Regulaciones Marítimas y Operaciones Portuarias en Condiciones Especiales

Instrucción 1/2013: Maniobras con Visibilidad Reducida

Se adopta la definición del RIPA: “Toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas”.

Se dictan las siguientes instrucciones con objeto de garantizar la seguridad de las maniobras en condiciones de visibilidad reducida.

  1. Las maniobras se realizarán bajo el estricto control de CPC.
  2. CPC recabará de los buques información, vía VHF, sobre las condiciones de visibilidad en la ZONA I y II, debiendo ser actualizada constantemente.
  3. El desarrollo de las maniobras atenderá al principio de “solo un buque en movimiento”. El criterio de preferencia es el siguiente: … (mismo de siempre).
  4. Se mantiene la exención a capitanes de buques de pasaje de Línea Regular en condiciones de visibilidad reducida o nula.
  5. Se suspende la exención a capitanes de buques de carga de Línea Regular. Deberán embarcar el práctico.
  6. En condiciones de niebla cerrada o visibilidad nula se suspenden las maniobras, excepto NGV y buques de pasaje de Línea Regular.
  7. Se dará estricto cumplimiento al RIPA, en especial a: R.5 Vigilancia, R.6 Velocidad de Seguridad, R.7 Riesgo de Abordaje, R.8 Maniobras para evitar abordaje, R.19 Conductas de buques en caso de visibilidad reducida, R.35 Señales acústicas en caso de visibilidad reducida.
  8. CPC ordenará el tráfico de los buques en espera que no deseen fondear, informándoles que deben esperar al N y al E del punto de recalada – situado a 2´ al N de la bocana en 35º55,75´N 005º18,65´W.
  9. CPC no autorizará la maniobra de abarloamiento de la gabarra en bahía en condiciones de visibilidad nula.
  10. CCS APC comprobará el buen funcionamiento del sistema de señalización marítima del muelle cañonero dato; si no se hallase operativo, CPC informará al práctico de guardia y a los capitanes de NGV.

Instrucción 2/2013: Velocidad de Maniobra de Entrada/Salida NGV

Considerando:

  1. Las NGV pueden causar interferencias en las derrotas de otros buques que recalen en el puerto. Limitar la velocidad a 5 cables de la bocana mejora el control de las situaciones de cruce, vuelta encontrada y alcance.
  2. Una reducción de la velocidad en la zona de embarque de prácticos permite una mejor gestión de las derrotas y tráficos de los distintos buques, así como facilita la transferencia/embarque del práctico.
  3. Las operaciones de bunkering y transferencia de tripulantes en el fondeadero pueden verse afectadas por las olas generadas por las NGV.
  4. Han existido reportes de embarcaciones menores amarradas a causa de la ola generada por las NGV.

Se establecen los siguientes Límites/Instrucciones:

  • Las NGV dentro de la dársena interior maniobrarán a la mínima velocidad de gobierno, no superando los 9 nudos.
  • A 5 cables de la bocana se limita la velocidad de aproximación a 15 nudos.
  • Se restringe la navegación de NGV a través del fondeadero, definido por la costa y el paralelo que pasa por Punta Blanca y el meridiano que pasa por la verde de la bocana. Pudiendo únicamente, si las condiciones de mar y viento lo aconsejan, para el bienestar de los pasajeros.

Instrucción 1/2014: Instrucciones sobre Maniobras en Caso de Temporal

La LPEMM otorga al Capitán Marítimo funciones de seguridad marítima, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación. Del mismo modo, el RD 638/2007 establece la capacidad de limitar la navegación por razones de seguridad marítima. La entrada en servicio de CPC impulsa la necesidad de establecer instrucciones claras durante condiciones climáticas adversas en la Zona I y II y el fondeadero de la bahía norte, por estar expuesto a los vientos predominantes. Se establece:

1) Normas Generales:

  • Los umbrales de velocidad de viento y altura de la ola vienen referenciados a las escalas Beaufort y Douglas.
  • Las maniobras se realizan bajo el estricto control de CPC.
  • CPC recabará del anemómetro y de los buques, vía VHF, la velocidad del viento y dirección. Mantendrá esta información actualizada y la pondrá a disposición del práctico.

