Regulación de la Prescripción y Contratos de Consumo en el Ámbito Mercantil

Prescripción en el Derecho Mercantil

El término prescripción puede tener una doble acepción, puesto que, por un lado, puede estar referido al plazo para el ejercicio de una acción o derecho, pero también, uno de los modos de adquirir la propiedad es el fenómeno de la prescripción adquisitiva.

Prescripción Extintiva

Como regla general, el legislador establece que NO puedan ejercitarse de forma ilimitada en el tiempo los derechos y las acciones que de ciertos negocios jurídicos se derivan. El transcurso del plazo legalmente establecido para ello es en lo que consiste la prescripción extintiva, que constituye, por tanto, una causa de extinción de las obligaciones y de las obligaciones mercantiles.

Hay que distinguir la prescripción extintiva de la caducidad, teniendo presente que la caducidad NO permite interrupción de sus plazos, al contrario de lo que ocurre con la prescripción.

La prescripción extintiva, como mecanismo de defensa del interés individual, NO puede ser apreciada de oficio por los jueces y tribunales, sino que debe ser el propio deudor quien la oponga ante la reclamación de su acreedor.

Prescripción Adquisitiva

El paso del tiempo trae como consecuencia la adquisición de la propiedad o algún otro derecho real. El Código de Comercio (CCom) regula esta materia mencionando de forma expresa la supletoriedad, también en esta materia, del Código Civil (CC).

Por otro lado, en cuanto a la interrupción de la prescripción, en virtud del artículo 944 del CCom, en el que también se establecen las reglas especiales para su cómputo, la prescripción se interrumpirá por:

  • La demanda o cualquier otra interpelación judicial hecha al deudor.
  • El reconocimiento de las obligaciones.
  • La renovación del título en el que se funde el derecho del acreedor.

Contratación con Consumidores y Usuarios

Protección de los Consumidores, la Constitución Española y la Contratación Mercantil

La protección de los consumidores constituirá un límite a la libertad de empresa cuando esta se desarrolle extramuros de su consagración constitucional. El mercado es el más eficiente mecanismo de protección de los consumidores. La defensa de los consumidores se ubica dentro del Capítulo III de la Constitución Española (CE) como un principio rector de la política económica y social, cuyo reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias

Otra norma esencial es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), la cual ha sido modificada en numerosas ocasiones. No es la única norma que trata sobre la defensa de consumidores y usuarios, ya que es una Ley general, pero existen otras que regulan supuestos más concretos. Ejemplos:

  • Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Ley que regula la Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos.
  • Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo.

De la LGDCU destaca, en primer lugar, el tema de la definición de ámbito subjetivo y objetivo de la ley. Hay que hacer una interpretación conjunta de los artículos 4 y 59 de la ley para saber cuál es el ámbito de aplicación de la misma. La LGDCU no se aplica, en principio, a las relaciones entre particulares.

También están excluidos los denominados consumos empresariales, es decir, aquellos en los que quien es parte de la relación jurídica no se trata del consumidor final, sino que se trata de una adquisición para ser revendida, transformada, manipulada; es una adquisición que se hace en una actividad comercial empresarial. Esto nos puede llevar a la conclusión de que hay algún tipo de relación jurídica en la que es parte un empresario profesional en la que este sí tiene el carácter de consumidor final (porque con esa adquisición no efectúa ninguna manipulación, transformación, reventa, etc.). No obstante, la delimitación de esta línea divisoria puede resultar compleja.

Las normas más importantes de la ley son determinadas disposiciones generales que establece la ley a partir del artículo 59. Establece:

  • Una serie de disposiciones generales aplicables a los contratos con los consumidores, la mayoría de los casos tienen carácter inderogable.
  • El régimen de cuándo se consideran cláusulas abusivas.
  • El régimen de la posibilidad de desistir del contrato del consumidor.