Regulaciones Clave Educación Especial y Adultos: Edades, Cursos y Certificación

Regulaciones Clave en Educación Especial y de Adultos

Decreto n°332: Edades Mínimas y Aceleración Curricular

Este decreto determina las edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, la modalidad de educación de adultos y las adecuaciones de aceleración curricular.

Edades Mínimas para Escuelas Especiales de Lenguaje (TEL)

Los estudiantes con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) podrán ingresar a las escuelas especiales de lenguaje según las siguientes edades mínimas:

  • Nivel Medio Mayor: 3 años cumplidos al 31 de marzo.
  • Pre Kínder: 4 años cumplidos al 31 de marzo.
  • Kínder: 5 años cumplidos al 31 de marzo.

Aceleración Curricular

Los estudiantes que cumplan escolaridad con adecuaciones de aceleración curricular podrán iniciar la educación básica con una edad distinta a la estipulada, siempre que informes neurológicos, psicológicos y pedagógicos den fundamento suficiente a esa decisión.

Edades Mínimas para Educación de Adultos

Las edades mínimas de ingreso a la modalidad de educación de adultos son:

  • Cualquier nivel de Educación básica: 18 años.
  • Primer nivel de educación media: 17 años.
  • Segundo nivel de educación media: 18 años.

Dichas edades deberán estar cumplidas como máximo el 30 de junio del año lectivo.

Definiciones Clave

A continuación, se presentan algunas definiciones relevantes:

  • Educación para adultos: Modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios.
  • Sistema de desarrollo docente: Información sobre el incremento de horas no lectivas, uso y asignación.
  • Combinación de cursos o cursos combinados: Cursos que se encuentran constituidos por alumnos de distintos cursos pero de un mismo nivel de enseñanza.
  • Educación especial: Modalidad educativa que posee una opción organizativa y curricular dentro de uno o más niveles educativos de la educación regular, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicas, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje, procurando dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

Ordinario n°7/2528: Combinación de Cursos en Educación Especial

Este ordinario informa materias sobre la combinación de cursos en modalidad de Educación Especial.

Matrícula por Curso

Se deberá mantener matriculados por curso, un alumno como mínimo y 15 alumnos como máximo.

Los establecimientos que atiendan a alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, los alumnos deben ser atendidos en cursos con no más de 8 estudiantes.

Solicitud de Combinación de Cursos

Pueden solicitar la combinación de cursos en los siguientes casos:

  • En las Escuelas Especiales: Combinando 2 cursos básicos como máximo y sin exceder el máximo de 15 alumnos por curso. En caso de que se reciba la subvención de educación especial, no podrá exceder del máximo de 8 alumnos.
  • En los cursos especiales opción 4: En un establecimiento que posea Programa de Integración Escolar (PIE), podrán combinar hasta 3 cursos básicos como máximo, y sin exceder de 15 alumnos por curso.

Ordinario n°5/521: Licencia y Certificación en Educación Especial

Este ordinario es un instructivo en relación a la aplicación del decreto exento n°1398, que establece el otorgamiento de licencia de enseñanza básica y certificado de competencias adquiridas a los alumnos de las escuelas especiales y de establecimientos con integración escolar, opciones 3 y 4, que apliquen los decretos de las respectivas discapacidades y que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza básica.

Tiene por propósito clarificar y entregar orientaciones técnicas y de procedimientos.

Otorgamiento de Licencia y Certificado

Los alumnos que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza básica de una escuela especial o una escuela básica con Programa de Integración Escolar (PIE), opciones 3 y 4, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de enseñanza básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Contenido de la Licencia

La licencia deberá contener:

  • Número de registro.
  • Nombre del establecimiento.
  • Nivel escolar aprobado.
  • Nombre completo del alumno.
  • Ciudad.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Timbre y firma de la autoridad competente.

Contenido de la Nómina de Alumnos Licenciados

La nómina de alumnos licenciados debe tener:

  • Número de registro.
  • Apellido paterno.
  • Apellido materno.
  • Nombres.
  • RUN.

Certificado de Competencias Adquiridas

El Certificado de competencias adquiridas deberá ser otorgado por el establecimiento educacional donde el alumno aprobó el nivel de enseñanza básica y debe basarse en los objetivos propuestos en el decreto respectivo, según la discapacidad del alumno.

Resolución de Situaciones No Previstas

Las situaciones no previstas serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, con el apoyo y asesoría de la División de Educación General.

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