Regulación de la Pareja de Hecho en Andalucía: Derechos, Constitución y Pactos Legales

¿Qué es una Pareja de Hecho en Andalucía?

Se entiende por pareja de hecho, según la legislación andaluza, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía.

¿Quiénes no pueden formar una Pareja de Hecho?

No podrán formar parejas de hecho:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial o a una pareja de hecho anterior inscrita.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

¿Cómo se constituye una Pareja de Hecho en Andalucía?

Para constituir una pareja de hecho es necesario:

  1. La declaración de voluntad de las partes de constituir una pareja de hecho. Esta declaración podrá realizarse:

    • Mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue.
    • Mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
  2. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

¿Qué pactos se pueden inscribir en el Registro de Parejas de Hecho?

Pactos Personales

Sin perjuicio de la libertad de los miembros de la pareja de hecho para regular los derechos y deberes derivados de sus relaciones personales, las Administraciones Públicas de Andalucía no inscribirán en el Registro pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes. De la misma forma, velarán por el respeto de los derechos de los menores.

En cuanto a la adopción, ya en el año 2005, con la regulación del matrimonio homosexual, se introdujo en España la adopción dual por personas del mismo sexo, siempre que estuvieran unidas en matrimonio. Con la reforma llevada a cabo por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se equiparan los derechos de los adoptantes que sean cónyuges con las parejas unidas por análoga relación de afectividad. A este respecto, elart. 175.4 CC establece que: “nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.”

Pactos Patrimoniales

En cuestiones patrimoniales rige el principio de libertad de pactos. Así, podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término. Pueden elaborar un documento en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, pudiendo solicitar su anotación en el Registro, así como sus posteriores modificaciones. En dicho documento podrán acordar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • La contribución a las cargas familiares.
  • Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades.
  • Derecho a alimentos.
  • Efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja de hecho: distribución y adjudicación de bienes, atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; contribución a las cargas familiares y alimentos, indemnización a favor de alguno de sus miembros. Así, pueden establecer una compensación económica cuando, tras el cese de la convivencia, se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia.
  • Sobre la ruptura de la pareja de hecho.

¿Qué derechos se reconocen a la Pareja de Hecho en Andalucía?

En las materias no reguladas expresamente en la Ley andaluza 5/2002, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.

Equiparación al Matrimonio en Materias Específicas

Se equiparan a los matrimonios en las siguientes materias:

  • Normativa andaluza en Derecho Público.
  • Centros residenciales para personas mayores.
  • Rehabilitación de drogodependencias.
  • Información e intervención sanitaria pública.
  • Normativa autonómica fiscal y tributaria.
  • Función pública.
  • Pensión de viudedad en parejas de hecho.