Regulación Española de la Reproducción Humana Asistida: Evolución y Problemática

Evolución de la Normativa

Ley 35/1988

La Ley 35/1988 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), hoy derogada, no establecía límites legales en cuanto al número de ovocitos fecundados ni transferidos por ciclo. Únicamente obligaba a la conservación de los embriones sobrantes durante 5 años, sin especificar su destino posterior.

Ley 42/2003

La Ley 42/2003, también derogada, modificó la anterior, estableciendo las siguientes limitaciones:

  • Limitaba a 3 tanto la fecundación de ovocitos como la transferencia por ciclo.
  • Obligaba a la conservación de los embriones supernumerarios por un plazo máximo equivalente a la vida fértil de la mujer, con el propósito principal de su transferencia a la propia mujer y, subsidiariamente, la donación con fines reproductivos.

Para los embriones acumulados bajo la legislación anterior, la Ley 42/2003 establecía los siguientes destinos posibles:

  • Crioconservación durante el período de vida fértil de la mujer.
  • Donación con fines reproductivos.
  • Utilización de las estructuras tras la descongelación con fines de investigación, previo consentimiento, sin reanimación.
  • Descongelación sin otros fines, previo consentimiento.

A diferencia de la Ley 35/1988 (que permitía la investigación con embriones no viables) y la Ley 42/1988 (que permitía la donación de embriones vivos y no viables para investigación), la Ley 42/2003 no permitía la investigación con embriones vivos. Ambas leyes fueron recurridas al Tribunal Constitucional basándose en el artículo 15 (derecho a la vida) y el artículo 10 (dignidad humana) de la Constitución Española, y la STC 35/1985, que reconoce al nasciturus como bien jurídico protegido.

Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 212/1996 y 116/1999)

El Tribunal Constitucional estableció que se podía investigar con embriones no viables, argumentando que los embriones in vitro son viables y que un preembrión es un embrión, y por lo tanto, vida humana. Sin embargo, según el TC, solo el nacido vivo es persona. Un embrión no viable, por definición, no va a nacer, por lo tanto, no va a llegar a ser persona y no merece protección. En definitiva, solo los embriones viables merecen protección.

Ley 14/2006

La vigente Ley 14/2006 de TRHA introduce el concepto legal de «preembrión» como el embrión constituido in vitro hasta los 14 días, permitiendo la experimentación con ellos. Aunque viables, legalmente no son considerados «embriones». Esta ley también elimina los límites de la Ley 2003 en cuanto al número de ovocitos fecundados y transferidos.

Problemática Jurídica de la Regulación Vigente

La regulación vigente plantea problemas jurídicos en relación con el consentimiento de los progenitores, la validez ética de los contratos, y la investigación con embriones. El Convenio de Oviedo establece que el interés del ser humano predomina sobre el de la ciencia, y aunque no excluye la investigación con embriones in vitro, exige una «protección adecuada». La dignidad del embrión impide su uso para lucro, para la ciencia, o para cualquier fin que no sea su propio bien.

Naturaleza, Moralidad y Autonomía

El Modelo Clásico de Naturaleza

El concepto griego de naturaleza (phýsis) se refiere al movimiento de los seres vivos originado en su interior. El modelo clásico considera la naturaleza como el patrón de la moralidad, indicando lo que debe ser, no lo que es. El hombre debe perseguir sus fines naturales para alcanzar la plenitud (felicidad). Cuando no es posible cumplir con los fines naturales, es posible morir bien (eu-thanasia). En la Antigüedad, los médicos se abstenían de tratar a quien consideraban que debía morir.

El Cristianismo y la Eutanasia

El Cristianismo asumió la mentalidad griega, pero eliminó la excepción de la eutanasia. Su razón fundamental es la dignidad inherente a todo ser humano, independiente del grado de cumplimiento de sus fines naturales. El Cristianismo confiere una nueva importancia al Juramento Hipocrático, prohibiendo el aborto, el suicidio y la eutanasia.

La Modernidad y la Autonomía

A partir del siglo XVII, la Modernidad se centra en las causas, no en los fines, criticando la idea de la naturaleza como criterio de moralidad. El nuevo criterio es la autonomía: «Soy libre para darme mis propias reglas morales, siempre que sean compatibles con la autonomía de los demás.» Se distingue entre lo público (deberes perfectos o de justicia) y lo privado (deberes imperfectos o de beneficencia).

La Teoría Liberal

La Teoría Liberal entiende el «derecho a la vida» y el «derecho a la salud» como derechos-libertad, con un contenido negativo:

  • Nadie debe lesionar esos derechos a otra persona.
  • La gestión de estos derechos es privada.

Cada individuo define qué entiende por vida y salud. El suicidio y el rechazo del tratamiento son, en teoría, privados. Cualquier intervención en la libertad ajena atenta contra su dignidad. Aplicar esta teoría a la práctica es difícil, por lo que los médicos suelen recurrir al modelo de la naturaleza humana como objetivo de la moralidad. Se han intentado articular procedimientos para aplicar el principio de autonomía (documento de Instrucciones Previas, historia de valores, planificación anticipada).