Regulación de Precios, Publicidad y Protección al Menor en la Comunicación Audiovisual

Precios y Principios

Aspectos Generales

  • Principio de libertad de fijación de precios (contenido en libertad de empresa). No obstante, posibilidad de someter por ley a limitaciones, intervención facultativa del Estado para fijar precios o márgenes de comercialización o sometimiento a autorización administrativa previa (productos de primera necesidad o materias primas estratégicas, bienes producidos en régimen de monopolio o por concesiones administrativas, medidas complementarias de política de regulación de producciones o de subvenciones y ayudas, excepcionalmente en caso de ausencia de competencia efectiva).
  • Relación de bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados estatales y autonómicos.
  • Sujeción a normativa sectorial.
  • Tener en cuenta las normas en materia de competencia desleal.
  • Prohibición de venta con pérdida.
  • Venta con precios reducidos para colectivos especiales (limitación a los colectivos a los que se dirige).

Regímenes Específicos

  • Prohibición de venta en cadena o pirámide.
  • Régimen especial de ventas promocionales:
  1. Ventas con prima: Utilización de premios asociados a la compra; sometimiento a condiciones.
  2. Ventas en rebajas: Reducción de precios o condiciones especiales; disposición de oferta suficiente; información sobre precio anterior; limitación de la denominación cuando haya menos de la mitad de productos; prohibiciones: productos deteriorados, adquiridos con finalidad de venta en rebajas, inexistentes 1 mes antes de las rebajas.
  3. Ventas de saldo: Valor de mercado disminuido por su desperfecto, deterioro o pérdida de actualidad; información suficiente sobre la causa del saldo; con carácter habitual dedicación exclusiva a esta venta.
  4. Ventas en liquidación: Carácter excepcional y finalidad extintiva de la actividad, en el mismo establecimiento comercial; información disponible sobre causa de la liquidación, comienzo y duración y precio anterior y actual.
  5. Ventas en feria de oportunidades: Promovidas por comerciantes, asociaciones de comerciantes o entidades públicas o privadas, fuera del establecimiento comercial habitual, ventas en condiciones más ventajosas; comunicación previa a la consejería al menos 30 días antes de la fecha de inicio; contenido: ubicación y duración, número de puestos, productos a la venta, participantes y municipio donde se radica; duración máxima de 3 días y obligaciones de información disponible al público.

Protección de los Menores en la Comunicación Audiovisual

Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal. En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. El acceso condicional debe posibilitar el control parental.

Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.

Se establecen 3 franjas horarias consideradas de protección reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades.

Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, solo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana. Aquellos con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, solo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana. En todo caso, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los fraudes que se puedan producir a través de estos programas. Quedan exceptuados de tal restricción horaria los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública.

En horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.

Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores. En consecuencia tendrán las siguientes limitaciones:

  • No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
  • No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
  • No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.
  • No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.
  • No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
  • Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

Cuando se realice el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que no deban ser de acceso a menores.

Control del Contenido de la Publicidad

La Publicidad Ilícita

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución), a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución) y a la protección de la infancia y de la juventud (artículo 20.4 de la Constitución). Se incluyen los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género.
  • La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o para terceros.
  • La publicidad subliminal.
  • La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
  • La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la ley de competencia desleal.