Registro e Inspección de Buques: Abanderamiento y Control del Estado Rector del Puerto
Registro de Buques
El registro de buques es el proceso mediante el cual se documenta un buque y se le otorga la nacionalidad del país bajo cuya bandera ha sido registrado. Algunos países con registros importantes son: Panamá, Islas Marshall, Liberia, Hong Kong, Singapur, Malta, China.
Tipos de Registros
Registro Cerrado
Requiere que la nave sea matriculada cumpliendo con requisitos específicos del país de registro, tales como:
- Origen del armador.
- Cumplimiento de la ley de ese país para la nave.
- Pago de impuestos y derechos correspondientes.
- Tripulación mayoritariamente nacional del país de registro.
- Adhesión a los tratados suscritos por el país.
Registro Abierto (Bandera de Conveniencia)
Permite registrar buques de un país sin que exista un vínculo real con el armador. Sus características principales son:
- Se eluden requisitos estrictos sobre la nacionalidad de la tripulación.
- Puede facilitar la evasión de impuestos.
- Permite evitar fiscalizaciones rigurosas por parte de la Autoridad Marítima del estado de bandera.
Segundos Registros
Nacieron a partir de iniciativas como el NIS (Norwegian International Ship Register) con el objetivo de evitar la fuga de buques mercantes hacia Banderas de Conveniencia y así fortalecer los registros nacionales de buques mercantes.
Requisitos para Inscribir una Nave Bajo Registro Chileno
- El armador debe tener domicilio en Chile.
- Su sede principal, directores y gerentes deben ser chilenos.
- El capital debe ser mayoritariamente chileno.
- La tripulación completa debe ser chilena (con excepciones según normativa).
Consecuencias del Estado de Abanderamiento
El estado bajo cuya bandera navega un buque determina:
- La normativa fiscal, mercantil y financiera aplicable.
- El cumplimiento de los convenios marítimos internacionales sobre seguridad.
- Los requisitos para la tripulación del buque.
- Las condiciones de empleo y la protección naval aplicable.
Estado Rector del Puerto (ERP)
El Estado Rector del Puerto se refiere al régimen acordado internacionalmente para la inspección de buques extranjeros en puertos distintos a los del estado del pabellón. Esta inspección es realizada por inspectores del ERP.
Inspección de Buques Extranjeros
Se inspeccionan los buques extranjeros que arriban a puertos nacionales para asegurar que cumplen con las disposiciones establecidas en los Convenios Internacionales, garantizando así la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
Objetivos del ERP
- Identificar y controlar buques subestándar.
- Crear una base de datos que recoja el historial de inspecciones del buque.
- Establecer una red de información que dé a conocer datos relevantes sobre el Estado de Abanderamiento, armador, bandera y Sociedad de Clasificación.
Zonas Geográficas (ZG) y Acuerdos (MOU)
Existen acuerdos regionales (Memorandums of Understanding – MOU) para coordinar las inspecciones del ERP en diferentes zonas geográficas, como:
- Europa (MOU de París)
- Sudeste Asiático (MOU de Tokio)
- América Latina y el Caribe (Acuerdo de Viña del Mar, MOU del Caribe)
- Mediterráneo (MOU del Mediterráneo)
Organizaciones internacionales relevantes en este ámbito incluyen las Naciones Unidas (ONU), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Inspección de Buques y Detención
Verificaciones Previas a la Detención
Antes de ordenar la detención de un buque, se debe verificar si el buque y la tripulación pueden:
- Navegar con seguridad.
- Manejar y controlar las condiciones de la carga adecuadamente.
- Operar con seguridad las máquinas.
- Mantener la propulsión y el gobierno del buque.
- Organizar eficazmente los ejercicios de: lucha contra incendios, abandono de buque y prevención de la contaminación.
- Comunicarse eficazmente en caso de siniestros.
- Mantener la estabilidad del buque.
Buques Sujetos a Inspección
- Buques regidos por las disposiciones de los convenios internacionales.
- Buques pertenecientes a Estados No Parte de los convenios relevantes.
- Buques de dimensiones inferiores a las establecidas en los Convenios Internacionales (según la normativa nacional).
Buques en los que se Presta Mayor Atención
- Buques de pasaje
- Buques de transbordo rodado (Ro-Ro)
- Buques Graneleros
- Buques Petroleros
- Buques Gaseros
- Buques Quimiqueros
Tipos de Inspección
Inspección Inicial
Se trata de una inspección sencilla, partiendo del supuesto de que el buque cumple con la normativa y posee todos los certificados necesarios. ¿Qué se pide?
- Certificados de Seguridad y Documentos del buque.
- Libros de Registro obligatorios.
- Documento de Dotación Mínima de Seguridad.
- Certificados de Competencia de la Tripulación.
- Además, se realiza una inspección general para determinar el estado del buque.
Si el buque no cuenta con los certificados requeridos o si existen claros indicios de deficiencias, se realiza una inspección más detallada.
Inspección Detallada
Se considerarán claros indicios para proceder a una inspección detallada:
- Un informe o notificación procedente de otra Autoridad Marítima.
- Una queja de algún miembro de la dotación del buque relacionada con la seguridad del buque, su tripulación o que afecte el medio ambiente marino.
- Indicaciones de deficiencias serias, ya sean en la estructura de la nave o en su equipo.
- Evidencias de fallas operacionales por parte de la tripulación.
- Mala maniobra efectuada por la tripulación durante la navegación o en puerto.
Buque Subestándar
Un buque es considerado subestándar si su casco, máquinas, equipos, seguridad operacional o la preparación de su tripulación están claramente por debajo de los límites establecidos por la normativa internacional y del estado de bandera.
Características de estos buques:
- Ausencia de equipos o medios requeridos por los convenios.
- Deterioro significativo de equipos esenciales.
- Certificación inadecuada o fraudulenta.
Medidas a Adoptar ante Deficiencias
- Estudio y exigencia de corrección de deficiencias.
- Otorgar un plazo razonable para la corrección de deficiencias menores.
- Autorizar la navegación del buque hasta el próximo puerto (si es seguro hacerlo y las reparaciones se realizarán allí).
- Retención del buque en puerto hasta que se corrijan las deficiencias graves.
Criterios de Detención
La decisión de detener un buque se basa en:
- La duración y naturaleza del servicio o viaje proyectado.
- Si las deficiencias suponen o no un riesgo inminente para el buque, las personas a bordo o el medio ambiente.
- La edad, tamaño y tipo del buque y del equipo deficiente.
- La naturaleza de la carga transportada.
Notificación
Cada vez que se detectan irregularidades que justifican una acción, se inicia un proceso de notificación. Este es aún más importante si se produce la detención de un buque.
¿A quién se debe notificar?
- Al Estado de abanderamiento del buque.
- A las Organizaciones Reconocidas (Sociedades de Clasificación) si emitieron certificados relevantes.
- A la OMI (en casos específicos o a través de los informes del MOU regional).