
Clases de Establecimientos en Régimen Abierto
- Centros abiertos o de inserción social: establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
- Secciones abiertas: dependen administrativamente de un establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
- Unidades dependientes: consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios o incorporados funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.
Faltas Leves
- Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios, etc.
- La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia.
- Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
- Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
- Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
- Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia.
Módulos de Respeto
Concepción menos punitiva de la prisión y más educativa. Se basa en el compromiso voluntario de los presos de cumplir con las normas y pautas de conducta propias de la convivencia, no en el sentido de disciplina. Más bien se trata de potenciar las relaciones sociales con otros internos, hábitos de higiene y deshabituación de drogas. Comienza como una buena práctica en el Centro Penitenciario de León. Se basa en el principio de autoorganización: el preso debe participar en el funcionamiento del módulo, con participación activa en los comités y asambleas. Desarrolla el sentido de la responsabilidad y de convivencia en grupo.
Efectos de los Módulos de Respeto
- Bajan las sanciones.
- Mejora el clima y la relación entre el preso y el funcionario.
Libertad Condicional: Casos Especiales
Supuestos de más de 70 años y enfermos muy graves con padecimientos incurables.
Requisitos para Casos Especiales
Se dan los demás requisitos establecidos con carácter general (tercer grado y buena conducta) para la concesión de la libertad condicional, excepto el de tener cumplidos los 3/4, 2/3 y 1/2 partes. Podrán ser propuestos para libertad condicional.
Razones de Humanidad y Dignidad
Se exige estar en tercer grado y el pronóstico individualizado final favorable de reinserción. No hay necesidad de cumplir la pena, ya que se debe distinguir correctamente entre enfermo con padecimientos incurables (todos los informes médicos que el JVP estime necesarios) y enfermo terminal (acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario).
Procedimiento para Casos Especiales
El trámite se elevará atendiendo a la urgencia del caso y el JVP deberá valorar la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
Régimen Cerrado
Se aplica a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
Características del Régimen Cerrado
- Se cumplirá en celdas individuales.
- Limitación de las actividades en común de los internos.
- Mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
- Se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos especializados y estables.
Modalidades de Régimen Cerrado
- Centros o módulos de régimen cerrado: para penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
- Departamentos especiales: para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves en los que se evidencie una peligrosidad extrema.
Permisos Extraordinarios
Estos permisos se pueden conceder en situaciones extraordinarias (casos de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculantes con los internos, alumbramiento de la esposa o persona con la que el preso se halle ligada por similar relación de afectividad…) y por razones humanitarias (consultas externas al hospital). La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios. Estos permisos son concedidos por el Centro Directivo y se impondrán las medidas de seguridad que correspondan a juicio del equipo técnico. Si son más de 2 días, deberán ser aprobados por el JVP.
Pueden disfrutar de ellos los penados y preventivos: los que están clasificados en primer grado necesitan autorización expresa del JVP; en el caso de los presos preventivos es necesaria la autorización del juzgado que haya ordenado la prisión provisional. La concesión de un permiso ordinario no excluye la concesión de uno extraordinario.
Intervención de las Comunicaciones
Control de la comunicación mediante lectura, correspondencia, grabación de conversaciones. El acuerdo de intervención debe ser motivado por el director, proporcional y limitado en el tiempo. Se debe preestablecer el límite temporal por razones de seguridad, de orden y en interés del tratamiento. La medida de intervención debe notificarse al interno e impide las grabaciones ocultas. La intervención ha de ser idónea, necesaria y proporcionada en relación con la finalidad que se persigue.
Comunicaciones Especiales
Previstas en el artículo 45 del Reglamento Penitenciario.
- Comunicaciones con familiares o amigos que, por la necesidad de la reserva de la comunicación o del clima de confidencialidad deseado, el interno prefiere que se desarrollen en locutorios diferentes donde no existen barreras físicas entre el interno y el comunicante.
- Respeto de la intimidad.
- Fundamento: evitar el desarraigo familiar.
- Resulta cuestionable o criticable que se prive de este derecho a los que disfrutan de permisos de salida.
Tipos de Comunicaciones Especiales
- Comunicaciones de familiares y allegados: se celebran en locales adecuados y su duración oscilará entre 1 y 3 horas. Se otorgará previa solicitud del interno y se concederá una comunicación al mes (más las de recompensas).
- Comunicaciones íntimas: a petición del interno, será posible autorizar una comunicación íntima al mes (más recompensas) con el cónyuge o pareja, heterosexual u homosexual, y la duración oscilará entre 1 y 3 horas. Requisitos: acreditar el matrimonio, en el caso de parejas de hecho, certificado de convivencia o acreditar cierta estabilidad (periodo previo de comunicaciones ordinarias de 6 meses).
- Comunicaciones de convivencia: se desarrollan con más intimidad que las visitas ordinarias, en las que los internos que no disfruten de permisos de salida puedan comunicar con el cónyuge o pareja acompañado de hijos menores de 10 años (los hijos son requisito imprescindible). Compatible con las visitas íntimas y de familiares. Duración de hasta 6 horas.
Salidas Programadas
Se trata de salidas al exterior para la realización de actividades específicas, con fines culturales, deportivos o de participación en programas educativos o ciudadanos. Se dirigen a grupos de internos, que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas, y se realizan bajo supervisión de personal penitenciario o de otras instituciones o entidades, o por voluntarios que habitualmente realizan actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los internos. Estas salidas son propuestas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. En algunos casos también requieren la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Su duración generalmente no es superior a dos días.
Trabajo Ocupacional no Productivo
Los trabajos realizados en enfermerías, economatos o aquellos efectuados para la administración que supongan reducción del gasto público forman parte de los denominados servicios auxiliares comunes del establecimiento que no tienen otro objeto que el mantenimiento o conservación del mismo y que se distribuyen a la luz de los principios de proporcionalidad y de no discriminación. Los trabajos productivos frente a servicios auxiliares comunes tienen un contenido similar, ya que se realizan en algunos casos las mismas actividades, pero los servicios auxiliares no conllevan retribución, no tienen el carácter de relación laboral especial y no se tiene derecho a acudir a los juzgados de lo social.
Medidas de la Libertad Vigilada
Consiste en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las medidas:
- La obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
- La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca.
- La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
- La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal.
- La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
- La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.
- La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
- La prohibición de residir en determinados lugares.
- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.
- La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
- La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.