Regulación del Comercio Exterior en México: Disposiciones Clave de la Ley

Este documento presenta un compendio de artículos fundamentales de la Ley de Comercio Exterior de México, destacando sus objetivos, facultades de las autoridades, definiciones clave y procedimientos esenciales para la operación del comercio internacional en el país. Se abordan temas como las cuotas compensatorias, las reglas de origen, las medidas de salvaguarda y los plazos procesales, ofreciendo una visión concisa del marco legal que rige las actividades de importación y exportación.

Disposiciones Generales y Objeto de la Ley

Artículo 1o.- Objeto de la Ley de Comercio Exterior

La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.

Artículo 2o.- Aplicación e Interpretación

La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. (Referencias: Constitución, Tratados, Ley de Comercio Exterior).

Artículo 3o.- Definición de Cuotas Compensatorias

Las cuotas compensatorias son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Cómputo de Plazos

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días, se entenderán días hábiles; y cuando se refiera a meses o años, se entenderán meses o años calendario.

Facultades y Atribuciones

Artículo 4o.- Facultades del Ejecutivo Federal en Comercio Exterior

En resumen, el Ejecutivo Federal tiene la autoridad para regular y administrar el comercio exterior del país, asegurando su correcto funcionamiento y protección de la economía nacional. Entre sus facultades se incluye:

  • I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
  • (Nota: El texto original menciona «Fracción I a la VII» pero solo detalla la primera parte de la Fracción I. Se mantiene el contenido tal cual).

Artículo 5o.- Facultades de la Secretaría de Economía

Son facultades de la Secretaría de Economía, entre otras:

  • VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Origen de las Mercancías y Valoración Aduanera

Artículo 9o.- Origen de las Mercancías

El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

Artículo 10.- Reglas de Origen (Primera Mención)

Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas pueden basarse en:

  • I. Cambio de clasificación arancelaria.
  • II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente. (Nota: Debajo del 50% no se considera originario, y mayor al 50% califica como originario).
  • III. De producción, fabricación o elaboración.

Artículo 35.- Valoración Aduanera y Prácticas Desleales (Primera Mención)

Si el precio declarado de un producto importado no parece real o justo, el gobierno puede calcular uno más adecuado para evitar prácticas desleales.

Cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda

Artículo 70.- Vigencia de Cuotas Compensatorias Definitivas

Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:

  • I. Un procedimiento (Nota: El texto original está incompleto en este punto).

Detalle Adicional de Artículos Clave

Artículo 10.- Reglas de Origen (Detalle Ampliado)

Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se basarán en:

  • I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
  • II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y (Nota: Debajo del 50% no se considera originario, y mayor al 50% califica como originario).
  • III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

Artículo 35.- Valoración Aduanera y Prácticas Desleales (Segunda Mención)

Si el precio declarado de un producto importado no parece real o justo, el gobierno puede calcular uno más adecuado para evitar prácticas desleales.

Artículo 75.- Plazo para Determinación de Medidas de Salvaguarda

La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días.

Artículo 77.- Vigencia y Prórroga de Medidas de Salvaguarda

La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de las mismas, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.

Artículo 78.- Medidas Provisionales de Salvaguarda

El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días.

Procedimientos de Investigación

Artículo 52.- Plazos para el Inicio de Investigación

En relación con las solicitudes de investigación, la Secretaría deberá:

  • I. Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva.
  • II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención.
  • III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes.