Requisitos de la presunción

T/4: Teoría general del contrato: Concepto:


Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear obligaciones y también derechos entre ellas. Es la manifestación más clara del principio de autonomía de la voluntad. -Fuerza de ley: Poseen esta fuerza entre las partes contratantes. Una vez celebrados no pueden modificarse. -Capacidad para contratar: Es necesario poseer esta capacidad, para ello, debemos fijarnos en varios aspectos. 

Elementos del contrato:

A)Elementos esenciales: Estos elementos son esenciales porque si un contrato carece de alguno de ellos dicho contrato es nulo de pleno derecho. -El consentimiento: Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que se ha de constituir el contrato.


El error:


Consiste en una falta de representación mental de la realidad. -El error debe ser esencial o sustancial: Debe recaer sobre un dato que fue determinante a la hora de contratar. Si el error no es esencial no se invalidará el contrato. -El error debe ser excusable: El contratante que incurre ese error debe haber utilizado la necesaria diligencia para el conocimiento de los extremos del objeto del contrato. 

El dolo:

Consiste en la utilización de mecanismos, con la intención de ocasionar a la otra un error que determina la emisión de su declaración. Requisitos: -Intencionado y grave: Es preciso un elemento intencional o ánimo de engañar. -Determinante: Se trataría de un dolo incidental el cual da lugar únicamente a una indemnización de daños y perjuicios.


-El dolo ha de recaer sobre otra parte y no en un tercero y no debe haberse empleado por las dos partes contratantes. -Solamente el dolo malo invalidad el consentimiento. El dolo bueno consiste en la utilización de exageraciones sobre los beneficios. Por otro lado, tenemos el dolo omisivo donde hay maquinaciones negativas y si provocan la anulación del contrato. 

Violencia:

Situación donde para arrancar el consentimiento se emplea fuerza física irresistible. 

Intimidación:

Situación donde se inspira a uno de los contratantes el temor racional  fundado de sufrir un mal inminente. Hay tres factores: -El temor: debe ser tradicional y fundando. -El mal: ha de ser inminente y grave. -La amenaza: consistirá en el anuncio de un daño que se infringirá.


Objeto:


Es el elemento esencial del contrato junto al consentimiento y puede ser tanto una cosa como un servicio. Requisitos: En primer lugar, la posibilidad: No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. En segundo lugar, la licitud: Esta carácterística se refiere tanto a las cosas como a los servicios. Por último, determinación: Cuando el contrato se perfecciona, el objeto ha de estar determinado.

La causa:

Se suele identificar con la función socioeconómica o con el fin típico que desempeña el tipo contractual. Los vicios de la causa son la inexistencia, donde un negocio es nulo de pleno derecho, la falsedad, debido a que si la causa del contrato es falsa el contrato también lo será. Y la ilicitud, debido a que será nulo de pleno derecho cuando se oponga a las leyes. 


La forma del contrato: concepto:


Medio establecido por el Ordenamiento Jurídico de exteriorizarse o manifestarse la declaración de voluntad de cada contratante. 

Funciones de la forma:

Medio de prueba de la existencia de ese contrato. -Fija el contenido exacto del contrato. -Sirve de vehículo de publicidad de la existencia del contrato frente a terceros. -Garantiza que las partes del contrato mediten sobre las consecuencias que se derivan del contrato que pretenden celebrar.  

Clases de forma en relación a los contratos:

Forma esencial o solemne: El Ordenamiento Jurídico impone que ciertos contratos han de poseer una forma concreta, y si ésta no se cumple el contrato será nulo. -Forma no esencial: Si los contratos no se formalizan en documento público serán válidos.


La oferta del contrato:


Es una declaración de voluntad donde han de quedar detallados todos los elementos del futuro contrato. Debe ser aceptada en un plazo de tiempo razonable debido a que una aceptación tardía podría devenir ineficaz. También caducará cuando quien la hizo la hubiese retirado. 

La aceptación de la oferta de contrato:

Es la declaración de voluntad que realiza el destinatario de la oferta. Requisitos: -La aceptación debe coincidir con la oferta. Si se pudiese modificar algún término ya trataríamos con una contraoferta, suele llamarse la regla del espejo. -No puede quedar sujeta a algún tipo de condición o plazo por parte de del aceptante. -Debe emitirse en un plazo razonable y antes de ser revocada la oferta. 


La formación del contrato por adhesión:


Es aquel en el que una de las partes establece de forma unilateral todo el contenido del contrato y se lo ofrece a la otra parte como una oferta cerrada, sin posibilidad de ser modificada, de manera que la otra parte debe aceptarla en su totalidad o rechazarla. Como mucho se le da la opción de elegir entre distintas opciones. Es una forma muy ágil, rápida y barata de contratar y suelen ir acompañados de las llamadas condiciones generales.


La libertad contractual:


Es una regla o principio básico del derecho de contratos y consiste en el derecho de cada persona de actuar libremente en el ámbito contractual. Tres límites: -Ley imperativa: No podrán establecer un contenido contrario a las normas imperativas pues tales pactos serán nulos. -El orden público: Son los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. -La moral: Son las buenas costumbres donde se han de comportar las personas según dicho canon de honestidad para merecer protección jurídica.


Carácterísticas: -Predispuestas:


Son cláusulas preestablecidas por el predisponente. -Generales: Cláusulas redactadas para que formen una pluralidad de contratos. -Impuestas: Cláusulas impuestas para el adherente de manera que no negociadas. -Contractuales: Cláusulas incorporadas al contrato y que forman parte de él en un principio. 

Control de legalidad de la CGC:

Control de incorporación o inclusión: El adherente conoce que el contrato incluye condiciones generales y que le sean facilitadas. El predisponente tiene la obligación de informar al adherente de que el contrato tienen condiciones generales. -Control de contenido (cláusulas abusivas): Se trata de analizar la regulación establecida en cada condición general para determinar si la solución establecida es razonable.


Carácterísticas aceptación:


Coincidente con la oferta Voluntad de contratar definitiva. Declaración de carácter recepticio. Tempestiva, no será válida: Si revocación de la oferta, transcurso del plazo implícito de la oferta, transcurso del plazo establecido por oferente. Revocable: Se tiene que revocar antes de la perfección del contrato y ponerse en conocimiento del oferente. Especialidades: Contratos con consumidores, voluntad expresa. Contratos celebrados a distancia, consentimiento expreso. Distintas conductas: Contratación electrónica, páginas web interactivas. Intercambio de correos electrónicos Información y publicidad: Mecanismos de protección del consumidor, deber del empresario de suministrar dicha información.