Reglamento Administrativo: Fundamento, Régimen Jurídico e Impugnación

El Reglamento Administrativo: Naturaleza, Fundamento y Control Jurídico

El reglamento es una forma jurídica dictada por la Administración pública y subordinada a las leyes. Son las normas más abundantes desde el punto de vista cuantitativo (son muy numerosos) y, a pesar de ser normas jurídicas, no deben confundirse con el Real Decreto-Ley o el Real Decreto Legislativo (disposiciones normativas con rango de ley), pues los reglamentos no tienen fuerza de ley.

Los reglamentos poseen tres características principales:

  • Proceden de las Administraciones públicas.
  • Son normas subordinadas, inferiores y complementarias a la ley.
  • Son auténticas normas jurídicas.

Fundamento Constitucional de la Potestad Reglamentaria

Según el artículo 97 de la Constitución Española (CE): «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».

Asimismo, el artículo 153 de la CE establece: «El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  1. Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  3. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  4. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.»

Régimen Jurídico de los Reglamentos

El régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad, concretándose en normas jurídicas. Según nuestro sistema jurídico, los reglamentos encuentran su fundamento de validez en las normas superiores (la Constitución y la ley), y, por lo tanto, deben someterse a ellas para mantener su vigencia y validez. Para ello, los reglamentos deben observar los principios de legalidad, conservación y proporcionalidad, entre otros.

La impugnación de un reglamento surge de la premisa de que estos poseen límites materiales y formales. El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.

Vías de Impugnación de los Reglamentos

Las diferentes vías de impugnación de un reglamento son la directa y la indirecta:

  • La impugnación directa es mediante la interposición de un recurso directo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la disposición general que se considera ilegal. Se materializa a través del recurso contencioso-administrativo, regulado en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El plazo para la interposición es de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o seis meses si no ha habido publicación expresa.
  • La impugnación indirecta supone la interposición de un recurso indirecto, fundamentado en que las disposiciones que se pretenden impugnar no son conformes a derecho. Es la única vía cuando ya no es posible interponer un recurso directo, dado que este último no tiene plazo de caducidad.

Elementos del Acto Administrativo y Causas de Nulidad

El régimen jurídico clasifica las diferentes causas de nulidad en relación con los elementos que comprende un acto administrativo:

Elemento Subjetivo

La potestad reglamentaria recae en las Administraciones públicas y es ejercida por algunos de sus órganos, que son:

  • Administración del Estado.
  • Administración de las Comunidades Autónomas.
  • Administración local.
Elemento Objetivo o Material

Abarca cualquier materia, con los siguientes límites:

  • Reserva de ley o autorreserva de ley.
  • Primacía de la ley.
  • Jerarquía normativa.
  • Respeto y adecuación a los principios generales del Derecho.
Elemento Formal (Procedimiento)

Se refiere al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la Administración titular.

Elemento Causal
  • Satisfacción del interés público.
  • Proporcionalidad entre el contenido y el fin público.

Control Jurisdiccional de los Reglamentos

Los reglamentos están sometidos al control de los Tribunales, en concreto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos del apartado 1 del artículo 106 de la Constitución Española: «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican».