Reglamento de Control Posterior Aduanero en Bolivia: Fiscalización y Procedimientos

Reglamento de Control Posterior Aduanero

Objetivo General

Reglamentar los procedimientos de Control Posterior, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas), la Ley N° 2492 de 02/08/2003 (Código Tributario Boliviano – CTB) y sus Decretos Supremos reglamentarios.

Objetivos Específicos

Establecer los lineamientos para el procedimiento de:

  • Fiscalización Aduanera Posterior
  • Auditoría Aduanera Posterior
  • Control Diferido con y sin mercancías

Alcance

Operadores de Comercio Exterior (OCE) y terceros responsables.

Responsabilidad de Aplicación

Operadores de Comercio Exterior (OCE), terceros responsables y servidores públicos de la Aduana Nacional.

Sanciones

Conforme a la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones vigente.

Definiciones Clave en el Control Aduanero Posterior

Base Cierta
La determinación sobre base cierta es la realizada por la Administración Aduanera, de manera directa, conociendo plenamente el hecho imponible y utilizando los elementos ligados al mismo para su determinación.
Base Presunta
La determinación sobre base presunta se configura cuando el OCE no hubiera entregado la documentación y se presenta en circunstancias que dificulten la determinación sobre base cierta.
Deuda Tributaria
Es el tributo omitido expresado en UFV más intereses que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria.
Formulario de Requerimiento Adicional
Documento emitido por la Administración Aduanera, por el cual se requiere al OCE fiscalizado o a terceros responsables, documentación e información adicional con base en los resultados iniciales obtenidos en el Control Posterior.
Formulario de Requerimiento de Información
Documento por el cual la Administración Aduanera solicita al OCE fiscalizado, documentación e información inherente a las operaciones de comercio exterior objeto de Control Posterior, a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y la normativa aduanera vigente.
Operadores de Comercio Exterior (OCE)
Son los sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera.
Tasación
Es la asignación del valor de las mercancías con base en precios de referencia de la Aduana Nacional, que no está sujeta a la metodología de valoración establecida en el Acuerdo de Valoración de la OMC.
Terceros Responsables
Son las personas que, sin tener el carácter de sujeto pasivo, deben, por mandato expreso de la Ley N° 2492 o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquel.

Procedimiento de Control Posterior Aduanero

Las funciones de Control Posterior en el Departamento de Fiscalización a Operadores y Unidades de Fiscalización y Áreas de Fiscalización de las Gerencias Regionales, se regirán en aplicación del Artículo 18 de la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones.

Modalidades de Control Posterior

  1. Fiscalización Aduanera Posterior

    Verifica la documentación de dos o más despachos realizados por el Operador de Comercio Exterior (OCE).

  2. Auditoría Aduanera Posterior

    Verificación efectuada a las operaciones de comercio exterior realizadas por el OCE en una determinada gestión, en el domicilio (in situ) del OCE, en la que se revisarán los siguientes aspectos: valor, origen, clasificación arancelaria, cantidad y aplicación de alícuotas, conforme al alcance establecido en la OFAAP.

  3. Control Diferido con y sin Mercancía

    Verifica uno o más de los siguientes aspectos: valor, origen, clasificación arancelaria y otros, limitado a un (1) solo despacho aduanero, conforme al alcance establecido en la OCD.

Inicio del Control Posterior

El Control Posterior se inicia con la notificación de la OFAP/OAAP u OCD al Operador de Comercio Exterior (OCE).

El requerimiento de información y/o documentación se hará a través del FR1 N° 2058, mismo que será notificado al OCE conjuntamente con la OFAP/OAAP/OCD. La información y documentación solicitada por el fiscalizador deberá ser proporcionada por el OCE, de acuerdo a lo siguiente:

Criterios para la Fiscalización Aduanera

  1. Aleatorio

    El sistema con el que cuenta la Gerencia Nacional de Fiscalización (GNF) sortea en orden aleatorio las DUIs/DIMs a ser fiscalizadas (3 que se entregarán al fiscalizador).

  2. Confiabilidad

    Evaluación de la confiabilidad del importador.

  3. Tipo de Mercancía

    Para mercancías importadas de especial atención por su complejidad en la cantidad, valor, clasificación arancelaria, liquidación de tributos y otros.

  4. Monitoreo de Declaraciones

    Verifica las importaciones realizadas por un importador y revisa los valores promedio de sus importaciones, comparándolos con las declaraciones que realice (ejemplo: alto peso por poco valor).

  5. Denuncia

    Fiscalización basada en denuncias recibidas.

  6. Precios Ostensiblemente Bajos

    Si se observa que los valores declarados son muy bajos y no están dentro del promedio del valor en aduana, se enviará a fiscalización para su revisión aduanera.

  7. Procedencia de la Mercancía

    Ejemplo: Mercancías procedentes de Taiwán, China.

  8. Ventas Sucesivas en el Trayecto

    Consideración de ventas sucesivas durante el transporte de la mercancía.

Deuda Tributaria y Sanciones (Ley N° 812 y CTB)

La Ley N° 812 tiene por objeto modificar la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano – CTB).

Artículos Relevantes del Código Tributario Boliviano (CTB)

Artículo 47: Componentes de la Deuda Tributaria

Se modifican los párrafos I y II del Artículo 59° de la Ley N° 2492 (CTB).

Artículo 83: Medios de Notificación

Los medios de notificación incluyen:

  • Por medios electrónicos
  • Personalmente
  • Por cédula
  • Por edicto
  • Por correspondencia postal certificada
  • Tácitamente
  • Masiva
  • En secretaría

Artículo 156: Reducción de Sanciones

  1. El pago de la Deuda Tributaria después del décimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa (RD) o Resolución Sancionatoria (RS), determinará la reducción de la sanción aplicable en un 80%.
  2. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la notificación de la RD o RS hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada ante la ARIT, determinará la reducción de la sanción en un 60%.
  3. El pago de la Deuda Tributaria efectuado después de la interposición del Recurso de Alzada y antes de la presentación del Recurso Jerárquico ante la ARIT, determinará la reducción de la sanción en un 40%.

Artículo 157: Arrepentimiento Eficaz

Quedará extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la Deuda Tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la Ejecución Tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.

Procedimientos Administrativos de Impugnación Tributaria

Características de la Impugnación Tributaria (AIT)

  • Plazo: 20 días.
  • Gratuidad: El proceso es gratuito.
  • Resolución: Se resuelve exclusivamente en materia tributaria.
  • Equipo: Equipos especializados de abogados y auditores.
  • Duración máxima: 8 meses.
  • Mora Procesal: Cero mora procesal.
  • Proceso: Informatización del proceso.

Superintendencia Tributaria (Art. 132, Ley N° 2492 CTB)

La Superintendencia Tributaria tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.