Representación Fiscal y Obligaciones Tributarias: Aspectos Clave

1. Representación de Personas Físicas o Morales ante las Autoridades Fiscales

Se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público.

2. Negativa Ficta

A los efectos del silencio, cuando las autoridades fiscales no den respuesta a las promociones de los particulares, se denomina: Negativa Ficta.

3. Edicto

Forma de notificación de carácter público.

4. Estrado

Lugar visible del local de la sede de la autoridad.

5. Condonación de Créditos Fiscales

La condonación de créditos fiscales, incluyendo sus accesorios, tomando en cuenta circunstancias de carácter extraordinario, se puede otorgar en favor de los contribuyentes únicamente por el Ejecutivo Federal.

6. Cobro Incosteable

Se presenta cuando, por su escasa cuantía, hace antieconómico para el fisco proceder a su cobro. Se denomina cobro incosteable.

7. Cancelación de Créditos Fiscales

En materia fiscal, no es esencial la extinción de los créditos fiscales, porque esta no libera a los obligados de su pago. Se denomina cancelación.

8. Condonación de Crédito Fiscal

Es una figura de carácter contributivo que se ha creado con el fin de que el Ejecutivo Federal o las autoridades fiscales se encuentren en posibilidad de declarar extinguidos créditos fiscales cuando la situación económica reinante en el país, o en parte de él, lo ameriten, o para atemperar el rigor de la ley tratándose de la imposición de multa. Se denomina condonación de crédito fiscal.

9. Imposibilidad de Cobro

Se presenta cuando los deudores no tengan bienes embargables, cuando han desaparecido sin dejar bienes o cuando han sido declarados en quiebra por falta de activo. Se denomina imposibilidad de cobro.

10. Créditos Fiscales de Cobro Incosteable

Se consideran como tales aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión. Se denominan créditos fiscales de cobro incosteable.

11. Caducidad

Se presenta cuando las autoridades fiscales no ejercitan sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales durante el plazo que marca la ley. Se denomina caducidad.

12. Garantía del Interés Fiscal

Se debe entender que el fisco tiene la certeza de que el importe del crédito fiscal va a ser liquidado, evitándose que el contribuyente se encuentre en estado de insolvencia en perjuicio de los intereses fiscales cuando termine la controversia o el plazo otorgado para el pago del mismo. Se denomina garantía del interés fiscal.

13. Garantía Otorgada

Deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Se refiere a la garantía que se otorgue.

14. Ofrecimiento de la Garantía del Interés Fiscal

La garantía del interés fiscal deberá ofrecerse por el interesado ante la autoridad recaudadora correspondiente, o sea, en los módulos de las administraciones locales de asistencia al contribuyente, dentro del plazo legal, con el fin de que se califique, acepte si procede y se le dé el trámite correspondiente a través del procedimiento.

15. Efectos de las Notificaciones Fiscales

Por regla general, las notificaciones hechas por las autoridades fiscales surten efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.

16. Requisitos de los Actos Administrativos Notificados

Señale los requisitos mínimos que deben contener los actos administrativos que deban notificar las autoridades fiscales a los particulares: Constar por escrito o impreso en documento digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y que deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios, señalando la autoridad que los emite.

17. Dictamen Financiero

¿Cómo se llaman los estados financieros? Dictamen financiero.

18. Acreditación del Representante Legal (Persona Física)

¿Quién acredita al representante legal persona física? Que haga firmar una carta poder con 2 testigos.

19. Plazo Máximo para Pago en Parcialidades

El plazo máximo para pagar en parcialidades es de 48 meses. Falso.

20. Reglas para la Condonación de Multas

Esquema que contiene las reglas para la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales:

  • Es facultad exclusiva de la SHCP o del SAT la relación de consultas o multas que se hayan impuesto, solo por votación.
  • La condonación de multas puede ser parcial o total a discreción de la autoridad fiscal.

21. Causas de Cancelación de Créditos Fiscales

  • Por incosteabilidad del cobro.
  • Por insolvencia del deudor.
  • Por imposibilidad práctica del cobro.

22. Condonación de Multas

Le corresponde la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y su otorgamiento es de carácter discrecional a la SHCP o al SAT.

23. Requisitos para la Caducidad

  • 5 años si se trata de un contribuyente.
  • 10 años si el contribuyente incurre en irregularidades.
  • 30 años en exceso de los supuestos de responsabilidad solidaria.

24. Interés Fiscal de la Federación

  • Prorrogarse para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades.
  • Cuando se solicite la aplicación del producto por considerar.

25. Formas de Garantizar el Interés Fiscal

  • Depósito de dinero, carta de crédito.
  • Prenda o hipoteca.
  • Formas de garantía financiera.

26. Formas de Hacer Efectivas las Garantías del Interés Fiscal

  • Consiste en prendar o hipotecar obligaciones solidarias.
  • Si la garantía consiste en depósito de dinero.

27. Cuentas de Garantía de Interés Fiscal

  • Presentación de declaración que se manifiesta.
  • Nombre y RFC del contribuyente.

28. Actos Administrativos que Deberán Notificar a los Particulares

  • Constar por escrito o impreso en documento digital.
  • Autoridad que lo emite.
  • Lugar y fecha de emisión.

29. Requisitos de la Orden de Visita en el Domicilio Fiscal del Contribuyente

  • El nombre impreso del visitado.
  • El lugar o lugares donde deba efectuarse la visita.
  • Lugar y fecha de emisión.

30. Plazo para Concluir una Visita Domiciliaria

  • A partir de que se suspenda temporalmente el trabajo.
  • Hasta que se designe representante legal.

31. Revisión de Dictámenes Emitidos por CP Autorizados

Se requiere al CP que haya formulado el dictamen, notificando al contribuyente copia del requerimiento respectivo.

32. Plazos para Concluir la Visita Domiciliaria

  • 12 meses.
  • 10 meses.
  • 8 meses.

33. Plazo para Emitir Resoluciones que Determinen Contribuciones Omitidas Fuera de una Visita Domiciliaria

30 días.

34. Plazo para Pagar las Contribuciones Omitidas Determinadas por las Autoridades Fiscales

45 días.

35. Clases de Actas que Deben Levantarse con Motivo de las Visitas Domiciliarias

  • Acta de inicio.
  • Acta parcial de conclusión anticipada.
  • Acta final.
  • Acta competente.
  • Acta parcial, última acta parcial.