Requisitos de la presunción

Estructura de los mercados financieros Unidades Excedentarias de Liquidez Fondos Unidades Deficitarias de Liquidez Inversores Activos Emisores Concepto sistema financiero
El sistema financiero es un conjunto de instituciones, instrumentos y mercados cuyo objetivo es canalizar el ahorro generado por las unidades de gasto con súperávit hacia los prestatarios o unidades de gasto con déficit.  Elementos de un sistema financiero: Instrumentos o Activos Financieros Valores o títulos emitidos por las unidades de gasto deficitarias que buscan captar recursos, y que se caracterizan por su grado de liquidez, rentabilidad y riesgo. 2Instituciones o Intermediarios financieros Se encargan de distintas funciones dentro del sistema financiero, como por ejemplo la supervisión, decisión, intermediación, gestión, etc. 3Mercados financieros Mecanismo o lugar (físico o no) en el que se produce el intercambio de los activos financieros y se determinan sus precios.  Concepto activo financiero Es “un instrumento que canaliza el ahorro hacia la inversión”. Dicho de otro modo, son aquellos productos que un emisor utiliza para financiarse.  Existen diferentes formas de clasificar los activos financieros: • Renta fija y renta variable: • Renta fija: según quién sea su emisor, se puede clasificar en Renta fija pública o privada. Los emisores se comprometen a devolver el capital invertido y una determinada rentabilidad en un periodo de tiempo. A) Renta fija pública: el emisor es un Estado, una Comunidad Autónoma u otro organismo público. B) Renta fija privada: el emisor es una empresa privada. • Renta Variable: activos emitidos por empresas en los que la rentabilidad es incierta. El principal ejemplo son las acciones. • Según su plazo de vencimiento: • Activos monetarios y a corto plazo. • Activos a medio y largo plazo.  Concepto mercado financiero Es un mecanismo o lugar (físico o no), en el que se produce el intercambio de activos financieros y en el que se determinan los precios de los mismos.  Existen diferentes formas de clasificar los mercados financieros: • Según su grado de formalización • Mercados organizados: tienen requisitos normativos • Mercados no organizados OTC (Over the counter) • Según la fase de negociación del activo: • Mercado gris • Mercado primario • Mercado secundario . • Según la cantidad de información reflejada en el precio • Mercados de eficiencia fuerte • Mercados de eficiencia débil • Según las carácterísticas de los activos financieros negociados en ellos* • Monetarios o de dinero, al por mayor (interbancario, de fondos públicos y renta fija privada). Con carácter general <18meses • De capitales (mercado de deuda pública, renta fija privada, renta variable) Con carácter general >18meses • De instrumentos a plazo o derivados (futuros, opciones) • De divisas. • De materias primas (Commodities) . Concepto de instituciones (o intermediarios) del sistema financiero Son todas aquellas que forman parte de él, actuando en diferentes funciones: supervisión, decisión, intermediación, gestión, etc.  Clasificación de los intermediarios financieros : Órganos políticodecisorios Órganos de control y supervisión Intermediarios financieros . Directiva MiFid ¿Qué es? Es la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Markets in Financial Instruments Directive), que establece las medidas de protección de inversores minoristas (no profesionales), y que surge de la Comisión Europea como resultado de la cada vez mayor complejidad de los mercados financieros. ¿Qué es MiFid I; MiFid II y MIFIR? • MiFid I es la directiva original (Directiva 2004/39/UE), traspuesta en España mediante la Ley 47/2007 de modificación de la Ley del Mercado de Valores. • MiFid II (directiva 2014/65/UE) surge como revisión por parte de la Comisión Europea para resolver debilidades o mejoras en determinadas áreas de la MiFid I. • MiFir es un reglamento (UE 600/2014) que surge junto a la MiFid II relativo a los mercados de instrumentos financieros. Tanto MiFid II como Mifir están en vigor desde el 3 de Enero de 2018, si bien en España la trasposición llegó un año más tarde, y ya ha habido algunas modificaciones en el periodo 2020-2021. Clasificación de clientes La normativa MiFid obliga a las entidades a segmentar sus clientes como profesionales o minoristas, considerando como clientes profesionales a los siguientes: • Entidades que precisan autorización o regulación para actuar en losmercados. • Grandes empresas que acrediten determinadas dimensiones en cuanto al volumen de negocio, total del balance y recursos propios. • Gobiernos y organismos nacionales e internacionales relacionados con la gestión de deuda pública • Clientes particulares y organismos públicos que soliciten la consideración de profesionales, cumpliendo dos de los siguientes requisitos: • Realización de un volumen mínimo de operaciones en los mercados durante los cuatro trimestres anteriores. • Tener una cartera de instrumentos financieros de un importe superior a 500.000 euros. • Haber ocupado durante al menos un año algún cargo en el sector financiero. Ser considerado inversor minorista implica disfrutar del más alto nivel de protección previsto por Mifid.  Clasificación de productos financieros Mifid distingue entre productos complejos y No complejos, con el objetivo de proteger a los inversores especialmente en aquellos productos en los que encontrar información y/o sus carácterísticas resulte complejo. Por este motivo, en función del tipo de producto o servicio las obligaciones de evaluación de la adecuación del producto al cliente varían. Carácterísticas que debe reunir un producto para considerarse No complejo*: 1. Se pueden reembolsar a precios conocidos. En general, siempre es fácil conocer su valor en cualquier momento y hacerlos efectivos. 2. El inversor no puede perder un importe superior a su coste de adquisición, es decir, a lo invertido de forma inicial. 3. Existe información pública, completa y comprensible para el inversor minorista sobre las carácterísticas del producto. 4. No son productos derivados. 5. No incorporan cláusulas o condiciones que puedan alterar el riesgo de la inversión (por ejemplo los bonos convertibles) 6. No incluyen ningún coste de salida que provoque que al inversor no le compense vender el producto. *Los productos complejos son los que no cumplen con todas estas carácterísticas o alguna de ellas. 


Test de conveniencia En el caso de compra y venta de productos de inversión, la entidad debe ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para él. Para ello le pedirá información sobre sus conocimientos y experiencia previa en los mercados financieros, con el fin de asegurarse de que es capaz de comprender la naturaleza y los riesgos de los productos que le ofrece. Es lo que se conoce como evaluación de la conveniencia, que habitualmente se realiza a través del test de conveniencia. La entidad formulará preguntas sobre: • Los tipos de servicios, operaciones, e instrumentos financieros con los que está familiarizado. • La naturaleza, la frecuencia, el volumen y el periodo en el que se haya operado previamente. • El nivel de educación y la profesión actual o anterior. La entidad debe informar del resultado del test de conveniencia y entregar una copia del documento que recoja la evaluación realizada. Excepción: si el cliente toma la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo: es el supuesto denominado “sólo ejecución” (la entidad no tendría obligación de valorar si el producto es adecuado).  Test de idoneidad En el caso de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, la entidad debe recomendar los productos que mejor se ajusten a la situación personal del cliente. El conjunto de preguntas que hace la entidad para obtener esta información se denomina evaluación de la idoneidad, que se realiza a través del test de idoneidad. La entidad formulará preguntas sobre: • Conocimientos y experiencia previos • Situación financiera (situación laboral, nivel de ingresos regulares, patrimonio, gastos y pagos periódicos, etc.) • Objetivos de inversión (perfil de riesgo, tiempo que se desea mantener la inversión propuesta, etc.) Si no se proporciona la información necesaria para evaluar la idoneidad, la entidad no podrá recomendar servicios o actividades de inversión ni prestar el servicio de gestión de cartera.