Regulación y Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en México

Marco Normativo y Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

1. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

  • Instrumento de política ambiental de carácter **preventivo**.
  • Procedimiento **jurídico-administrativo** (es más que un simple trámite).
  • Promotor del **desarrollo sustentable**.

2. ¿Cuál es la Dependencia del Gobierno Federal encargada de evaluar y calificar el impacto ambiental de los proyectos económicos, productivos, constructivos, extractivos, de servicios, etc.?

La **SEMARNAT** (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

3. ¿Cuáles son los principales instrumentos jurídicos que rigen los procesos y procedimientos relacionados con el impacto ambiental?

(Respuesta no proporcionada en el documento original)

4. ¿Cuáles son el objeto, la finalidad y la naturaleza del Programa de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA)?

La **LGEEPA** (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

5. ¿Cuáles son los 22 tipos de obras o actividades que requieren autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo con el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (LGEEPA)?

  1. La formulación y conducción de la **política ambiental nacional**;
  2. La aplicación de los **instrumentos de la política ambiental** previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la **preservación y restauración del equilibrio ecológico** y la **protección al ambiente** que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;
  3. La atención de los asuntos que afecten el **equilibrio ecológico** en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
  4. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, afecten el **equilibrio ecológico** del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
  5. La expedición de las **Normas Oficiales Mexicanas** y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;
  6. La regulación y el control de las **actividades consideradas como altamente riesgosas**, y de la generación, manejo y disposición final de **materiales y residuos peligrosos** para el ambiente o los ecosistemas, así como para la **preservación de los recursos naturales**, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;
  7. La participación en la **prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales**, conforme a las políticas y programas de **protección civil** que al efecto se establezcan;
  8. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las **Áreas Naturales Protegidas** de competencia federal;
  9. La formulación, aplicación y evaluación de los **programas de ordenamiento ecológico general del territorio** y de los **programas de ordenamiento ecológico marino** a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;
  10. La **evaluación del impacto ambiental** de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
  11. La regulación del **aprovechamiento sustentable**, la protección y la preservación de las **aguas nacionales**, la **biodiversidad**, la **fauna** y los demás **recursos naturales** de su competencia. (Fracción reformada DOF 25-02-2003)
  12. La regulación de la **contaminación de la atmósfera**, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;
  13. El fomento de la aplicación de **tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes** provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el **aprovechamiento sustentable de los energéticos**;
  14. La regulación de las actividades relacionadas con la **exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo** que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el **equilibrio ecológico y el ambiente**;
  15. La regulación de la **prevención de la contaminación ambiental** originada por **ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores** perjudiciales para el **equilibrio ecológico y el ambiente**;
  16. La promoción de la **participación de la sociedad en materia ambiental**, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
  17. La integración del **Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales** y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;
  18. La emisión de **recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales**, con el propósito de promover el cumplimiento de la **legislación ambiental**;
  19. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;
  20. La atención de los asuntos que afecten el **equilibrio ecológico** de dos o más entidades federativas; (Fracción reformada DOF 28-01-2011)
  21. La formulación y ejecución de **acciones de mitigación y adaptación al cambio climático**; (Fracción adicionada DOF 28-01-2011)
  22. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyen a la Federación. (Fracción recorrida DOF 28-01-2011)

6. ¿Cuáles son los 12 tipos de obras o actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas para proteger el medio ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, de acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA?

  1. Obras hidráulicas, **vías generales de comunicación**, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
  2. Industria del **petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica**;
  3. Exploración, explotación y beneficio de **minerales y sustancias reservadas a la Federación** en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
  4. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de **residuos peligrosos**, así como **residuos radiactivos**;
  5. Aprovechamientos forestales en **selvas tropicales y especies de difícil regeneración**;
  6. Cambios de uso del suelo de **áreas forestales**, así como en selvas y zonas áridas;
  7. Parques industriales donde se prevea la realización de **actividades altamente riesgosas**;
  8. Desarrollos inmobiliarios que afecten los **ecosistemas costeros**;
  9. Obras y actividades en **humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar**, así como sus litorales o zonas federales;
  10. Obras y actividades en **Áreas Naturales Protegidas** de competencia de la Federación;
  11. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la **preservación de una o más especies** o causar daños a los **ecosistemas**; y
  12. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar **desequilibrios ecológicos** o rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la **preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente**.

7. ¿Cuáles son las cuatro opciones de evaluación de los proyectos y actividades de competencia federal?

  • **Informe Preventivo**
  • **Manifestación de Impacto Ambiental** (particular y regional)
  • **Estudio de Riesgo**
  • **Documento Técnico Unificado (DTU)**

8. ¿En qué artículo del Reglamento de la LGEEPA se establece el “Informe Preventivo”?

Artículo 29 del **Reglamento de la LGEEPA**.

9. ¿En qué casos se presenta un Informe Preventivo?

  • Cuando se considera que el proyecto no tendrá alto **impacto en el medio ambiente**.
  • Cuando los impactos están regulados por una norma.
  • Cuando la actividad se realiza dentro de un **parque industrial** o un **plan de desarrollo urbano**.

10. ¿Qué son los estudios técnicos ambientales?

Son **estudios técnicos** con los que las personas físicas y morales analizan o describen las **condiciones ambientales** antes de la realización del proyecto, con la finalidad de analizar su **viabilidad ambiental**.

12. ¿En qué instancia del Gobierno Federal se evalúa la MIA?

En la **Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)**.

13. ¿Cuáles son los cuatro tipos de obras y/o proyectos que tienen que hacer la MIA en la modalidad regional, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de LGEEPA?