2) Instrucciones para la maniobra de los buques en dársena:

  • El práctico informará a CPC de la viabilidad de las maniobras teniendo en cuenta los factores que influyen en la misma.
  • Viento sostenido Fuerza 5 (17-21 nudos): Se suspende la exención de practicaje a capitanes de buques de carga de Línea Regular.
  • Viento sostenido Fuerza 7 (28-33 nudos): Las maniobras se desarrollarán bajo el principio de “solo un buque en movimiento”, siguiendo el siguiente orden de preferencia.
  • Viento sostenido Fuerza 8 (34-40 nudos): Se suspenden las maniobras de buques con mercancías peligrosas hasta que mejoren las condiciones meteorológicas.

3) Instrucciones para buques fondeados:

  • CPC mantendrá vigilancia de los buques fondeados al objeto de detectar situaciones de garreo. CPC procederá de la siguiente manera:
  • Vientos sostenidos Fuerza 5 (17-21 nudos): Se suspende la maniobra de abarloamiento de la gabarra en el fondeadero hasta que mejoren las condiciones.
  • Vientos sostenidos Fuerza 6 (22-27 nudos): CPC informará a los buques que deben tener su máquina lista para ser arrancada inmediatamente en caso necesario. Si un buque informa que tiene problemas en la máquina y no está disponible, se le informará que, por orden de la autoridad marítima, debe contar con un remolcador de tiro igual o superior a 50 toneladas en las inmediaciones, listo para dar cabo de remolque en caso necesario.
  • Viento sostenido Fuerza 8 (34-40 nudos): CPC ordenará a los buques que deben abandonar el fondeo y salir a la mar a capear el temporal.

Resolución 1/23: Criterios de Seguridad Marítima en las Maniobras durante Atraques de Grandes Cruceros

La presencia de cruceros de gran tamaño en el Muelle de España (ME) supone una reducción del tamaño del acceso a la dársena de poniente, pasando de 302 m a 222 m. Por tanto, es crucial establecer criterios de seguridad que regulen las maniobras de entrada/salida de otros buques. En este contexto, es decisivo equilibrar la seguridad de los cruceros con el mantenimiento del tráfico portuario. Por consiguiente, se establecen los siguientes criterios:

  1. Restricciones solo aplicables a buques que procedan a la dársena de poniente.
  2. Se limita el atraque en la cara Este del ME, siempre que la popa no sobresalga más de 80 m.
  3. Tres casos de limitación en función de la disminución de espacio:

A) La popa excede del muelle de 41 a 80 m:

  • Ordenación del tráfico bajo el principio de “Solo un buque en movimiento” con el siguiente criterio de preferencia:
  • No se llevarán a cabo maniobras de buques tanques con esloras comprendidas entre 180-230 m.
  • La exención de practicaje para los buques de carga de Línea Regular queda suspendida.

B) La popa excede de 21 a 40 m:

  • CPC ordenará el tráfico evitando cruces en la lámina de agua comprendida entre la popa del buque y el martillo de la 4ª alineación. Se dará preferencia.
  • Se mantiene la exención de practicaje a los capitanes de buques de carga de línea regular.
  • Los buques tanque de esloras entre 180-190 m solo podrán maniobrar de salida. Se suspenden las maniobras de los buques tanques de esloras entre 191 m y 230 m.

C) La popa excede de 1 a 20 m:

  • CPC ordenará el tráfico evitando cruces en la lámina de agua comprendida entre la popa del buque y el martillo de la 4ª alineación. Se dará preferencia.
  • Los buques tanque de esloras entre 180-230 m solo podrán maniobrar de salida.
  • Se mantiene la exención de practicaje a los capitanes de buques de carga de línea regular.
  1. El práctico deberá tener consideraciones específicas para evaluar la viabilidad de las maniobras, considerando la disminución del espacio, condiciones del buque y meteorológicas, así como el uso de remolcador.
  2. En todos los casos, los capitanes de buques de pasaje y NGV mantienen la exención.

Resolución 2/2023: Definición de las Dimensiones del Mayor Buque Tanque Admisible

Se establecen los siguientes criterios:

1) Con la batimetría actual:

