Representación Mercantil y Formación del Contrato: Oferta y Aceptación
Representación Mercantil
En nuestro Derecho Privado no existe una regulación global o general del tema de la representación. Existen algunas normas, pero no tratan la cuestión de forma general, global y unitaria para todo el Derecho Privado. Estas normas son:
- Arts. 1709 y 1739 del Código Civil: Regulan el mandato.
- Arts. 240-280 del Código de Comercio: Regulan la representación en el contexto de la comisión.
De estos preceptos, destacamos dos artículos que establecen dos figuras básicas de la representación:
Representación Directa (Art. 247 CCom)
Se da cuando un sujeto actúa en nombre y por cuenta de otro en virtud de un poder otorgado por el segundo. Los actos del representante se consideran realizados por el representado, estableciendo una relación directa entre este y el tercero.
Representación Indirecta (Art. 246 CCom)
El representante actúa por cuenta del representado, pero en nombre propio. Los efectos de las relaciones con el tercero recaen sobre el representante, quien luego debe rendir cuentas al representado.
Tipos de Representación
Además de la directa e indirecta, existen otros tipos de representación:
- Orgánica: Propia de las personas jurídicas, que actúan a través de una persona física (órgano de administración).
- Voluntaria: Nace de un acto volitivo, donde una persona encarga a otra que actúe en su nombre.
- Legal: Conferida por una disposición normativa (ej. padres representando a sus hijos).
Respecto a la representación legal, nuestro Derecho reside en los órganos judiciales, aunque reformas recientes han transferido algunas competencias a notarios y registradores.
Oferta y Aceptación Contractual: Requisitos
Oferta
La oferta es una declaración de voluntad (animus), unilateral y revocable, que debe cumplir los siguientes requisitos:
- Completa: Debe contener todos los elementos esenciales del contrato.
- Intención de obligarse: Debe manifestar el animus de contraer obligaciones.
- Recepticia: Debe ser exteriorizada y dirigida a un tercero (determinado o indeterminado).
- Plazo de duración: Debe tener un plazo definido, ligado a la posibilidad de revocación.
- Declaración personal no contractual: Compromete a una obligación de obligarse, no a la obligación en sí misma.
Aceptación
La aceptación es una declaración de voluntad dirigida al oferente, manifestando conformidad completa con la oferta y la voluntad de obligarse.
Requisitos de la aceptación:
- Correspondencia con la oferta: Debe coincidir con los términos esenciales de la oferta, sin modificaciones, condiciones o modos.
- Recepticia: Debe ser exteriorizada y dirigida al oferente.
- Oportuna: Debe emitirse dentro del plazo de vigencia de la oferta.
- Irrevocable: Una vez emitida, perfecciona el contrato.
La concurrencia de la oferta y la aceptación perfecciona el contrato, haciendo nacer el vínculo jurídico entre las partes.