  1. **Vías generales de comunicación** (incluye autopistas, carreteras, caminos rurales, vías férreas, puertos, aeropuertos y otras infraestructuras similares que atraviesen dos o más municipios o entidades federativas);
  2. Proyectos de infraestructura en **zonas costeras**, como desarrollos turísticos, industriales o urbanos que puedan generar **impactos acumulativos y sinérgicos** en los **ecosistemas costeros**;
  3. Aprovechamiento forestal en áreas mayores a **20,000 hectáreas**: Cuando impliquen la remoción de vegetación natural en esa extensión o en unidades de gestión ambiental que comprendan varios municipios;
  4. Proyectos que puedan generar **impactos ambientales acumulativos o sinérgicos**: Esto aplica cuando los efectos combinados de varios proyectos pueden causar un impacto significativo en la región, considerando la suma de los efectos individuales de cada proyecto.

14. ¿En qué casos se debe presentar la MIA particular?

En casos de **extracción de material pétreo**, en caso de construcción de casas o cabañas donde se encuentren en medio de un río, arroyo o en medio del mar (en todos aquellos casos no referidos o incluidos en la **modalidad regional**).

15. ¿Cuáles son los ocho elementos informativos que debe contener la MIA en su modalidad particular?

  1. Datos generales del **proyecto y del promovente**
  2. Descripción del **proyecto**
  3. Vinculación con la **normatividad aplicable**
  4. Descripción del **sistema ambiental y línea base**
  5. Identificación, descripción y evaluación de los **impactos ambientales**
  6. Medidas de **prevención y mitigación**
  7. Pronósticos ambientales y **evaluación de alternativas**
  8. Identificación de los **elementos del riesgo**.

16. ¿Cuáles son los ocho elementos informativos que debe contener la MIA en su modalidad regional?

  1. Datos generales del **proyecto y del promovente**
  2. Descripción del **proyecto**
  3. Vinculación con la **normatividad aplicable**
  4. Descripción del **sistema ambiental regional**
  5. Identificación, descripción y evaluación de los **impactos ambientales**
  6. Medidas de **prevención, mitigación y compensación**
  7. Pronósticos ambientales y **evaluación de alternativas**
  8. Elementos del **riesgo ambiental y plan de contingencia**

17. ¿En qué casos aplica el Estudio de Riesgo?

En **actividades consideradas como altamente riesgosas**, donde se involucren **sustancias peligrosas**, o cualquier actividad que genere riesgos para la **salud humana** y el **medio ambiente**.

18. ¿Cuáles son los tres aspectos informativos que debe incorporar el Estudio de Riesgo, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA?

  1. Escenarios y **medidas preventivas** resultantes del **análisis de los riesgos ambientales** relacionados con el proyecto.
  2. Descripción de las **zonas de protección** en torno a las instalaciones, en su caso.
  3. Señalamiento de las **medidas de seguridad en materia ambiental**.

19. ¿Cuántos y cuáles son los pasos del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y cuánto tiempo lleva cada uno?

  1. Recepción
  2. Publicación del extracto (**5 días**)
  3. Integración del **expediente**
  4. Solicitud de **consulta pública** (**10 días**)
  5. Aceptación de consulta y solicitud de publicación de extracto (**5 días**)
  6. Publicación de extracto de la **MIA** en periódico local (**5 días**)
  7. Solicitud para poner a disposición del público la **MIA** en la entidad (**10 días**)
  8. Propuestas y observaciones de la **MIA** (**20 días**)
  9. Reunión pública de información (**5 días**)
  10. Suspensión del **PEIA**
  11. Resolución

20. ¿Cuáles pueden ser los tres tipos de resultado del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?

**Aceptado**, **aceptado condicionado** y **negado**.

21. ¿Qué tipo de condiciones se pueden indicar en caso de una autorización condicionada?

En este caso, la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de **medidas adicionales de prevención y mitigación** que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los **impactos ambientales adversos** susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente.

22. ¿Cuáles son los tres tipos de causas por las que se puede negar una autorización?

  1. Se contravenga lo establecido en la **Ley**, sus reglamentos, las **Normas Oficiales Mexicanas** y demás disposiciones aplicables.
  2. La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como **amenazadas o en peligro de extinción** o cuando se afecte a una de dichas especies.
  3. Exista **falsedad en la información** proporcionada por los promoventes, respecto de los **impactos ambientales** de la obra o actividad que se trate.

23. ¿Qué es la Consulta Pública y quiénes pueden solicitarla?

Es un instrumento de planeación diseñado para promover la **participación de la sociedad** y establecer una comunicación entre esta y el gobierno respecto de los **proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental**, y la pueden solicitar los miembros de la comunidad afectada por la realización de la obra o actividad.

24. ¿Cómo se solicita una consulta pública y quiénes y cómo pueden participar en una reunión pública de información (RPI)?

Para presentar la solicitud de **consulta pública** por escrito, debe ser dirigido al Titular de la **Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA)** o a la oficina de Representación de la **SEMARNAT** en el estado que corresponda, dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de la publicación de la **manifestación de impacto ambiental** en la **Gaceta Ecológica**; en la cual se debe mencionar:

  • Obra o actividad de que se trate
  • Razones que motivan la petición
  • Nombre o razón social del solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Otra información que se desee agregar
  • Anexar una copia de identificación oficial del solicitante

Y para la **RPI**, puede participar cualquier ciudadano interesado, siempre y cuando registre su asistencia en el día de la reunión.

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