Regulación de Servicios Públicos en Córdoba: Marco Legal y Funciones del ERSeP

CreaciónArtículo 21.-


CRÉASE el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP)
En el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley.

Jurisdicción


Artículo 22.-


EL ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.
Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para incorporar otros servicios públicos a dicha jurisdicción.

Sede


Artículo 23.-


EL ERSeP tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones.

Función Reguladora


Artículo 24.-


LA función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.

Competencias



*Artículo 25.-

EL ERSeP tendrá las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas reguladoras.
b) Realizar la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en particular, de los servicios que éstos presten a los usuarios.

c) Aplicar a los prestadores las sanciones previstas en los títulos habilitantes.
d) Resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación de los servicios regulados
e) Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.
f) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción regulatoria, para lo cual podrá requerir de los prestadores toda la información necesaria.
g) Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
h) Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
i) Dar publicidad adecuada de los planes de expansión de los servicios y los cuadros tarifarios.
j) Resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio o fallas en la facturación.
k) Aprobar los manuales del usuario, que deberán contener -claramente- los derechos de los mismos, el régimen tarifario y las normas de procedimiento para sustanciar y resolver las reclamaciones de los usuarios ante los prestadores y la autoridad reguladora, conforme a los principios procesales de economía, sencillez, celeridad y eficacia.
l) Establecer los procedimientos de consultas de opinión y también para las audiencias públicas.
m) Producir una decisión fundada en todo reclamo o conflicto que deba resolver.
n) Controlar el mantenimiento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios.
ñ) Evaluar y dictaminar sobre el informe anual que los prestadores deben presentar sobre su gestión, dar a publicidad sus conclusiones, y adoptar las medidas correctivas o sancionatorias que corresponda. Para el mejor ejercicio de esta atribución procederán a establecer previamente el contenido, alcance y diseño del informe anual.
o) Refrendar, a solicitud de los prestadores, las liquidaciones o certificados de deuda de los usuarios.
p) Proponer, a solicitud de los prestadores, las expropiaciones, servidumbres o restricciones al dominio que resulten necesarias para la prestación de los servicios.
q) Dictaminar sobre la rescisión, rescate o prórroga de los contratos de prestación.
r) Intervenir en forma cautelar, por tiempo limitado y con autorización del Poder Ejecutivo, la prestación de algún servicio, cuando -por causa imputable al prestador
Se vea afectado en forma grave y urgente el servicio, la salud de la población o el medio ambiente.
s) Establecer criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de los prestadores, tomando en cuenta las diferencias regionales, las carácterísticas de cada sistema, y los aspectos ambientales.
t) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.
Las competencias precedentes deben ser ejercidas de modo que no obstruyan indebidamente la gestión de los prestadores ni la elección, por parte de éstos, de los medios que consideren más adecuados para cumplir con sus obligaciones.

Directorio

Artículo 26.-


EL ERSeP será dirigido por un Directorio de seis (6) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los miembros del Directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser Diputado Provincial y durarán cinco años en sus funciones, siendo reelegibles por una sola vez. Dos (2) de los miembros del Directorio serán nombrados a propuesta de cada uno de los partidos políticos de oposición al Poder Ejecutivo que cuenten con mayor número de legisladores en la Asamblea Legislativa. Un (1) miembro será designado a propuesta de las Asociaciones de Usuarios.
La remuneración de los miembros del Directorio será establecida por el Poder Ejecutivo y deberá tener un nivel acorde con la responsabilidad e idoneidad propia de sus funciones.

Autoridades y Quórum


Artículo 27


EL Directorio, anualmente, elegirá un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros representantes del Poder Ejecutivo.
El Presidente ejercerá la representación legal del ERSeP, convocará y dirigirá las sesiones del Directorio.
El quórum se constituirá con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y con tres miembros -uno de los cuales debe ser, indefectiblemente, el Presidente- en la segunda.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia transitoria.

