Reglamentación de Grupos de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres en el SINAGERD
Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM
Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno
Lima, 24 de octubre de 2012
VISTO:
El Oficio N° 3459-2012-CENEPRED-INDECI de fecha 18 de setiembre de 2012, remitido por las Jefaturas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley N° 29664, “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; agrega que esta función es indelegable. Asimismo, en los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14 del indicado dispositivo legal, se precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político-administrativa, asegurando la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 29664, establece que las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres integrado por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable;
Que, los numerales 11.7 del artículo 11 y 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del SINAGERD, establecen que los Presidentes Regionales, Alcaldes y Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Asimismo, que dichos Grupos de Trabajo coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD y que estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;
Que, en los numerales 18.1 y siguientes del artículo 18 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se establecen las funciones de los Grupos de Trabajo, destacando la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, articulándolos dentro de los mecanismos institucionales y armonizando las decisiones de la Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo;
Que, el numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, entre las funciones del CENEPRED se establece el “asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción”; Asimismo, el numeral 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, entre las funciones del INDECI se establece el “asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure los procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación”;
Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), han elaborado los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, que tiene como finalidad contar con procedimientos técnicos y administrativos que permitan impulsar la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD;
Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar los “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la Directiva N° 001-2012-PCM-SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.-
Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), como los órganos encargados de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en él.