Reporto, Descuento y Carta de Crédito: Operaciones y Juicios Mercantiles

Reporto

El reporto es un contrato en virtud del cual el reportador adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en un plazo convenido, contra reembolso del mismo precio más un premio.

Elementos Personales del Reporto

  • Reportador: Persona que adquiere y transmite la propiedad de los títulos de crédito.
  • Reportado: Persona que adquiere los títulos, pagando su valor más el premio.

Formalidades del Reporto

El reporto debe constar por escrito, expresando:

  • Nombre completo del reportador y el reportado.
  • Clase de títulos dados en reporto y datos necesarios para su identificación.
  • Término fijado para el vencimiento de la operación.
  • Precio y premio pactados, o la forma de calcularlos.

Importante: El plazo del reporto no excederá de 45 días. Cualquier cláusula contraria se tendrá por no puesta.

Descuento

El descuento consiste en la adquisición, por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, del cual es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito menos la tasa de descuento.

Elementos Personales del Descuento

  • Descontador: Quien realiza el descuento (regularmente un banco).
  • Descontatario: A quien se le hace el descuento.
  • Tercero o Deudor Original: Primer deudor del crédito.

Montaje y Obligaciones

Cuando un comerciante vende mercancía a crédito, puede firmar pagarés a su favor. Si necesita liquidez, puede:

  • Endosar el título de crédito.
  • Descontar el título de crédito (venderlo).

La obligación principal del banco es poner a disposición el monto del título de crédito menos el interés desde la fecha del descuento hasta su vencimiento. También debe presentar el título de crédito en tiempo y forma para su cobro.

Obligaciones del Descontatario:

  • Responder de la existencia del crédito cambiario.
  • Transmitir el título a través del endoso.

Existe también el «descuento del crédito en libros», un contrato estrictamente bancario, que ha desaparecido en México.

Carta de Crédito

La carta de crédito es una operación de crédito que consiste en una orden de pago contenida en un documento girado por una persona (dador) al destinatario, para que este ponga a disposición de una persona autorizada (beneficiario) una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señala en el documento.

Elementos Personales de la Carta de Crédito

  • Dador: Persona que emite o suscribe la carta de crédito.
  • Destinatario: Persona a la que va dirigida la carta. Si hay varios, se habla de una carta circular.
  • Tomador o Beneficiario: Persona designada en la carta para recibir su importe.

Características de la Carta de Crédito

  • No es un título de crédito.
  • No es negociable.
  • No es aceptable.
  • No es protestable.
  • No confiere al tenedor derecho de exigir el pago a los destinatarios.

Derechos y Obligaciones de las Partes

  • El beneficiario deberá restituir el importe de la carta de crédito, salvo que ya lo haya entregado al dador.
  • El tomador no tendrá derecho contra el deudor, a menos que sea acreedor del dador por pago anterior o aseguramiento.
  • El tomador no tiene acción para reclamar al destinatario el importe.
  • La carta de crédito puede revocarse o extinguirse.
  • El dador puede revocar la carta en cualquier momento, notificando al tomador y al destinatario.
  • El plazo de la carta es de seis meses, salvo pacto en contrario. Transcurrido ese plazo, queda cancelada.

Juicios Mercantiles: Ordinario y Ejecutivo

Los juicios mercantiles tienen por objeto ventilar y dirimir las controversias derivadas de actos comerciales (artículos 4, 75 y 76 del Código de Comercio). Pueden ser ordinarios, ejecutivos o especiales.

Juicio Ordinario Mercantil

Se utiliza para contiendas entre partes que no tengan una tramitación especial en las leyes mercantiles. Sigue estos pasos:

  1. Inicia con la demanda del actor.
  2. Se emplaza al demandado para que conteste en 15 días.
  3. El actor puede manifestar lo que a su derecho convenga en 3 días y mencionar testigos y documentos.
  4. Se abre el periodo probatorio (máximo 40 días: 10 para ofrecimiento y 30 para desahogo).
  5. Las partes presentan alegatos en un término común de 3 días.
  6. El tribunal dicta y notifica sentencia en 15 días.

Juicio Ejecutivo Mercantil

Se utiliza cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución (como los títulos de crédito). El procedimiento es el siguiente:

  1. Presentación de la demanda con el título ejecutivo.
  2. Auto con efecto de mandamiento en forma: requerimiento de pago al deudor y, en su defecto, embargo de bienes.
  3. Emplazamiento al demandado: 8 días para contestar la demanda.
  4. Las partes ofrecen pruebas en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista.
  5. El juez admite y prepara las pruebas, abriendo el juicio a desahogo por 15 días.
  6. Periodo de alegatos: 2 días comunes para las partes.
  7. Se dicta sentencia en 8 días.