Regulación Procesal Civil: Diligencias Preliminares, Conciliación y Nulidad de Actuaciones
Regulación Procesal Civil: Diligencias Preliminares y Acto de Conciliación
Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares son una serie de medidas realizadas con anterioridad al inicio del proceso ante un órgano judicial con la finalidad de obtener datos necesarios para la preparación del litigio.
Clases de Diligencias Preliminares:
- Declaración de derechos o exhibición de documentos sobre capacidad, representación y legitimación.
- Exhibición de cosa mueble.
- Exhibición de acto de última voluntad.
- Exhibición de documentos y cuentas de sociedades o comunidades.
- Exhibición de contrato de seguro de responsabilidad civil.
- Petición de historia clínica al centro sanitario o profesional.
- Determinación de personas integrantes de un grupo de afectados.
- Diligencias de obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías.
- Exhibición de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros.
Acto de Conciliación
El acto de conciliación es un procedimiento de carácter potestativo en el que dos partes buscan llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un proceso judicial.
Tramitación del Acto de Conciliación
Para los actos de conciliación no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Procedimiento del Acto de Conciliación
La solicitud se presenta por escrito ante el Juez de Primera Instancia o de Paz del domicilio del demandado. En el caso de que el demandado sea una persona jurídica, serán competentes los del lugar de su domicilio.
Si el Juez admite la solicitud, citará a los interesados. La comparecencia deberá producirse en el mismo día o al día siguiente hábil, debiendo mediar al menos 24 horas entre la citación y la comparecencia, y sin que puedan haber transcurrido 8 días desde la presentación de la solicitud.
Valor de lo Convenido
Lo convenido en el acto de conciliación tiene efecto de cosa juzgada.
Impugnación de lo Convenido
La impugnación de lo convenido se realiza por medio de la acción de nulidad, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del acto.
Efectos del Acto de Conciliación
- Intentado sin efecto: Cuando alguno de los interesados no ha concurrido en el día y hora señalados para la celebración del acto. Se condenará en costas al no compareciente.
- Celebrado sin avenencia: Cuando, habiendo comparecido, no se llega a acuerdo. Se impondrán las costas al solicitante.
- Celebrado con avenencia: Cuando se llega a un acuerdo. Si hay avenencia, lo declarará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, mientras que será mediante auto en el caso de los Juzgados de Paz.
Hechos y Actos Procesales
Causas de Nulidad de Actuaciones
Las actuaciones procesales podrán ser declaradas nulas por las siguientes causas:
- Que se produzca por o ante un tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
- Que se realicen bajo violencia o intimidación.
- Que se prescinda de normas esenciales del procedimiento, produciéndose indefensión.
- Que se realicen sin intervención de abogado cuando la ley lo obligue.
- Que se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.
- Que se produzcan otros casos en los que la ley permita anular.
El incidente de nulidad de actuaciones podrá solicitarse después de sentencia firme en un plazo de 20 días desde su notificación o en un plazo de 5 años si el defecto se conoció con posterioridad.
Tipos de Resoluciones Judiciales
- Autos: Se utilizan para decidir recursos contra providencias o decretos, la admisión o inadmisión de demanda, reconvención o acumulación de acciones, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o cuando lo establezca la ley.
- Decretos del Letrado de la Administración de Justicia: Se dictan cuando se admita a trámite la demanda en aquellos supuestos en que se ponga fin al procedimiento y cuya competencia exclusiva esté atribuida al Letrado de la Administración de Justicia.
- Diligencias de Ordenación: Se dictan cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
- Diligencias de Constancia, Comunicación o de Ejecución: Tienen como finalidad reflejar en los autos hechos o actos de trascendencia procesal.
La diferencia entre providencias y diligencias de ordenación radica en que las primeras son las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales con el objeto de ordenar materialmente el proceso, mientras que las segundas son las resoluciones que dicta el Letrado de la Administración de Justicia con el objeto de impulsarlo.
Comunicaciones Judiciales
Comunicación con Otros Órganos Jurisdiccionales
La comunicación se realiza mediante exhorto. En el orden civil, el órgano que auxilia es la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse la actuación.
Comunicación con Otros Órganos Públicos
La comunicación se realiza mediante mandamientos, oficios y exposiciones.
Formas de Practicar la Comunicación con las Partes
- Por medio de procurador: Se tendrá por realizada el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia.
- Por correo, telegrama u otro medio técnico: La primera comunicación se realizará en el domicilio. Cuando las partes cambien de domicilio, teléfono, fax u otros medios de comunicación, deberán comunicarlo a la Oficina Judicial.
Continuación: Formas de Comunicación con las Partes
Las comunicaciones surtirán plenos efectos, aunque no conste recepción por el destinatario, excepto en los casos en que el destinatario deba comparecer.
- Entrega directa al destinatario.
- Por edictos: Cuando se publica en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
- Por medios electrónicos o informáticos: Con los requisitos de autenticidad e integridad de la comunicación, remisión y recepción.
Los documentos originales podrán presentarse mediante imagen digitalizada.