  • Eslora máxima (Emax): 230 m – Manga máxima (Mmax): 32,30 m – Peso Muerto (PM) limitado a 75000 tm.
  • Calado sin tener en cuenta marea: Entrada (E): 11,40 m; Salida (S): 7,70 m.
  • Calado teniendo en cuenta marea: E: 12,50 m; S: 8,8 m.
  • Estas maniobras deberán programarse a efectos de obtener la altura de marea que nos garantice tener un resguardo de agua bajo quilla necesario conforme a la siguiente tabla: …
  • La estrategia de maniobra es entrada directa (ER muelle) y salida con reviro frente al atraque.
  • Valor máximo de intensidad media de viento: Fuerza 5 (17-21 nudos).
  • Valor Máximo Altura Significante de ola; Mar de Levante: 1,5 m; Mar de poniente: 1,0 m.
  • Se establece como punto de recalada y embarque del práctico la posición 1,5 millas al Norte de la luz roja de la bocana. A partir de esa posición, los remolcadores harán firme para iniciar maniobra de aproximación.
  • Una vez el práctico informe a CPC del inicio de la maniobra, se procederá bajo el principio de solo un buque en movimiento, en el que el buque tanque tendrá preferencia.
  • Se requieren tres remolcadores: A) Un ASD; B) Dos VS, siendo la estrategia de maniobra:

Entrada: Popa centro ASD 45 tm, Aleta Br: VS 37 tm; Proa Centro: VS 55 tm.

Salida: Popa ASD 45 tm; Proa VS 37 tm; Stand by VS 55 tm.

En cualquier caso, la distribución de los remolcadores queda a criterio del práctico.

  • Las diez primeras maniobras se programarán con luz diurna y buena visibilidad.

2) Con batimetría resultante de las operaciones de dragado previstas – 14,20 m Cantil ME:

  • Se mantienen los criterios de los epígrafes anteriores. Las maniobras de entrada podrán desarrollarse independientemente de la marea, teniendo en cuenta Calado máximo (Cmax): 12,50 m.
  • Los buques de dimensiones inferiores deberán cumplir con la ordenanza del Servicio General de Organización y Control del Tráfico Marítimo en lo referente al resguardo bajo quilla -Anexo V- (UKC). Se establece el resguardo como el mayor de los siguientes valores:

a) En navegación, buque en zona canal de entrada:

i) 12 % del calado estático del buque.

ii) 1,2 metros.

b) En navegación, buque en aguas interiores:

i) 6% calado estático.

ii) 0,65 metros.

c) En la zona de atraque:

i) 4,5% del calado estático.

ii) 0,45 metros.

Operaciones de Aprovisionamiento (OPL)

El artículo 31 del RD 186/23 define a la OPL como aquella que se lleva a cabo por un buque en aguas interiores o mar territorial, fuera de las aguas de servicio portuario, sin fondear, y que consiste en recibir de embarcaciones, helicópteros o drones la prestación de uno o varios de los siguientes servicios:

A) Aprovisionamiento de víveres, pertrechos, repuestos.

B) Entrega de piezas o equipos.

C) Trasbordo de tripulantes o personas ajenas a la tripulación y pasaje.

D) Fumigación del buque o cargamento, toma de muestras, etc.

Se excluyen las siguientes actividades:

A) Trasbordo de carga.

B) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles o cualquier otra sustancia.

C) Reparaciones mayores.

D) Cualquier otra actividad que no sea la del artículo 31.

Del mismo modo, se excluyen ciertos tipos de buques:

A) Los que transporten sustancias radiactivas o sustancias de especial peligrosidad según el reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

B) Los que tengan medidas de denegación de acceso por el reglamento de inspección de buques.

C) Los considerados de riesgo potencial.

D) Los sujetos a sanciones internacionales.

Se establece el siguiente condicionado de seguridad para las OPL:

1) Instrucciones para el agente consignatario:

  • Debe solicitar autorización a Capitanía Marítima con 48 horas de antelación a través de formulario en sede electrónica. Simultáneamente, informará a CCS Tarifa Tráfico vía email.
  • Obligación de comunicar estas instrucciones al capitán del buque.

2) Instrucciones para el capitán del buque:

  • Debe designar a un consignatario localizable durante toda la operación.
  • La OPL se debe realizar al Norte de 36º56´N, al Oeste de 005º19,5´W y al Este de 005º17,5´W, al objeto de mantener libre el canal de aproximación.
  • Deberá informar a Tarifa Tráfico sobre las horas de inicio y finalización, condiciones meteorológicas previstas, con al menos 1 hora de antelación antes del inicio de la OPL.
  • En tiempo real se deberá informar a Tarifa Tráfico de:

A) Inicio de la operación y posición del buque.

B) Fin de la operación.

C) Desistimiento, suspensión o reanudación.

D) Cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o medio ambiente.

3) Instrucciones para el patrón de la embarcación:

  • La embarcación debe estar clasificada como clase T y tripulada conforme al certificado de tripulación mínima de seguridad, así como despachada para esta actividad.
  • El patrón informará a CCS Tarifa Tráfico, vía VHF 10, de su salida y regreso de dicho servicio.

