Requerimiento de Elevación a Juicio: Análisis de la Inconstitucionalidad del Art. 348 y su Impacto en el Proceso Penal
Requerimiento de Elevación a Juicio e Inconstitucionalidad del Art. 348
Requerimiento de Elevación a Juicio – Inconstitucionalidad del Art. 348
El requerimiento de elevación a juicio es un acto procesal clave. Se plantea la inconstitucionalidad del Art. 348 y el Art. 120 de la Constitución Nacional (CN), argumentando que el juez se excede en sus funciones al intervenir en la decisión de elevar la causa a juicio cuando el fiscal propone el sobreseimiento. Esto afecta la competencia del Ministerio Público Fiscal.
Clausura de la Instrucción y Elevación a Juicio
Art. 346: Una vez que el juez considera completa la instrucción y ha dispuesto el procesamiento del imputado, se da vista a la parte querellante y al agente fiscal por un plazo de seis días, prorrogable por un período igual en casos graves o complejos.
Dictamen Fiscal y del Querellante
Art. 347: La parte querellante y el agente fiscal deben manifestar si la instrucción está completa y, en caso afirmativo, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio. El requerimiento de elevación a juicio debe contener los datos personales del imputado, una relación clara y precisa de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos.
Recursos
Art. 352: El auto de elevación a juicio es inapelable. El auto de sobreseimiento puede ser apelado por el agente fiscal y la parte querellante en el término de tres días.
Clausura de la Instrucción
Art. 353: La instrucción queda clausurada cuando el juez dicta el decreto de elevación a juicio o cuando queda firme el auto que lo ordena o el sobreseimiento. La existencia de recursos pendientes no impide la elevación a juicio, pero puede obstaculizar la fijación de la audiencia.
Las cuestiones vinculadas a la libertad del imputado no impiden la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva. La radicación de la causa ante el tribunal oral se comunica al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso pendiente.
El Requerimiento de Elevación a Juicio
El requerimiento de elevación a juicio, realizado por el fiscal o la querella, es fundamental ya que da apertura al debate. Es un acto que interrumpe la prescripción penal. El plazo de prescripción es la pena máxima del delito, nunca excediendo los 12 años, y en delitos menores a 2 años, el plazo mínimo es de dos años.
Proposición de Diligencias
Art. 348: Si la parte querellante y el agente fiscal solicitan diligencias probatorias, el juez las practicará si son pertinentes y útiles. Luego, devolverá el sumario para que se expidan. El juez dictará sobreseimiento si está de acuerdo con el requerido. De lo contrario, dará intervención a la Cámara de Apelaciones. Si esta decide elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente.
El Art. 120 es contradictorio con el Art. 348, ya que el juez no debería participar en la acusación para mantener su imparcialidad. (Ej. Fallo Quiroga)
Fallo Quiroga
El Fallo Quiroga establece que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente, por lo que la intervención del juez en la acusación es inconstitucional. Se declara la inconstitucionalidad del 2° párrafo del Art. 348.
Vista al Querellante y al Fiscal
Art. 346: Cuando el juez considera completa la instrucción y ha dispuesto el procesamiento del imputado, se da vista a la parte querellante y al agente fiscal por un plazo de seis días, prorrogable por un período igual en casos graves o complejos.
Dictamen Fiscal y del Querellante
Art. 347: La parte querellante y el agente fiscal deben manifestar si la instrucción está completa y, en caso afirmativo, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio. El requerimiento de elevación a juicio debe contener los datos personales del imputado, una relación clara y precisa de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos.
Proposición de Diligencias
Art. 348: Si la parte querellante y el agente fiscal solicitan diligencias probatorias, el juez las practicará si son pertinentes y útiles. Luego, devolverá el sumario para que se expidan. El juez dictará sobreseimiento si está de acuerdo con el requerido. De lo contrario, dará intervención a la Cámara de Apelaciones. Si esta decide elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente.
