Regulación de la Masa Activa en el Concurso de Acreedores: Aspectos Esenciales

La Masa Activa: Estructura del Informe

Documentos a Acompañar

  • Inventario de la masa activa
  • Lista de acreedores

Informe de la Administración Concursal: Impugnaciones

Plazo y Objeto de Impugnación

En un plazo de 10 días desde la comunicación de la presentación del informe al juez, las partes podrán impugnar:

  • El inventario: inclusión o exclusión de bienes o variaciones en su valoración.
  • La lista de acreedores: inclusión o exclusión de créditos, cuantías o clasificación de los mismos.

Procedimiento de Impugnación

El procedimiento se tramitará como incidente concursal con posibilidad de acumulación.

  • Si las impugnaciones afectan a menos del 20% (del activo o pasivo), el juez podrá ordenar la finalización de la fase común.
  • Las impugnaciones se harán constar en el Registro Público Concursal (RPC).
  • Si ha habido impugnaciones, desde el vencimiento de su plazo hasta la presentación del inventario y lista de acreedores definitiva, se pueden comunicar nuevos créditos.
  • Quien no haya impugnado en tiempo y forma, no podrá impugnar posteriormente, pero podrá recurrir las resoluciones judiciales al resolver otras impugnaciones.

Composición de la Masa Activa

Excepción: Ejecución Separada

Los titulares de créditos con garantía real sobre buques y aeronaves podrán separar estos bienes de la masa activa, ejercitando las acciones de su legislación específica (derecho de ejecución separada).

El plazo para la ejecución separada es de 1 año desde la declaración de concurso. Si no se ha iniciado en ese plazo, ya no podrá efectuarse y la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo dispuesto en la Ley Concursal (LC).

Acciones de Separación

Es necesario separar de la masa activa y devolver a sus legítimos titulares los bienes que se encuentren en poder del concursado, siempre que:

  • Sean de titularidad ajena.
  • El concursado no tenga sobre ellos derecho de uso, garantía o retención.

Opciones del Titular en Caso de Transmisión Irreivindicable

Si estos bienes han sido transmitidos por el concursado antes de la declaración concursal a un tercero y son irreivindicables, su titular podrá optar por:

  • Exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación si todavía no se hubiere realizado por el adquirente.
  • El reconocimiento de su crédito en el concurso como crédito ordinario (valoración + interés legal).

Acciones de Rescisión Concursal

Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

Presunción de Perjuicio Patrimonial (Iuris et de Iure)

El perjuicio patrimonial se presume (iuris et de iure) cuando se trate de:

  • Actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso.
  • Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real (presunción iuris tantum).

Presunción de Perjuicio Patrimonial (Iuris Tantum)

El perjuicio patrimonial se presume (iuris tantum) en los siguientes actos:

  • Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
  • La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
  • Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

Cuando se trate de actos no comprendidos en los supuestos anteriores, el perjuicio patrimonial deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.

Efectos de la Estimación de las Acciones Rescisorias

  • Ineficacia del acto y restitución de las prestaciones.
  • De no ser posible la restitución in natura por estar el bien en poder de tercero irreivindicable, se condena al interviniente en el acto a:
    • Restitución del valor al momento de la transmisión.
    • Indemnización por daños y perjuicios en caso de mala fe.
  • La prestación resultante a favor de cualquier demandado será crédito contra la masa, salvo apreciación de mala fe que lo convierte en subordinado.

Acuerdos de Refinanciación

  • Posibilidad de extensión del acuerdo a acreedores financieros disidentes del mismo (Disposición Adicional 4ª).
  • Calificación del 50% del fresh money como crédito contra la masa (art. 84.2.11º) y del resto como crédito con privilegio general (art. 91.6º).
  • Se contemplan dos tipos:
    • Generales: para todo tipo de acreedores (requisitos del art. 71 bis).
    • Especiales: solo para acreedores financieros que necesitan homologación judicial (Disposición Adicional 4ª).