Regulación de la Protección Posesoria: Interdictos de Obra Nueva y Daño Temido
Regulación de los Interdictos Prohibitivos en el Derecho Civil
Juez Competente en Interdictos Prohibitivos
Según el Artículo 712, la competencia para conocer de los interdictos prohibitivos recae en el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde se encuentre situada la cosa cuya protección posesoria se solicita. No obstante, si en la localidad existiera un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, este último será el competente para el conocimiento del asunto.
Interdicto de Obra Nueva: Procedimiento y Requisitos
El Artículo 713 establece que, en los supuestos contemplados en el Artículo 785 del Código Civil («Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio (…).»), el querellante deberá presentar la denuncia ante el Juez competente. En dicha denuncia, se expresará el perjuicio temido, se describirán las circunstancias de hecho atinentes al caso y se adjuntará junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, con la mayor celeridad posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella y, asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla.
Medidas y Garantías en el Interdicto de Obra Nueva
El Artículo 714 dispone que si el Juez prohíbe la continuación de la obra nueva, ya sea total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante, conforme al Artículo 785 del Código Civil (aparte único: «El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.»). Estas garantías tienen como fin asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario al que se refiere el Artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por este. A falta de pago, se procederá como se indica en el Artículo 527 («Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.»).
De la resolución del Juez que prohíba la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto. Por otro lado, de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.
Autorización para Continuar la Obra Prohibida
El Artículo 715 establece que, una vez prohibida la continuación de la obra, total o parcialmente, el querellado puede pedir al Tribunal que lo autorice para continuarla. En este caso, el Juez mandará a practicar una experticia, a costa del querellado, y con el dictamen favorable de estos expertos, podrá autorizarse la continuación de la obra, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinará el Tribunal circunstanciada y explícitamente en el auto respectivo.
El Tribunal exigirá al querellado las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo siguiente.
Procedimiento Ordinario y Plazo para la Demanda
El Artículo 716 dispone que, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.
Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.
Interdicto de Obra Vieja o de Daño Temido
El Artículo 717 establece que, en los casos del Artículo 786 del Código Civil («Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.»), se procederá en la forma prevista en el Artículo 713 de este Código. El Juez resolverá, según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.
Recurso de Apelación en el Interdicto de Obra Vieja
El Artículo 718 indica que, de la resolución del Juez, cualquiera que ella sea, se oirá apelación en un solo efecto.
Procedimiento Posterior
Finalmente, el Artículo 719 reitera que, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.
Nota Importante: Es relevante señalar que, en el nuevo Código Orgánico Procesal Civil, estos amparos tienden a resolverse de manera más expedita, a menudo en la etapa de mediación y sustanciación.