Regímenes Aduaneros en México: Conceptos Clave para el Comercio Exterior
Regímenes Aduaneros en México
Depósito Fiscal (Art. 119 L.A.)
Hace referencia al almacenamiento de mercancías procedentes del extranjero o de procedencia nacional en almacenes dedicados al depósito y que, además, estén autorizados por las aduanas.
Permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen, siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los respalde y que, además, se pague por este servicio.
Carta Cupo
Es una aceptación en la que el almacén declara ante el importador y las autoridades hacendarias que cuenta con espacio suficiente para poder recibir la mercancía.
Requisito
- Contar con una Carta Cupo emitida por el Almacén General de Depósito y autorizada por la Secretaría de Hacienda.
¿Para qué efectos podrán retirarse del lugar de almacenamiento las mercancías en Depósito Fiscal?
- Importarse definitivamente, procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por maquiladoras con programas de exportación autorizados por la S.E. (Secretaría de Economía).
Mercancías no objeto de Depósito Fiscal (Art. 123 L.A.)
La Secretaría señalará mediante reglas las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar. Incluyen, entre otras:
- Armas y municiones.
- Mercancías explosivas.
- Mercancías nucleares.
- Precursores químicos.
- Diamantes, rubíes, esmeraldas.
- Manufactura de juguetes, relojes, etc.
Régimen de Tránsito de Mercancías
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Existen 2 tipos:
- Tránsito interno de mercancías.
- Tránsito internacional de mercancías.
Tránsito Interno de Mercancías
Se considera interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos (Art. 125 L.A.):
- La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales a la aduana de salida para su exportación.
- La aduana de despacho envíe las mercancías de importación temporal a IMMEX o de exportación para su retorno.
Procedimiento para el Tránsito Interno
Se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
Tránsito Interno – Bienes de Consumo Final
Este régimen aplica a bienes como:
- Textiles.
- Confecciones.
- Calzado.
- Aparatos electrónicos.
- Juguetes.
- Bienes del Art. 2, fracción I, Inciso C al E de IEPS.
- Llantas usadas.
- Plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas.
- Aparatos electrodomésticos.
Requisitos para realizar el Tránsito Interno de Importación
- Formular el pedimento de tránsito interno.
- Determinar provisionalmente las contribuciones.
- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de mercancías al país.
- Efectuar el traslado de mercancías utilizando los servicios de las empresas transportistas.
Tránsito Internacional de Mercancías
Se considera internacional cuando cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
- La aduana de entrada envíe a la de salida la mercancía de procedencia extranjera llegada al territorio nacional con destino al territorio extranjero.
- Las mercancías nacionales se trasladen por territorio extranjero para su ingreso al territorio nacional.
Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación (Art. 135 L.A.).
Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías a los recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de manejo, custodia, venta, distribución, transformación o reparación.
Tiempo de Permanencia en los Recintos Fiscalizados de las Mercancías Extranjeras
Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos:
- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación; de seguridad industrial; de telecomunicación y cómputo; de laboratorio.
Conceptos Clave en Comercio Exterior
Despacho Aduanero
Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a libre disposición.
¿Qué implica un Régimen Aduanero?
Un régimen aduanero implica:
- Destino de la mercancía.
- Obligaciones específicas.
- Condiciones de pago de contribuciones.
- Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Temporalidad (en el caso de regímenes temporales).
Los 6 Regímenes Aduaneros Principales
Los regímenes aduaneros son:
- Definitivos (Importación y Exportación).
- Temporales (Importación y Exportación).
- Depósito Fiscal.
- Tránsito de Mercancías.
- Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
- Recinto Fiscalizado Estratégico.
¿Qué implica una Importación Definitiva?
Implica:
- Pago de las contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
- Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) y Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
- Cualquier registro de carácter administrativo y fiscal que las autoridades mexicanas dispongan.
Principio de Legalidad
La autoridad hará todo aquello que esté íntegramente expuesto en la ley. El individuo podrá hacer todo aquello que no esté prohibido.
Figuras Especializadas en la Importación Definitiva
Se refiere al pedimento en el que el importador asume como correctos los datos que el proveedor indica en la documentación comercial. De detectarse excedente en aduana, el importador podría regularizar sin ser sujeto de sanciones (Arts. 98, 99 y 100 L.A.).
Régimen de Exportación Definitiva
Es la salida de mercancía del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Régimen Temporal de Importación
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica. No están sujetas al pago de aranceles.
Clasificación del Régimen Temporal de Importación
- Para retornar al extranjero en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación.
Para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado
La entrada al país de mercancías para permanecer en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica.
Plazos de Permanencia para Importación Temporal
- Plazo 1 mes: Remolques y semirremolques.
- Plazo 6 meses: Envases de mercancías.
- Plazo 1 año: Convenciones y congresos internacionales; eventos culturales o deportivos; vehículos de prueba.
- Plazo 2 años: Contenedores y cajas de tráileres.
- Plazo 10 años: Contenedores, casas rodantes, aviones y/o helicópteros.