Regulación y Etapas del Procedimiento Laboral: Conciliación Prejudicial y Juicio Ordinario (LFT)

La Conciliación Prejudicial en el Derecho Laboral Mexicano

Definición y Naturaleza de la Conciliación

La Conciliación es un Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC) que busca resolver conflictos fuera del ámbito judicial, de forma voluntaria y no adversarial.

Un tercero imparcial ayuda a las partes a lograr un acuerdo que satisfaga sus intereses. El conciliador propone soluciones no vinculantes.

Diferencia clave con la Mediación

  • En la mediación, el facilitador no propone soluciones.
  • En la conciliación, el facilitador propone soluciones.

Objeto de la Conciliación Prejudicial

La conciliación prejudicial busca garantizar el acceso a la justicia y la rapidez en su impartición mediante un proceso ágil, sencillo y gratuito ante los Centros de Conciliación. También pretende reducir la carga de trabajo de los tribunales.

Fundamento Legal: Artículo 17 Constitucional y artículos 590 A, 590 E, 684 F, 684 G de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La audiencia no debe exceder de 45 días. Si no hay arreglo, se emite la constancia de no conciliación. Este proceso se realiza ante personal conciliador especializado.

Principios Rectores de la Conciliación

Principio de Voluntariedad

Es la manifestación libre y espontánea para llegar a un convenio sin coerción, engaño o mala fe. Las partes construyen su acuerdo según sus intereses.

Limitación: Está limitado por la irrenunciabilidad de derechos. Si el trabajador renuncia a derechos irrenunciables, el acuerdo es nulo. La audiencia es obligatoria, pero no se obliga a llegar a un convenio.

Principio de Confidencialidad

Las partes y la autoridad deben guardar reserva de la información del procedimiento. Es secreto profesional y no puede ser revelado. Los tribunales no pueden usarla como prueba, buscando generar confianza y libertad entre las partes.

Principio de Veracidad

Busca lo requerido realmente por las partes. La autoridad no altera hechos ni acuerdos, y exhorta a decir la verdad sobre el conflicto, explicando el procedimiento.

Principio de Buena Fe

Las partes deben conducirse con verdad, sin retrasar el procedimiento ni actuar de mala fe.

Estructura del Procedimiento Ordinario Laboral

Fases del Procedimiento

El procedimiento ordinario se divide en dos fases:

  1. Fase Escrita: Inicia con la presentación del escrito de demanda.
  2. Fase Oral: Concluye con la sentencia emitida por el Tribunal Laboral.

Durante su desarrollo se realizan actos procesales que garantizan el derecho de defensa y contradicción de las partes.

Fase Escrita: Actos Procesales Clave

La fase escrita incluye los siguientes actos procesales:

  • Presentación del escrito de demanda
  • Acuerdos, admisión o prevención
  • Admisión
  • Emplazamiento
  • Contestación
  • Reconvención (15 días)
  • Réplica (8 días)
  • Contrarréplica (5 días)
  • Integración de la litis

La Demanda Laboral

La demanda se presenta de forma física o electrónica ante el Tribunal Laboral competente. Debe contener:

  • Rubro, proemio, introducción.
  • Requisitos del artículo 872 LFT (hechos y prestaciones).
  • Derecho, puntos petitorios, lugar, fecha, nombre y firma.
Requisitos Esenciales de la Demanda (Art. 872 LFT)
  1. Tribunal ante el cual se promueve.
  2. Nombre y domicilio del actor.
  3. Nombre o razón social del demandado y su domicilio (si se ignora, aportar croquis o datos para ubicarlo).
  4. Prestaciones reclamadas.
  5. Relación de pruebas y hechos que las demuestran.
  6. Informar si existe juicio anterior contra el mismo patrón.

Si el trabajador no presenta copias suficientes, esto no será causa de prevención o desechamiento; el Tribunal subsana de oficio.

Admisión de la Demanda

El Tribunal debe dictar auto inicial dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la demanda. Si está correcta, se admite; si tiene irregularidades, se dicta acuerdo de prevención para que el actor subsane en 3 días. Si no lo hace, el Tribunal admitirá la demanda conforme a lo presentado.

Emplazamiento (Notificación al Demandado)

El auto de admisión ordena la notificación personal al demandado dentro de los 5 días siguientes. El notificador debe acudir al domicilio señalado, entregar copia de la demanda y sus anexos.

El demandado tiene 15 días para:

  • Contestar.
  • Oponer excepciones y defensas.
  • Objetar las pruebas.
  • Ofrecer pruebas propias.
  • Reconvenir.

Consecuencia de la falta de contestación: Artículo 873-A LFT establece que si no contesta, se tendrán por admitidas las peticiones del actor.

Réplica (Respuesta del Actor)

La parte actora responde a la contestación en los 8 días siguientes a la notificación. Puede:

  • Objetar pruebas del demandado.
  • Argumentar hechos nuevos.
  • Ampliar la demanda.
  • Ofrecer pruebas nuevas.

Si el patrón ofrece trabajo, el trabajador debe manifestar si lo acepta o no en este escrito.

Contrarréplica (Respuesta del Demandado)

La parte demandada contesta a la réplica en los 5 días siguientes. Puede:

  • Impugnar u objetar pruebas.
  • Ofrecer nuevas pruebas sobre los hechos manifestados por el actor.