Atribuciones


Artículo 28.-


EL Directorio del ERSeP tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado. B) Elaborar anualmente la memoria y balance. C) Establecer la estructura orgánica de acuerdo con la presente Ley y dictar las normas de procedimiento interno. D) Incorporar al personal del ERSeP fijándole sus funciones y remuneraciones. El personal permanente, excepto los miembros del Directorio, ingresará a la institución a través de un contrato individual de trabajo que se regirá por las normas de la Ley Nº 7233.
e) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades. F) Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP.
g) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales.
h) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
i) Delegar parcialmente el ejercicio de sus atribuciones en sus órganos dependientes.
j) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su competencia.

Incompatibilidades y Remoción


Artículo 29.-


LOS miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas controladas ni en las empresas vinculadas a éstas, ni haber pertenecido a las empresas durante los últimos 5 años.
Una vez finalizada las funciones en el ERSeP, los funcionarios del Directorio y los Gerentes, no podrán formar parte de las empresas controladas por un período de cinco (5) años.
Los miembros del Directorio serán removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo, previo sumario sustanciado por la Fiscalía de Estado, cuando se operen las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave de los deberes que les asigna esta Ley y sus reglamentos.
b) Condena por delitos dolosos.
c) Incompatibilidad sobreviniente.
Cuando el sumario de remoción fuera iniciado por el Poder Ejecutivo, deberán ser comunicados sus fundamentos a la Comisión Bicameral quien deberá expedirse en treinta (30) días corridos.

Estructura Orgánica


Artículo 30.-


EL ERSeP -además del Directorio- tendrá un Secretario, y las gerencias de servicios públicos domiciliarios, de transporte público, de concesiones de obra pública y las que se establezcan cuando se apruebe su estructura orgánica.
La contratación de los agentes del ERSeP, así como sus promociones y ascensos, se sujetarán exclusivamente a su capacidad, idoneidad, méritos y eficiencia, conforme al reglamento de trabajo que apruebe el Directorio.

Recursos


Artículo 31.-


LOS recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos:
a) Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado anualmente por el ERSeP, quien tendrá facultades para diferenciarlas para cada tipo de servicio.
Para el servicio eléctrico, la tasa será -únicamente- la establecida en el artículo 29 de la Ley de Incorporación de Capital Privado al Sector Público, que se descontará del tope fijado en este inciso.
b) Los importes que abonen los prestadores en concepto de canon.
c) Los derechos y tasas retributivas de los servicios que en su caso preste el ERSeP.
d) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba bajo cualquier título o causa.
e) El importe de las multas que aplique.
f) Los demás fondos, bienes o recursos que le asignen las leyes y reglamentaciones vigentes o las que se dicten en el futuro.


Controversias


Artículo 32.-


LOS usuarios y terceros interesados, con carácter previo a la intervención del ERSeP, deberán formular un reclamo ante el prestador del servicio quien deberá resolverlo en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos.
Si el plazo venciere sin que medie resolución del prestador, el reclamante podrá ocurrir al ERSeP.
Toda controversia que se suscite con motivo de la prestación de los servicios regulados por el ERSeP, ya sea entre los distintos sujetos previstos en los respectivos marcos regulatorios, así como entre ellos y los usuarios o con todo tipo de terceros interesados, será sometida -en forma previa y obligatoria- a la decisión del ERSeP, quien, luego de la sustanciación, deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos.
Si la cuestión no se resolviera dentro de dicho plazo, el administrado podrá hacer uso -ante la Cámara Contencioso Administrativa con competencia por su domicilio- de los medios que la Constitución y las leyes provinciales regulan para supuestos de mora de la administración.
En la sustanciación de las controversias el ERSeP está facultado -de oficio o a petición de parte- para suspender los efectos del acto impugnado, cuando, siendo éste susceptible de causar un grave daño al usuario, estimare que de la suspensión no se derivara una lesión al interés público.

Impugnación Judicial


*Artículo 33.-

LAS resoluciones del ERSeP causan estado y entiéndese que agotan la vía administrativa, sin necesidad de recurso alguno, pudiendo ser materia de acción contencioso administrativa en los plazos y con los procedimientos fijados en la Ley Nº 7182 o en el cuerpo legal de la materia que la sustituya.