Regulación de OPAs y Emisión de Valores: Aspectos Clave para Inversores

Incumplimiento de la Obligación de Formular una OPA

El incumplimiento de la obligación de formular una Oferta Pública de Adquisición (OPA) conlleva las siguientes consecuencias:

  • Prohibición de ejercer los derechos políticos de las acciones que le correspondan, directa o indirectamente, o a quienes actúen en concierto con él, en tanto no se formule la OPA. Esto incluye:
    • Asistir y votar en Junta General.
    • Derecho de Información.
    • Suscripción preferente.
    • Formar parte del órgano de administración.
    • Impugnar acuerdos sociales (salvo los contrarios a la ley).
  • Nulidad de acuerdos (cuando para adoptarlos fuera necesario computar los valores; legitimación activa de la acción de impugnación a la CNMV).
  • Sanciones administrativas según la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Procedimiento de una OPA

Anuncio

El anuncio de la decisión de formular la OPA (para las OPAs voluntarias) se debe realizar en el momento en que el accionista se encuentre en uno de los supuestos que obligan a la formulación de una OPA.

El anuncio podrá consistir en:

  • Comunicar su intención de formular la OPA.
  • Reducir su participación en la sociedad para no tener que formular OPA.

Autorización

La formulación de la OPA exige autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El escrito de solicitud por el oferente (modelo CNMV) debe presentarse en un mes desde el anuncio, acompañando:

  • Folleto explicativo de la oferta con información del artículo 18 del Real Decreto 1066/2007.
  • Documentación complementaria del artículo 20 del Real Decreto.

La CNMV autoriza o deniega (motivadamente) en 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Difusión

En un plazo de 5 días hábiles siguientes, el oferente procederá a publicar los anuncios de la oferta, con sus datos esenciales (modelo CNMV), como mínimo en:

  • Un periódico de difusión nacional.
  • El Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores en que coticen los valores afectados.

En el día hábil siguiente, se pondrán a disposición de los interesados ejemplares del Folleto Explicativo y la documentación.

Aceptación

Se abre un plazo para la aceptación:

  • Fijado por el Oferente.
  • No inferior a 15 días naturales ni superior a 70, desde el día hábil siguiente al del primer anuncio.

En los 10 primeros días, la sociedad afectada publicará un Informe:

  • Detallado y motivado sobre la oferta.
  • Con observaciones a favor o en contra sobre la misma.
  • Manifestando si existe algún tipo de acuerdo.
  • Opinión de los administradores.
  • Intención de aceptarla o no (en cuanto sean titulares de acciones).

Liquidación

Las declaraciones de aceptación recibidas por los miembros se comunican diariamente:

  • A las sociedades rectoras de las bolsas.
  • A la sociedad oferente.

En el plazo de 5 días desde la finalización del plazo de aceptación, ambas comunicarán a la CNMV el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación presentadas, lo que determinará el resultado (positivo o negativo) de la OPA.

La CNMV lo comunicará a las Sociedades Rectoras, Sociedad Afectada y a la Oferente, en los 2 días hábiles siguientes, siendo publicado en el boletín de cotización.

Las OPAs que consistieran en dinero se liquidarán por el procedimiento establecido por la Sociedad de Sistemas y, si fuera permuta, en la forma establecida en el folleto.

OPAs Competidoras

Puede (y es deseable) que se presenten otras ofertas sobre los mismos valores, denominadas “ofertas competidoras”.

Requisitos de las OPAs Competidoras

  • Requiere autorización por la CNMV.
  • Plazo de presentación: hasta el 5º día natural anterior a la finalización del plazo de aceptación de la oferta inicial.
  • Objeto: número de valores no inferior al de la última oferta preferente.
  • Contraprestación: ha de mejorar la última oferta precedente.
  • Podrán condicionar su efectividad (salvo las obligatorias), por ejemplo, a su aceptación por un porcentaje de capital superior al de cualquiera de las precedentes, u otra condición.
  • Plazo de aceptación: 30 días naturales desde el día siguiente al de publicación de su primer anuncio.

Interrumpen el cómputo del plazo de aceptación de las ofertas precedentes, finalizando todos los plazos de aceptación de las ofertas el mismo día.

OPAs Voluntarias

Las OPAs voluntarias pueden ser por un número de valores inferior al total, siempre que no se vaya a alcanzar, como resultado de ella, una participación de control. Las OPAs voluntarias pueden sujetarse a condiciones, siempre que su cumplimiento o incumplimiento pueda ser verificado. El precio de las ofertas voluntarias es libre.