4) Criterios de Seguridad:

  • Las OPL se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas lo permitan con seguridad, a criterio del patrón y capitán. En todo caso, se establece límite de viento Fuerza 5 (17-21 nudos) y altura significativa de ola (Hs) de 1,25 m.
  • Visibilidad no inferior a 1 milla.
  • Exhibirán, según proceda, las marcas y luces prescritas en el RIPA.
  • Tanto el receptor como la embarcación deben disponer de AIS en todo momento.

La autorización se entenderá concedida si, cumpliendo con el condicionado anterior, no se recibe notificación en contra. La Capitanía denegará la autorización si considera que la OPL pone en riesgo la seguridad marítima.

Exención de Practicaje

La LPEMM establece con carácter general que los buques destinados al avituallamiento y aprovisionamiento con base en el puerto estarán exentos del servicio de practicaje, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima. Dada la complejidad del tráfico marítimo en el puerto, el Capitán Marítimo establece los siguientes requisitos para otorgar la exención a capitanes al mando de gabarras:

  1. El capitán deberá justificar 15 maniobras con práctico a bordo en su atraque habitual.
  2. El capitán deberá acreditar conocimiento de la lengua castellana, en lo que se refiere al vocabulario y fraseología OMI para las comunicaciones marítimas de seguridad.
  3. El capitán deberá superar una prueba de conocimientos sobre el puerto.

Orden FOM/1621/2002: Circunstancias por las que se suspenden Exenciones de Practicaje

  1. Cuando el buque en su tránsito o en el transcurso de alguna de sus maniobras deba pasar a una distancia inferior a la mitad de su eslora o a la distancia de seguridad que establezca el Reglamento de Policía/Ordenanzas, de cualquier buque atracado con mercancías peligrosas o terminales autorizadas para operaciones de almacenamiento de mercancías peligrosas.
  2. Supuestos en que los medios de propulsión y gobierno (para realizar maniobras de forma autónoma, en condiciones normales) se averíen.
  3. Si un buque transportase de modo ocasional más de 200 Tm de mercancías peligrosas.
  4. La necesidad de uso de remolcador como ayuda a la maniobra.
  5. La realización de obras en el muelle, dársena o zona próxima al atraque, a criterio del Capitán Marítimo.
  6. Concurrencia de circunstancias excepcionales justificadas por la AAPP, en situaciones de especial complejidad que pudieran ocasionar perjuicios importantes para la explotación del puerto, así como cualesquiera razones de seguridad marítima debidamente justificadas por el Capitán Marítimo.

Fondeo en la Bahía Sur

Considerando la importancia ecológica de la costa de la Bahía Sur, que dicha zona no está comprendida dentro de la zona de servicio del puerto, que salvo raras ocasiones no constituye un buen fondeadero por estar expuesta al levante, así como la dificultad de control por radar por parte de CPC y CCS Tarifa Tráfico, y que según el reglamento de despacho “Los buques no podrán fondear ni interrumpir la navegación en el mar territorial o aguas interiores, salvo avería o causa mayor”, y de acuerdo con el RD 638/2007, le corresponde al Capitán Marítimo la autorización de fondeo fuera de las aguas de servicio del puerto de interés general, se resuelve:

  • Prohibir con carácter general el fondeo de buques mercantes, pesca, plataformas o artefactos flotantes con o sin desplazamiento aptos para la navegación, excepto embarcaciones de recreo, en la zona de mar territorial que corresponde a la bahía sur de Ceuta, delimitado por:

1) 35º55´N 005º16,70´W

2) 35º55´N 005º16,0´W

3) 35º49,7´N 005º16,0´W

4) 35º51,40´N 005º18,65´W

5) 35º51,75´N 005º18,65´W

6) 35º52,30´N 005º20,59´W

  • Se establece una excepción para los casos de avería o fuerza mayor. Para fondear o interrumpir la navegación, deberán nombrar un consignatario y este solicitar autorización al Capitán Marítimo.
  • El capitán proporcionará a la Capitanía o a CZCSLC Tarifa Tráfico la siguiente información:

a) Fecha y hora de fondeo o interrupción de la navegación.

b) Causas que lo motivan.

c) Tiempo estimado de permanencia en aguas.

d) Cantidad y clase de mercancía.

e) Condición de funcionamiento del equipo propulsor y auxiliares.

f) Número de personas a bordo.

g) Frecuencia y teléfono de contacto del buque.