Reglamento Administrativo: Fundamento, Régimen Jurídico e Impugnación
El Reglamento Administrativo: Naturaleza, Fundamento y Control Jurídico
El reglamento es una forma jurídica dictada por la Administración pública y subordinada a las leyes. Son las normas más abundantes desde el punto de vista cuantitativo (son muy numerosos) y, a pesar de ser normas jurídicas, no deben confundirse con el Real Decreto-Ley o el Real Decreto Legislativo (disposiciones normativas con rango de ley), pues los reglamentos no tienen fuerza de ley.
Los reglamentos poseen tres características principales:
- Proceden de las Administraciones públicas.
- Son normas subordinadas, inferiores y complementarias a la ley.
- Son auténticas normas jurídicas.
Fundamento Constitucional de la Potestad Reglamentaria
Según el artículo 97 de la Constitución Española (CE): «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
Asimismo, el artículo 153 de la CE establece: «El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.»
Régimen Jurídico de los Reglamentos
El régimen jurídico es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad, concretándose en normas jurídicas. Según nuestro sistema jurídico, los reglamentos encuentran su fundamento de validez en las normas superiores (la Constitución y la ley), y, por lo tanto, deben someterse a ellas para mantener su vigencia y validez. Para ello, los reglamentos deben observar los principios de legalidad, conservación y proporcionalidad, entre otros.
La impugnación de un reglamento surge de la premisa de que estos poseen límites materiales y formales. El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales.
Vías de Impugnación de los Reglamentos
Las diferentes vías de impugnación de un reglamento son la directa y la indirecta:
- La impugnación directa es mediante la interposición de un recurso directo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la disposición general que se considera ilegal. Se materializa a través del recurso contencioso-administrativo, regulado en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El plazo para la interposición es de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o seis meses si no ha habido publicación expresa.
- La impugnación indirecta supone la interposición de un recurso indirecto, fundamentado en que las disposiciones que se pretenden impugnar no son conformes a derecho. Es la única vía cuando ya no es posible interponer un recurso directo, dado que este último no tiene plazo de caducidad.
Elementos del Acto Administrativo y Causas de Nulidad
El régimen jurídico clasifica las diferentes causas de nulidad en relación con los elementos que comprende un acto administrativo:
Elemento Subjetivo
La potestad reglamentaria recae en las Administraciones públicas y es ejercida por algunos de sus órganos, que son:
- Administración del Estado.
- Administración de las Comunidades Autónomas.
- Administración local.
Elemento Objetivo o Material
Abarca cualquier materia, con los siguientes límites:
- Reserva de ley o autorreserva de ley.
- Primacía de la ley.
- Jerarquía normativa.
- Respeto y adecuación a los principios generales del Derecho.
Elemento Formal (Procedimiento)
Se refiere al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la Administración titular.
Elemento Causal
- Satisfacción del interés público.
- Proporcionalidad entre el contenido y el fin público.
Control Jurisdiccional de los Reglamentos
Los reglamentos están sometidos al control de los Tribunales, en concreto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos del apartado 1 del artículo 106 de la Constitución Española: «Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican».