Relaciones Internacionales: Conceptos, Actores y Objetivos de Desarrollo
Concepto de Relaciones Internacionales
Las Relaciones Internacionales (RRII) se originan en el Estado y tienen repercusión en otros Estados. Lo que antes tenía una concepción dentro de lo nacional, hoy se ve afectado por prescripciones internacionales.
Cuando hablamos de sociedades internacionales, hablamos de sociedades de Estados. Estas sociedades tienen marcos de acción delimitados que son su estructura. Las normas nos protegen, pero a la vez restringen nuestras acciones a un marco establecido. La sociedad internacional también tiene una estructura organizativa de Estado. El Estado es el actor principal, aunque otros actores tuvieron importancia en el pasado, como las sociedades internacionales. Existen básicamente tres dinámicas de los actores:
- Conflicto: Dos actores en contraposición. Existen grados de conflictos, el máximo nivel se puede identificar con guerras.
- Cooperación: Actores que trabajan juntos, ya sea por un mismo fin o por otro elemento. También tiene una serie de grados y cuando aumenta al máximo nivel se pasaría a hablar de integración.
- Integracionismo: Dentro del regionalismo, por ejemplo, de Europa, donde se agrupan una serie de Estados para obtener un bien común.
Cuando hablamos de relaciones internacionales, nos referimos a la suma de los Estados y a las relaciones de los actores de los diferentes Estados. Estas relaciones son muy complejas. Lo internacional es aquello que rebasa el ámbito de lo nacional. Hay elementos de protección internacional que debe aplicar el propio Estado para que nadie salga perjudicado. Poseen, por ello, una dimensión internacional, se insertan dentro de la sociedad internacional, con una serie de metodología y elementos básicos.
Las relaciones se producen desde el ámbito más estrecho hasta el Estado. Todas ellas son nacionales. Se denominan internacionales cuando hay una relación entre una nación y otra. Las relaciones internacionales son inicialmente interestatales, entre naciones. El Estado es el centro, todo está relacionado con el Estado, que es el centro de referencia, aunque no el único.
Son Relaciones Internacionales aquellas que tienen relevancia en otras naciones. Hay asuntos nacionales que se convierten indirectamente en internacionales, un claro ejemplo es la muerte de Chávez. En un principio debería haber importado sólo a Venezuela, pero dado que muchos países tienen intereses allí, que ofrecía apoyo económico a otros países y que tiene consecuencias políticas, se convierte en un asunto de índole internacional. La relevancia tiene que tener una regularidad; el que tiene una regularidad tiene más trascendencia que un hecho aislado.
Según Hoffman, las Relaciones Internacionales son: «Estudios sistemáticos de fenómenos observables, que intenta descubrir las variables principales, examinar el comportamiento y revelar los tipos característicos de relaciones entre unidades.»
Globalización
Hablamos de Globalidad para definir la sociedad internacional. El concepto de Mundialización solo es empleado en Francia. Mundializar significa crear repercusiones en todos los puntos de la Tierra, está facilitada por la comunicación. Los problemas se mundializan, comienza la toma de conciencia individual. La Interdependencia va en aumento y la Humanización es la consideración institucional de protección de los individuos (progresiva y lenta).
El ámbito de la estatalización es complejo. Todos los ámbitos y relaciones se filtran y pasan por el Estado. El Estado se relaciona más: problemas comunes, multilateralidad. Mayor actividad del Estado respecto a otras épocas. En la práctica, las organizaciones internacionales han cobrado gran relevancia. Ejemplo de ello es la UE y España: ¿Tiene el gobierno todo el poder político? Existe una ciudadanía europea.
La humanización supone mayor protección al individuo: es progresiva, pero todavía deficiente y lenta: nuevas constituciones, organizaciones internacionales que velan por los Derechos Internacionales.
El Estado
Es una forma política muy completa. El planeta está biológicamente formado por Estados. El Estado es el principal actor de la sociedad internacional. El Estado controla y permite a los demás actores, hay una autorización. El Estado posiblemente con el tiempo se transforme o incluso puede llegar a extinguirse.
El primer actor de la sociedad sociopolítica es el Estado, porque es la autoridad superior. El resto de actores existen porque el Estado lo consiente (existe una relación directa). Para considerarse como tal, el Estado tiene que cumplir una serie de requisitos. Elementos constitutivos del Estado: se tienen que dar los tres a la vez.
Territorio
Concepción física, real, tangible para asentarse. Frontera: división de soberanías.
Población
Base humana. Existe una organización social debidamente estructurada que se manifiesta.
Soberanía
Es el orden jurídico al que están sometidos los ciudadanos dentro de ese Estado.
El Estado es un sujeto de Derecho Internacional. Tiene capacidad de obrar y, por tanto, derechos y obligaciones. El Estado participa en organizaciones, cooperando, declarando guerras, etc., en principio con carácter voluntario. Tiene un número determinado de habitantes, una presencia, presión, intereses, desarrollo y capacidad de influencia sobre otros Estados.
El factor territorio es clave en las RRII. Existe una lucha por la conquista y consolidación de territorios. No hay validación de territorios y población sin una organización detrás articulando. Los Estados pueden modificar, unir o dividir territorios.
Reconocimiento de Estados
El reconocimiento de Estados es algo sencillo, aunque presenta distintos pasos. El verdadero problema es político: reconocer el gobierno. Tiene que darse tres características para que un Estado sea reconocido:
- Territorio, población, soberanía.
- Pueden ser o no importantes para otros Estados, pero siguen siendo Estados y siguen existiendo. Reconocidos o no, pero existen.
- Capacidad de relacionarse con los distintos actores y sujetos de la sociedad internacional de manera democrática.
Dentro de la ilegalidad, si la sociedad internacional no actúa, el Estado acaba consolidándose. Por ejemplo, el gobierno de Franco.
Sucesión de Estados: (El gobierno) Ejemplo de las dos Alemanias, cada una tenía sus propios contratos, legislación, etc.
Principios que rigen las relaciones entre Estados
Limitan la capacidad de poder. Los principios los ha habido y los hay, pero las condiciones de aplicación son diferentes que los siglos pasados.
- Igualdad soberana: Hacia dentro y hacia fuera del Estado. No existe un código que todos deban cumplir. Favorece a los países débiles y muy legalistas y limita la actuación de países poderosos.
- Buena fe: Se presupone (la mala fe hay que desmontarla). No podemos calificar previamente a los Estados por sus actuaciones, se obliga a la cooperación.
- Prohibición de amenazas o uso de la fuerza: Aunque sea sutil o encubierta (cualquier forma de violencia). Los más débiles pueden verse amenazados militar o económicamente.
- Obligación de una solución pacífica de controversias: Obligación positiva que busca el acuerdo para resolver diferencias a través de dos medios genéricos.
- No intromisión en asuntos internos.
- Obligación de cooperación: Todos cooperan con el fin de alcanzar los fines establecidos.
- Obligación de cumplimiento de los Estados incluidos.
Los principios y normas que rigen las relaciones entre Estados proporcionan orden, seguridad y normalidad. Comienza a haber una universalización de estos principios, es decir, no hay unos para los países más ricos y poderosos y otros para débiles y pobres. El objetivo de estos principios es dotar de lo que pensaban los Estados de un carácter político y jurídico. En la actualidad, existe una judicialización para la resolución de conflictos.
Actores
- El Estado es el actor nº 1: Hay ciertos indicios de que el Estado va perdiendo funciones. Es sujeto de derecho internacional.
- Organización Internacional: Formado por Estados y constituidos inicialmente por Estados:
- Estatales: Varían si son o no sujetos de derecho.
- Intergubernamentales: Constituidos por Estados + cooperación.
Las organizaciones internacionales son acuerdos entre Estados basado en la cooperación que se plasman por escrito y supone la creación de una estructura independiente y tienen “voz propia”.
Si las organizaciones tienen fines políticos funcionan francamente mal. A pesar de ello, cuanto más pequeño, mejor funcionan: la cooperación no es problema en ningún caso. Carácter material y gradual.
Desafíos Globales y Desarrollo
Naturaleza y magnitud del problema desde la dimensión humana del desarrollo.
Existen cada vez más desigualdades en el reparto de la riqueza. Se manifiestan los ciudadanos antes las injusticias (la gente está más alterada). Se generan tensiones dentro del Estado, lo cual se ve aumentado en el ámbito internacional, existen mayores diferencias.
Se establecen umbrales para determinar las situaciones de pobreza. Es necesaria la colaboración internacional para que las sociedades subsistan.
Cooperación y ayuda al desarrollo. Los Objetivos del Milenio (ODM).
Los objetivos del milenio son 18. Afectan a la pobreza, desarrollo y cooperación (se fijan en el año 2000 con el fin de cumplirse en 2015).
Bienestar Económico
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas que sufren hambre.
- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas cuyos ingresos son inferiores a un dólar diario.
- Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos, incluyendo mujeres y jóvenes.
Desarrollo Social
Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
- Asegurar que en 2015, la infancia de cualquier parte, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria.
Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
- Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.
Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
- Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.
Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
- Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.
- Lograr el acceso universal a la salud reproductiva.
Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
- Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.
- Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.
- Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.
Medioambiente
Objetivo 7: Garantizar el sustento del medio ambiente.
- Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.
- Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010.
- Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
- Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.
Participación en programas de desarrollo y cooperación internacional
Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
- Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.
- Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados.
- Atender las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo (mediante el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo y los resultados del vigésimo segundo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General).
- Encarar de manera integral los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales para que la deuda sea sostenible a largo plazo.
- En cooperación con las empresas farmacéuticas, proporcionar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo a precios asequibles.
- En cooperación con el sector privado, dar acceso a los beneficios de las nuevas tecnologías, especialmente las de la información y las comunicaciones.
Carta de las Naciones Unidas: Propósitos y Principios
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
- La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
- Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
- Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
- Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
- La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Miembros de las Naciones Unidas
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
- Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
- La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Órganos de las Naciones Unidas
Artículo 7
- Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
- Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
La Asamblea General de las Naciones Unidas
Composición
Artículo 9
- La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
- Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
- La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
- La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
- La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
- Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
- Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
- El Secretario General, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
- La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
- fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
- fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
- Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
- La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
- Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
- La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
- Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
- Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
- Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Composición del Consejo de Seguridad
Artículo 23
- El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.
- Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
- Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes del Consejo de Seguridad
Artículo 24
- A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuó a nombre de ellos al desempeñan las funciones que le impone aquella responsabilidad.
- En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
- El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votación del Consejo de Seguridad
Artículo 27
- Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
- Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
- Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento del Consejo de Seguridad
Artículo 28
- El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.
- El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
- El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.