Regulación Aduanera en Paraguay: Roles y Requisitos para Importadores, Exportadores y Auxiliares del Comercio Internacional
Introducción a las Personas Vinculadas a Operaciones Aduaneras
Este documento detalla las regulaciones y requisitos para las personas físicas y jurídicas que participan en actividades de comercio exterior y operaciones aduaneras en Paraguay, conforme a la Ley 2422/04 y el Decreto 4672/05.
Artículo 17: Personas Físicas y Jurídicas
Las personas físicas y jurídicas comprendidas en este Título son aquellas que realizan actividades vinculadas a operaciones aduaneras (Ley 2422/04).
- La persona física es el ser humano capaz de asumir derechos y obligaciones.
- La persona jurídica es una entidad de Derecho. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones o fundaciones.
Importadores y Exportadores en el Comercio Aduanero
Artículo 18: Concepto de Importador y Exportador
El Importador es la persona física o jurídica que, en su nombre, ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que las traiga consigo o que un tercero las traiga para él.
- El importador y el exportador deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias.
- Los requisitos y modalidades para la registración de importadores y exportadores ocasionales o casuales se regirán por las disposiciones establecidas en las normas reglamentarias.
Artículo 18 (continuación): Registro de Firma del Importador
El registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el efecto.
Artículo 19: Requisitos para el Registro de Firma del Importador
Los requisitos para el registro de firma del Importador son:
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Patente Municipal.
- Balance de apertura o del último ejercicio, certificado por las oficinas competentes.
- Cédula de Identidad Civil de las personas firmantes.
- Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas y otras formas de Sociedades, además de las mencionadas anteriormente, deberán presentar:
- Escritura de Constitución de Sociedad y Aporte de Capital.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio e Inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas.
- Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
- Para las Sociedades Anónimas, el acta de la última asamblea.
- Las empresas unipersonales deberán asimismo presentar la Inscripción en la Matrícula de Comerciante.
- Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el cambio de su domicilio real/especial en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, so pena de aplicación del Artículo 59 del Código Civil.
Artículo 20: Habilitación del Importador
Para proceder a la habilitación que acredite la condición de Importador, el interesado deberá presentar la solicitud en formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa. Los requisitos mencionados en el Artículo anterior, que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, improrrogable.
Artículo 21: Constancia de Firma del Importador
La oficina aduanera competente conectada al Sistema Informático SOFIA, una vez cumplidos con los recaudos correspondientes y realizadas las anotaciones respectivas, procederá a redactar la constancia del Registro de Firma y efectuar el escaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFIA proporcionará una consulta en línea a las Administraciones Aduaneras.
Artículo 22: Procedimiento en Caso de No Estar Conectado al Sistema Informático SOFIA
Para las tramitaciones ante las Administraciones de Aduana mientras no estén conectadas al Sistema Informático SOFIA, además de la constancia proveída por dicho Sistema Informático en la forma prevista en el Artículo anterior, la Oficina competente entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario autorizado de la solicitud de inscripción en el que conste el nombre del funcionario con su respectiva firma.
Artículo 23: Documento Informático Habilitante
El registro de firma de los importadores que se hayan efectuado a través del Sistema Informático SOFIA tendrá una vigencia de 5 (cinco) años a partir de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso se produzcan modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos.
Artículo 24: Comprobación de Locales
La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá, a través de sus organismos competentes, la comprobación de la existencia de los locales donde funcionan las respectivas empresas de importación y sus depósitos, con cuyo informe deberá conceder o rechazar la habilitación, sin perjuicio de las sanciones legales o administrativas que correspondan.
Artículo 25: Requisitos para el Importador Ocasional
La Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas para establecer los requisitos y modalidades para la registración del Importador Ocasional o Casual.
En el Art. 25 del Decreto Reglamentario N° 4672/05, se establece que la Dirección Nacional de Aduanas dictará las normas para establecer los requisitos y modalidades para la registración del Importador Ocasional o Casual. Esto es debido a que los mismos (Importadores Ocasionales) son personas que se encuentran vinculadas a la actividad aduanera pero no en forma permanente, y actualmente solo están habilitados a realizar una operación por año y están sujetos a un arancel especial.
Artículo 19: Suspensión y Eliminación del Registro Aduanero
Los importadores o exportadores podrán ser suspendidos o eliminados del registro aduanero bajo las siguientes condiciones:
Casos de Suspensión:
- Al perder su capacidad de actuar en derecho mientras dure esa situación.
- Ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible, o de obligación emergente de sanción patrimonial aduanera firme, hasta la extinción de la deuda.
Casos de Eliminación:
- Condena por infracción aduanera mientras dure la sanción.
- Declaración de quiebra.
- Por fallecimiento.
Auxiliares del Comercio y Servicio Aduanero
Despachante de Aduanas
- El Despachante de Aduanas es la persona física que se desempeña como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, que actuando en nombre del importador o exportador efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras.
- La Dirección Nacional de Aduanas otorgará la matrícula de Despachante de Aduanas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Código y las normas reglamentarias.
- Para otorgarse la matrícula de Despachante de Aduanas, el mismo deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz.
- Poseer título de estudios de nivel secundario concluido o su equivalente, realizados o reconocidos en la República.
- No tener deudas pendientes vencidas con el fisco.
- Haber aprobado los exámenes de suficiencia ante la Dirección Nacional de Aduanas, cuyas condiciones y requisitos serán establecidas en las normas reglamentarias.
- Acreditar buena conducta.
Artículo 29: Requisitos para la Inscripción del Despachante de Aduana
Para la inscripción del Despachante de Aduana se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar certificado de antecedentes penales.
- Presentar los libros y registros contables al día.
- Presentar Certificado de Cumplimiento Tributario.
- Mantener cuenta corriente en un banco de plaza.
- Presentar Patente Municipal correspondiente al año del ejercicio fiscal.
- Comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el cambio de su domicilio real/especial en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, so pena de aplicación del Artículo 59 del Código Civil.
- Presentar Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que otorga la matrícula como Despachante de Aduana, autenticada por la Oficina competente.
- Acreditar capacidad legal.
- Comunicar domicilio real presentando título de propiedad o contrato de alquiler cuando corresponda.
Artículo 38: Monto de la Garantía para el Ejercicio del Despachante de Aduana
Para el ejercicio de la profesión de Despachante de Aduana, el mismo otorgará a favor de la Dirección Nacional de Aduanas una garantía de US$ 7.500 (siete mil quinientos dólares americanos) de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Código Aduanero.
Agente de Transporte
Artículo 31: Concepto y Requisitos (Ley 2422/04)
- El agente de transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga.
- El agente de transporte deberá estar registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas y podrá actuar en todas las Administraciones de Aduanas de la República.
- La matrícula de agente de transporte será otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.
Para acceder a la matrícula de agente de transporte, serán obligatorios, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz.
- Poseer título de estudios de nivel secundario concluidos, realizados o reconocidos en la República.
- Acreditar buena conducta.
- Haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidas en las normas reglamentarias.
Depositario de Mercaderías
Artículo 36: Concepto y Requisitos (Ley 2422/04)
- El depositario de mercaderías es la persona física o jurídica habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para recibir y custodiar mercaderías en un depósito aduanero.
- Solo puede ser habilitado para actuar como depositario de mercaderías la persona establecida en el territorio aduanero.
Requisitos para la Inscripción del Depositario:
Son requisitos para la inscripción del Depositario los siguientes:
- Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas por la que se habilita el Depósito Aduanero, autenticada por la Oficina competente para la primera inscripción.
- Acreditar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Patente Municipal.
- Acreditar capacidad legal.
Procedimientos Generales del Sistema SOFIA
Artículo 86: Procedimiento en Caso de No Estar Conectado al Sistema Informático SOFIA (Decreto 4672/05)
Para las tramitaciones ante las Administraciones de Aduana mientras no estén conectadas al Sistema Informático SOFIA, además de la constancia proveída por dicho Sistema Informático en la forma prevista en el Artículo anterior, la Oficina competente entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario autorizado de la solicitud de inscripción en el que conste el nombre del funcionario con su respectiva firma.
Resumen: Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera
Las principales personas y entidades vinculadas a la actividad aduanera incluyen:
- Importador
- Exportador
- Registro Especial (Importador – Turismo)
- Distribuidores
- Empresa de Transporte (Nacional y Extranjeras)
- Despachante de Aduanas
- Agente de Transporte
- Agente de Carga
- Depositarios
- Entidades Bancarias
- Empresa de Transportes Courier (Remesa Expresa)
- Importador Ocasional