Regulación de la Aeronavegación en Paraguay: Puntos Esenciales

1. Soberanía Aérea de la República del Paraguay

La República del Paraguay tiene soberanía en el espacio aéreo situado sobre su territorio, que incluye las aguas jurisdiccionales.

2. Disposiciones que Rigen las Relaciones Jurídicas Aeronáuticas

Las relaciones jurídicas derivadas de la aeronavegación se regirán por las disposiciones de:

  • La Constitución Nacional;
  • Los tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay;
  • El presente código y sus reglamentos.

3. Aplicación del Código Aeronáutico: Alcance y Exclusiones

Las disposiciones de este código se aplicarán a las aeronaves públicas y privadas y a la infraestructura, actividades y servicios inherentes a la aeronavegación.

Se excluye su aplicación a las aeronaves que se utilicen en servicios militares, policiales y aduaneros, aunque regirán también para ellas las normas sobre circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento.

4. Hechos, Actos y Faltas Sometidos a la Legislación Paraguaya

Estarán sometidos a la legislación de la República del Paraguay y serán juzgados, según corresponda, por sus tribunales o por la autoridad administrativa:

  • Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas, acaecidos a bordo de una aeronave privada paraguaya, sobre territorio paraguayo, sobre alta mar o en el espacio aéreo que no dependa de la soberanía de ningún Estado; y,
  • Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas, acaecidos a bordo de una aeronave privada paraguaya sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos en que se comprometa la seguridad del Estado subyacente, o se causen daños a las personas o bienes en la superficie.

6. Definición de Aeronave Pública

Son aeronaves públicas las destinadas al uso oficial del poder público, como las militares, de aduana y de policía.

7. Definición de Aeronave Privada

Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.

8. Registro Aeronáutico Nacional: Responsable y Características

El Registro Aeronáutico Nacional estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil. Será público, único y centralizado y su funcionamiento se regirá por el presente código y los reglamentos que dicte la Autoridad Aeronáutica Civil. Constará de dos Secciones: el Registro Aeronáutico Nacional y el Registro Aeronáutico Administrativo. Los reglamentos determinarán los requisitos y procedimientos a los que deberán ajustarse la inscripción y cancelación de las matrículas o inscripción de las aeronaves.

9. Contenido del Registro Aeronáutico Nacional

En el Registro Aeronáutico Nacional se inscribirán todos los actos relativos a la situación jurídica de las aeronaves, tales como:

  • Las matrículas de aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad;
  • Todo documento, acto, contrato o resolución que acredite la propiedad de la aeronave, la transfiera, modifique o extinga, así como los motores o aeronaves en construcción;
  • Los créditos privilegiados o derechos de garantía que afecten o recaigan sobre las aeronaves y motores, así como sobre las que se encuentran en construcción;
  • Las pólizas de seguro, sus vencimientos y renovaciones.

10. Nacionalidad de las Aeronaves Paraguayas

Tienen nacionalidad paraguaya las aeronaves inscriptas y matriculadas en el Registro Aeronáutico Nacional, quedando sometidas a la jurisdicción de la República.

11. Marcas de Nacionalidad y Matrícula

Las aeronaves paraguayas deberán llevar las marcas de nacionalidad y matrícula en parte visible exterior.

12. Certificado de Aeronavegabilidad: Acreditación

El certificado de aeronavegabilidad acredita:

  • Que una aeronave reúne las condiciones técnicas que la hacen apta para el vuelo, y
  • Determina cuál es su calificación y el tipo de habilitación que se le otorga.

13. Privilegios sobre la Aeronave

Tendrán privilegio sobre la aeronave:

  • Los créditos o gastos causídicos hechos en interés del acreedor hipotecario;
  • Los gastos extraordinarios indispensables para su conservación, durante el proceso;
  • Los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves;
  • Los créditos por aprovisionamientos y reparaciones hechas fuera del país de matrícula, para continuar el vuelo.

14. Aeronaves Objeto de Embargo

Todas las aeronaves y los motores de aeronaves pueden ser objeto de embargos, excluyéndose a las aeronaves públicas y a los motores afectados a dichas aeronaves.

15. Definición de Aeródromo

Aeródromo es el área definida de tierra o agua, habilitada por la Autoridad Aeronáutica Civil y destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento, maniobra y partida de aeronaves.

16. Definición de Aeropuerto

Son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuenten con infraestructura adecuada para la operación de aeronaves, según la índole de sus obras, instalaciones, dimensiones y servicios. Los aeropuertos se clasificarán en categorías conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

17. Personal Aeronáutico: Concepto y Clasificación

Se considerará personal aeronáutico aquel que se desempeñe en funciones técnicas especializadas directamente vinculadas con las actividades de la aviación civil, indicadas en los Anexos del Convenio de Chicago, y que cuente para ello con la certificación de su idoneidad y la licencia respectiva otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil.

Clasificación: Las personas que realicen funciones aeronáuticas, indicadas en los Anexos del Convenio de Chicago, a bordo de aeronaves de matrícula paraguaya, así como las que desempeñen funciones en la superficie, deberán poseer licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas por la Autoridad Aeronáutica Civil.

18. Comandante de Aeronave: Concepto

El piloto, con licencia habilitada, que ejerce el mando de una aeronave, es el comandante de la misma, debiendo ser designado por el explotador para cada operación aérea o una serie de operaciones.

19. Definición de Explotador de Aeronave

Se denomina explotador de la aeronave a la persona que la opera legalmente por cuenta propia, aun cuando lo haga sin fines de lucro.

20. Servicios Aéreos: Clasificación

Los servicios aéreos pueden ser nacionales o internacionales, comerciales o no comerciales.