El Mercado Primario de Valores y el Folleto Informativo

El Folleto Informativo: Concepto y Contenido

  • Debe recoger información jurídica y financiera, completa y razonada sobre el emisor y los valores que se ofrecen, con objeto de proporcionar a los potenciales adquirentes una imagen fiel del emisor y un juicio fundado sobre la inversión propuesta.
  • Contenido reglado: Reglamento europeo 809/2004.
  • El folleto no debe omitir datos relevantes ni incluir informaciones que puedan inducir a error a los inversores.
  • Validez: 12 meses desde su publicación.
  • Necesidad de suplemento: en caso de hechos significativos (ej. publicación de cuentas anuales).
  • Idioma del Folleto: castellano, en idiomas habituales en el mundo de las finanzas, u otros que acepte la CNMV.
  • No puede procederse a la suscripción de la emisión o a la adquisición de valores hasta que el Folleto quede registrado.

Documento de Registro: Información Detallada del Emisor

El Documento de Registro contiene información detallada sobre el emisor, incluyendo:

  • Factores de Riesgo.
  • Personas Responsables.
  • Auditores de Cuentas.
  • Información Financiera Seleccionada.
  • Información sobre el Emisor: domicilio, actividades.
  • Estructura organizativa: filiales.
  • Perspectivas.
  • Recursos de Capital.
  • I+D, Patentes y Marcas.
  • Administración y Dirección.
  • Remuneración de Administradores y Directivos.
  • Prácticas de gestión.
  • Empleados.
  • Accionistas Principales.
  • Operaciones Vinculadas.
  • Información Financiera histórica.
  • Información Adicional: Capital Social; Estatutos y reglamentos de Consejo, de Junta, interno de conducta; Contratos Importantes.

Tipos de Folletos y Suplementos

  • Folleto en documento único: Constituido solo por Resumen y Nota de Valores, si ya se tiene un Documento de Registro previo aprobado por la CNMV, salvo que existan cambios o nuevos acontecimientos relevantes en el emisor que puedan afectar a las evaluaciones de los inversores.
  • Folleto de base: Mismo contenido que un folleto completo, excepto las condiciones de la oferta. Aplicable a:
    • Valores no participativos y “warrants”.
    • Emisiones continuas (emisiones distintas de tipo o clase similar) en menos de 12 meses.
  • Suplementos al folleto: Necesarios ante nuevos factores significativos, inexactitudes o errores que sean relevantes.

Aprobación, Registro y Publicación del Folleto

  • Aprobación del Folleto: Acto de la CNMV resultado de su análisis. La aprobación no implica juicio sobre la calidad del emisor ni recomendación.
  • Es necesaria la aprobación para su publicación.
  • Resolución: en 10 días desde la presentación del folleto. En la práctica, se consensúa con la CNMV.
  • Silencio administrativo: negativo.
  • Registro del Folleto: Tras la aprobación, debe registrarse en el correspondiente Registro administrativo de la CNMV y ponerse a disposición del público.
  • Publicación del Folleto:
    • En uno o más periódicos (no se utiliza en la práctica).
    • Formato impreso a disposición gratuita del público en las oficinas del mercado en el cual los valores van a ser objeto de negociación y de los intermediarios financieros que intervendrán en la colocación.
    • Formato electrónico en la página web de la CNMV, del emisor, de los intermediarios y del mercado.

Excepciones a la Obligación de Presentar Folleto

Las excepciones más importantes a la obligación de presentar Folleto son:

  • Acciones que representen, durante un período de 12 meses, menos del 10% del número de acciones de la misma clase ya admitidas a negociación en el mismo mercado.
  • Acciones emitidas en sustitución de acciones ya emitidas, cuando esta emisión no suponga un aumento de capital.
  • Valores ofrecidos como pago en relación con una OPA (debe disponerse de un documento que contenga información que la CNMV considere equivalente a la del Folleto).
  • Valores que vayan a ser asignados en relación con una fusión (debe disponerse de un documento que contenga información que la CNMV considere equivalente a la del Folleto).
  • Asignación gratuita de acciones a los actuales accionistas y dividendos pagados en forma de acciones de la misma clase de aquellas por las que se pagan los dividendos (debe disponerse de un documento que contenga información sobre el número y naturaleza de las acciones y los detalles de la oferta).

