Regulaciones Aduaneras: Control y Procedimientos de Arribo de Mercaderías
Control Aduanero y Procedimientos de Arribo
El Servicio Aduanero (SA) ejerce control sobre personas, mercaderías y medios de transporte. Es importante destacar que el alcance y las modalidades de este control varían según la ubicación geográfica y la naturaleza de la operación.
Zonas de Control Aduanero
La entrada y salida de mercaderías y medios de transporte debe efectuarse en los horarios, las rutas y los lugares habilitados. La persecución de ilícitos aduaneros puede proseguirse fuera de las zonas aduaneras designadas.
Zona Primaria
Esta zona abarca el control de la frontera y las operaciones aduaneras directas. En ella, el ingreso, permanencia, circulación y salida requieren previa autorización. El Servicio Aduanero (SA) está facultado para:
- Detener personas, mercaderías y medios de transporte (siempre que esté justificado).
- Allanar y registrar instalaciones.
- Interdictar mercadería, incluyendo libros, anotaciones y documentos privados relacionados con el tráfico aduanero.
Zona Secundaria
En la Zona Secundaria, el Servicio Aduanero (SA) también puede detener personas, mercaderías y medios de transporte (siempre que esté justificado). Si se detectan personas relacionadas con el contrabando, se debe dar aviso inmediato a un juez en un plazo de 48 horas. Además, el SA puede:
- Exigir la exhibición de documentos y papeles privados, dejando constancia de ello.
- Interdictar mercaderías, libros y anotaciones, salvo documentos privados.
- Exigir a los importadores la prueba de haber cumplido con las normativas, y a los tenedores, la prueba de su legítima introducción y tenencia.
- Clausurar establecimientos por un período de 3 a 10 días.
- Allanar instalaciones, siempre con una orden judicial.
Zona de Vigilancia Especial
Esta zona comprende las fronteras terrestres, acuáticas, ríos nacionales, riberas de ríos internacionales y una línea de 100 km desde estas, además de los enclaves. En esta área, el Servicio Aduanero (SA) puede:
- Adoptar medidas de vigilancia específicas para depósitos.
- Controlar la circulación de mercaderías y medios de transporte.
- Establecer horarios y rutas de ingreso y salida de la Zona Primaria Aduanera (ZPA).
- Establecer áreas con autorización previa para determinadas actividades.
Procedimientos de Arribo
Todo medio de transporte debe arribar en los horarios y lugares habilitados, y presentar la documentación requerida. En caso de incumplimiento, no se permitirá la descarga de mercadería.
Arribo de Buques
Para el arribo de buques, se debe presentar la siguiente documentación:
- La declaración de los datos relativos al buque.
- Los manifiestos originales de la carga.
- El manifiesto de rancho.
- El manifiesto de pacotilla.
- Si no se puede presentar el manifiesto, una declaración detallada.
Toda la documentación debe ir acompañada de su respectiva traducción. Si no se presenta toda la documentación, el buque será interdictado.
Los errores del manifiesto pueden ser subsanados en un plazo de dos días. Si falta o sobra mercadería, debe justificarse con una carta de rectificación en un plazo de dos días. En caso de falta de mercadería, esta se considera importación para consumo, y el transportista y la ATA son solidariamente responsables.
Arribo de Automotores
Para el arribo de automotores, se debe presentar:
- La declaración de los datos relativos al transporte y su conductor.
- Guías internacionales.
- Manifiestos originales de la carga.
Si no se presenta toda la documentación, el automotor será interdictado. Si falta o sobra mercadería, debe justificarse con una carta de rectificación. La justificación se solicita en un día y se acredita en tres días después de la descarga. En caso de falta, se considera importación para consumo, y el transportista y la ATA son solidariamente responsables.
Arribo de Ferrocarriles
Para el arribo de ferrocarriles, se debe presentar:
- Guías internacionales.
- Papeletas de cada vagón.
La empresa ferroviaria debe redactar el manifiesto original en un día desde el arribo. Los errores pueden ser subsanados en un día desde la descarga. Si falta o sobra mercadería, debe justificarse con una carta de rectificación. La justificación se solicita en un día y se acredita en tres días después de la descarga. En caso de falta, se considera importación para consumo, y el transportista y la ATA son solidariamente responsables.
Arribo de Aeronaves
Para el arribo de aeronaves, se debe presentar:
- Declaración general con datos de la aeronave, itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros.
- Manifiestos originales de la carga.
- Lista detallada de provisiones de a bordo y suministros.
Si no se presenta toda la documentación, la aeronave será interdictada. Si no se desembarca nada, solo es necesario presentar la declaración general. Si falta o sobra mercadería, debe justificarse con una carta de rectificación. La justificación se solicita en un día y se acredita en quince días después de la descarga. En caso de falta, se considera importación para consumo, y el transportista y la ATA son solidariamente responsables.
Arribos Irregulares
En caso de un arribo irregular, se debe dar aviso a la autoridad más cercana, la cual vigilará hasta la llegada del Servicio Aduanero (SA). La documentación debe presentarse de inmediato; sin embargo, si existe peligro inminente, la presentación puede posponerse.
Si la documentación es destruida, el transporte y la mercadería serán interdictados, y se procederá al ingreso a un depósito provisorio de importación. Si hay peligro inminente, esta medida no es necesaria.
El encargado del transporte se convierte en depositario de la mercadería y tiene 24 horas para entregar la documentación. Si no puede hacerlo, debe proporcionar un inventario.
Echazón, Pérdida o Deterioro de Mercadería
En casos de echazón, pérdida o deterioro de mercadería, se debe presentar una declaración con las características y causas del incidente en un plazo de dos días finalizada la descarga. Esta declaración debe incluir una estimación de volumen, cantidad y datos del propietario. El administrador aduanero decidirá si aceptar o rechazar la declaración. La mercadería afectada ingresa a un depósito provisorio de mercadería.