Regulación del Mercado de Valores y Mercancías en Guatemala
Ley de Mercados de Valores y Mercancías
Decreto 34-96
La presente ley establece normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. En particular, establece el marco jurídico:
- Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil;
- De la oferta pública en bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre estas y contratos, singulares o uniformes;
- De las personas que en tales mercados actúan;
- De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.
Definiciones
VALORES: Todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, otros derechos reales, de crédito u otros derechos personales o de participación.
MERCANCÍAS: Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
CONTRATO: Es todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil.
CALIFICACIÓN DE RIESGO: Consiste en una calificación de riesgo emitida por una calificadora de riesgo inscrita en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, respecto a un emisor o una emisión, con arreglo a las prescripciones técnicas generalmente observadas a nivel internacional. Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías.
INFORMACIÓN RELEVANTE: Es toda información de un emisor, necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica de un emisor, al igual que los riesgos identificables a los que está expuesto.
INTERMEDIACIÓN CON VALORES: Se trata de la realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:
- Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.
- Celebración de operaciones celebradas con valores por cuenta de terceros, como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, facultado para intervenir en los actos jurídicos en representación de terceros.
- Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.
Registro del Mercado de Valores y Mercancías
Este se registra como un órgano del Ministerio de Economía con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley. El Registro gozará de plena autonomía técnica y funcional.
El nombramiento del registrador lo hace el Presidente de la República.
No podrán asumir el cargo de Registrador:
- Los menores de treinta años de edad.
- Los dirigentes de organizaciones de carácter político.
- Los administradores, gerentes y representantes legales de bancos, sociedades financieras privadas, bolsas de comercio, sociedades de inversión, emisores y agentes.
- Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República y de los miembros de la Junta Monetaria.
- Los insolventes o quebrados, mientras no hubieren sido rehabilitados.
- Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad.
Atribuciones del Registro
Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en esta ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general. Sus atribuciones, sin perjuicio de otras establecidas en esta ley, son las siguientes:
- Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta ley, o las reformas que sean del caso.
- Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del Registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley para el nombramiento del subregistrador.
- Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.
- Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso a).
- Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el Diario Oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil.
- Inscribir las ofertas públicas de valores.
- Tomar razón de las ofertas públicas de valores efectuadas por el Estado, el Banco de Guatemala, las municipalidades y demás entidades descentralizadas o autónomas.
- Inscribir a los agentes regulados por esta ley.
- Establecer de oficio, o a solicitud de parte, en forma razonada y con el fundamento legal que corresponda.
- Determinar la juridicidad de los actos y contratos que se sometan a su consideración, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
- Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de las bolsas de comercio y de los agentes.
- Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de ofertas públicas de valores, así como de las mercancías y contratos negociados en el mercado bursátil.
- Remitir para su publicación, dentro de un plazo que no exceda de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, en el Diario Oficial, así como en otros medios de difusión social.
Las Bolsas de Comercio
La actividad de la Bolsa de Comercio incluye:
- Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.
- Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el Registro y cumplan con los requisitos.
- Divulgar e informar masivamente.
Autorización de Bolsas de Comercio
Las personas interesadas en obtener la autorización correspondiente para operar una Bolsa de Comercio deberán dirigir su solicitud al Registro, cumpliendo con los requisitos siguientes:
- Acompañar el proyecto de escritura constitutiva de sociedad o de sus estatutos.
- Indicar el monto y la forma en que se aportará el capital pagado inicial de la sociedad a constituirse, así como la manera en que se efectuará la capitalización que se proyecta llevar a cabo dentro de los próximos cinco años, contados a partir de la inscripción definitiva en el Registro Mercantil.
- Acompañar el proyecto de reglamento interno que regule, cuando menos, los aspectos siguientes: como la admisión, suspensión, exclusión, así como derechos y obligaciones de sus miembros.
- Indicar los nombres, datos de identificación personal, así como la experiencia en las materias financiera y bursátil, de los promotores y de los futuros administradores y gerentes de la entidad.