Responsables del Contenido del Folleto

Son responsables del contenido del folleto:

  • El emisor/oferente o persona que solicita la admisión a negociación.
  • Sus administradores.
  • Cuando el Oferente sea distinto del emisor, el Oferente será el responsable del contenido del Folleto. No obstante, el Emisor podrá asumir dicha responsabilidad en sustitución del Oferente cuando aquel haya elaborado el Folleto.
  • El Garante, respecto a la información que sobre el mismo contenga el Folleto.
  • La Entidad Directora: será responsable cuando no lleve a cabo diligentemente las comprobaciones que, razonablemente, sean necesarias para contrastar que las informaciones contenidas en la Nota de Valores, relativas a la operación o a los valores, no son falsas ni se omiten datos relevantes.

Régimen de Responsabilidad por el Folleto

La responsabilidad implica indemnizar a los inversores por los daños y perjuicios causados por la información incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión de cualquier dato relevante.

Una persona no será responsable de los daños y perjuicios causados por la falsedad de un folleto, si prueba que en el momento en que se publicó el Folleto actuó con la debida diligencia a fin de asegurarse que:

  • La información contenida en el Folleto era verdadera.
  • Los datos relevantes cuya omisión causó la pérdida fueron correctamente omitidos.

No se aplicará la excepción cuando la persona hubiera tenido conocimiento de la falsedad del Folleto y no puso los medios necesarios para informar diligentemente a las personas afectadas.

La acción para exigir la responsabilidad prescribe a los 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de los datos falsos.

Régimen Jurídico Específico del Folleto Informativo

La redacción y publicación del Folleto Informativo presenta determinadas especialidades:

  • Las referencias hechas a la persona que solicita la admisión a negociación se entenderán hechas al emisor u oferente.
  • El plazo máximo para la aprobación del folleto será de 20 días hábiles si la oferta pública se refiere a valores emitidos por un emisor que no tiene ningún valor admitido a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea y que no ha ofrecido previamente valores al público.
  • En el caso de valores garantizados, el garante tendrá que proporcionar información sobre sí mismo como si fuera el emisor del mismo tipo de valor que es objeto de la garantía.
  • La oferta pública de los valores a que se refiere un folleto podrá fraccionarse en tramos sucesivos o mediante ampliaciones, sin que sea necesario un nuevo folleto durante los 12 meses siguientes a su publicación.

Requisitos para una Salida a Bolsa

Idoneidad de Valores y Emisor

  • Han de ser valores negociables según el artículo 2 de la LMV y el Real Decreto 1310/2005.
  • Idoneidad del emisor:
    • Válidamente constituido.
    • Debe operar de acuerdo con su escritura de constitución y estatutos.
    • Las acciones no podrán establecer desventajas o diferencias en los derechos que correspondan a los accionistas que se encuentren en situaciones idénticas.
  • Idoneidad de los valores:
    • Estar emitidos con arreglo a su normativa de aplicación.
    • Representados por anotaciones en cuenta.
    • Libremente transmisibles, sin restricciones estatutarias.
    • Distribución suficiente: al menos el 25% deben estar repartidas entre el público.

Procedimiento para la Emisión de Valores

  • Due Diligence: No es un trámite legal, sino una revisión de las contingencias del emisor.
  • Acuerdo de emisión: Lo realiza el emisor con arreglo a su estatuto jurídico (por ejemplo, en una Sociedad Anónima el acuerdo debe ser adoptado por la Junta General, ya que se trata de emitir acciones u obligaciones).
  • Modificaciones estatutarias: Para adaptar la sociedad al estatuto jurídico de las sociedades cotizadas: web corporativa, derecho de asistencia, derecho de información, derecho de representación, Gobierno Corporativo, anotaciones en cuenta, etc.
  • Transformación de las acciones en anotaciones en cuenta: Acuerdo en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (RM), presentación de la escritura ante Iberclear y CNMV para registro y depósito; anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para canje de acciones.
  • Información requerida:
    • Estados financieros auditados consolidados de los 3 últimos ejercicios.
    • Documentos acreditativos del estatuto jurídico del emisor.
  • Una vez registrado el folleto y realizada la oferta, se procede a la efectiva admisión de las acciones en la Bolsa de Valores correspondiente.
  • Acuerdo del organismo rector de admisión.
  • Verificación y registro de la emisión por la CNMV:
    • Verificación de la legalidad de la emisión.
    • Control de los requisitos de idoneidad del emisor y de los valores.
    • Controla la difusión de la emisión al público.