Síntesis del Fallo Quiroga
El Fallo Quiroga declara la inconstitucionalidad del 2° párrafo del Art. 348 del Código Procesal Penal. El Art. 120 de la CN establece una separación estricta entre las funciones de acusar y juzgar. La acusación debe provenir de un tercero diferente de quien juzga, extendiéndose esta separación a la etapa previa al debate. Durante la instrucción, el imputado debe defenderse no solo de quien lo acusa, sino también de quien debería ser imparcial.
Para indagar al imputado, debe existir un grado de sospecha. Cuando este grado se acrecienta, se decreta el procesamiento. Para condenar, se necesita certeza, no basta con la sospecha. Con duda se puede pedir la elevación a juicio, pero no se puede condenar. La condena requiere certeza. La declaración indagatoria se realiza cuando hay sospechas, el procesamiento cuando hay elementos de convicción suficientes, y la sentencia requiere certeza.
Validez de la Sentencia sin Acusación Fiscal
La validez de la sentencia del tribunal oral sin la acusación del fiscal ha sido discutida. El Fallo Tarifeño establecía que no bastaba con el requerimiento de elevación a juicio del fiscal de primera instancia, sino que la acusación debía mantenerse al momento del juicio. Si el fiscal no solicitaba la condena, el tribunal no podía condenar. En el requerimiento de elevación a juicio no hay un pedido puntual de pena, sino que el fiscal del juicio determina el monto punitivo. El juez de instrucción eleva la causa con la calificación del delito, no con el pedido concreto. El fiscal, después de producir la prueba, debe manifestar los alegatos y la pena, siempre con un grado de certeza.
Síntesis del Fallo Tarifeño
En el Fallo Tarifeño, el fiscal no mantuvo la acusación en el juicio y solicitó la absolución del imputado. A pesar de ello, el tribunal condenó al imputado. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia, argumentando que la acción penal requiere que la acusación del fiscal se mantenga en el momento de las conclusiones. La falta de acusación del fiscal invalida una sentencia condenatoria por afectación del derecho de defensa del imputado. Es necesario asegurar el contradictorio en la etapa culminante del proceso.
El Rol del Ministerio Público en la Determinación de la Pena
¿Quién establece el monto de la pena en un debate oral si no es el Ministerio Público? El Fallo Tarifeño estableció que sin la acusación, el tribunal oral no podía condenar. Sin embargo, en el caso “Marsilece”, la corte consideró que sí se podía condenar con la sola manifestación de la acusación en la etapa de instrucción.
Fallo Santillán: Autonomía del Querellante
El Fallo Santillán abordó la autonomía del querellante en la acusación. Si no hay acusación fiscal, pero existe un querellante que impulsa la acción, ¿puede el tribunal oral condenar con la acusación de la querella? La corte determinó que sí. La querella tiene la posibilidad de promover una acusación autónoma y el tribunal oral puede condenar con esta acusación privada.
Fallo Del Olio: Querellante que no Contesta la Vista del 346
El Fallo Del Olio trata un caso similar a Santillán. La querella no contestó la vista del Art. 346, pero luego acusó en el juicio. El tribunal oral condenó con la sola acusación del querellante. La corte determinó que si la querella no manifestó su voluntad de acusar al momento de la elevación a juicio, no puede promover la acusación privada en la etapa oral. Tanto el fiscal como la querella deben manifestar su voluntad de acusar en la etapa de instrucción y en la etapa de debate.
El Fallo Quiroga se basa en el requerimiento de elevación a juicio en la etapa de instrucción, mientras que los demás fallos se sitúan en la etapa de debate.
Sistema Acusatorio y la Función del Fiscal
En un sistema acusatorio, si el fiscal no acusa, el juez no puede extralimitarse en el papel acusatorio del fiscal. Esto se aplica también en casos de excarcelación, juicio abreviado o juicio a prueba.
Independencia del Ministerio Público
Artículo 120: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
Resumen
El Art. 120 es contradictorio con el Art. 348, ya que el juez no debería participar en la acusación para mantener su imparcialidad. (Ej. Fallo Quiroga)