Regulación del Personal Eventual y la Plantilla en la Administración Pública

El Personal Eventual en la Administración Pública

El personal eventual es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, y es retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Las notas básicas que caracterizan a este tipo de personal son:

  • Las funciones que desarrollan.
  • El procedimiento de nombramiento y cese.

El personal eventual solo puede ser nombrado para ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese se consideran libres. En todo caso, el cese de este personal se produce automáticamente cuando cesa la autoridad a la que sirve la función de confianza y asesoramiento. Se trata, por tanto, de una clara expresión de la introducción del sistema de confianza política en la administración pública.

La explicación de su existencia radica en la necesidad de los órganos representativos de disponer de una unidad o gabinete para preparar sus decisiones políticas y garantizar su seguimiento. Las leyes de función pública han de determinar los órganos de gobierno que pueden disponer de este tipo de personal. Su número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas han de ser públicas.

Por tanto, el número, características y retribuciones del personal eventual ha de determinarse expresamente por los órganos de gobierno. El régimen jurídico del personal eventual es, por analogía y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico del funcionario de carrera.

La desconexión de su nombramiento del principio de mérito propicia, además, que en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual pueda constituir un mérito para el acceso a la condición de funcionario de carrera o para la promoción interna.

La Plantilla de Personal en la Administración Pública

La plantilla de personal está formada por una relación concreta y detallada de todas las plazas creadas por una administración pública y dotadas en sus presupuestos. Estas plazas se clasifican por cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías, e integran a los funcionarios, el personal laboral y el personal eventual.

Las plazas dotadas y presupuestadas han de ser las necesarias para que la administración pública pueda desarrollar sus competencias y servicios de carácter permanente.

Contenido Mínimo de la Plantilla de Personal

El contenido mínimo de la plantilla de personal es el siguiente:

  • La denominación de los cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías de los funcionarios, los grupos y las categorías laborales, y las denominaciones propias que puedan establecerse para el encuadramiento del personal eventual.
  • El número de plazas que las integran.
  • El número de plazas que se encuentran vacantes.
  • Los grupos y subgrupos a los que pertenecen de acuerdo con la titulación exigida para el acceso.

Las plantillas han de responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia. Las plantillas se aprueban anualmente.

Funciones de la Plantilla Presupuestaria

La finalidad de la plantilla presupuestaria es triple, dada su función clasificadora, presupuestaria y de selección, que se establece de la forma siguiente:

  • Función clasificatoria: La plantilla determina la clasificación profesional del personal necesaria para cubrir las necesidades permanentes de la entidad, de conformidad con las definiciones y clasificaciones tipo establecidas por las normas jurídicas. Así, la plantilla es un instrumento de gestión del personal que conforma la estructura profesional de una concreta entidad pública.
  • Función presupuestaria: Se hace evidente en la cuantificación del número y la calificación de las plazas que se pueden cubrir durante un ejercicio presupuestario. Esta identificación entre plantilla y presupuesto se traduce en una concordancia temporal entre el coste de la plantilla y las dotaciones del capítulo de personal. Las plazas de plantilla son las que resultan de los créditos de personal establecidos en el correspondiente presupuesto.
  • Función de selección: Se fundamenta en el hecho objetivo de que el acceso a la función pública es siempre un acceso a una plaza vacante y presupuestada, establecida y consolidada en la pertinente plantilla. Las vacantes de plantilla actúan como un dato previo a todo proceso de selección. Solo la plaza vacante en plantilla, que es una vacante presupuestada, puede ser objeto de un proceso de oferta pública y selección de personal.

Distinción entre Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

Conviene no confundir la plantilla con la relación de puestos de trabajo (RPT):

  • La plantilla se refiere a plazas presupuestarias de los correspondientes cuerpos y escalas de funcionarios.
  • La relación de puestos de trabajo se refiere a puestos de trabajo entendidos como elementos de la organización de la correspondiente entidad pública.

En este sentido, la plantilla es subjetiva, mientras que la relación de puestos de trabajo es objetiva. Se hace patente así la dialéctica entre cuerpos de funcionarios y puestos de trabajo de una determinada administración pública.