Requisitos del cheque

Letra de cambio:


Es un título de crédito que contiene la orden incondicional de una persona llamada girador da a otra girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.

  • Requisitos literales y presunciones legales de la letra


  • “La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento”. Art. 14°.
  • “La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe”.
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado. (Girado aceptante, principal obligado).
  • El lugar y época de pago.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. (Beneficiario).
  • La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o a su nombre. (Principal responsable del pago).
  • Elementos personales de la letra de cambio:


    Las personas que intervienen en la letra, se clasifican en dos grupos: las que son indispensables para su perfeccionamiento y las que no lo son.
  • Elementos personales indispensables:


  • El girador es el que crea la letra y principal responsable del pago, tiene una posición doble, primero responde la aceptación del título y de manera subsidiaria del pago.
  • El beneficiario, por excelencia es quien tuene el derecho de cobro cambiario, el que ejercita a la fecha de vencimiento del título.
  • El girado es a quien se le gira la orden de pago, que si se acepta se convierte en girado aceptante. (Principal obligado al pago).
  • Elementos personales no indispensables:


Son las personas susceptibles de intervenir en la letra pero que no son indispensables para el perfeccionamiento del título.

  1. Endosatario.
  2. Aval.
  3. Interventores.

El pago de la letra de cambio


  1. Pago voluntario (extrajudicial)


  2. Pago directo es el que hace el girado aceptante al beneficiario al vencimiento de la obligación cambiaria.
  3. Pago indirecto, no lo hace el girado aceptante sino uno de los avales o uno de los aceptantes interventores al vencimiento de la obligación cambiaria.
  4. Pago de regreso no lo hace el girado aceptante sino el girador, algún endosante o el aval de alguno de ellos.
  5. Pago anticipado es el que hace el girado aceptante antes del vencimiento del título sin que el beneficiario tenga obligación de recibirlo. (Artículo 131).
  6. Pago parcial es el que hace el girado aceptante o su aval al vencimiento del título pero no por la totalidad de la deuda, sino solo por una parte de ella, la cantidad restante queda descubierta como un pago por ejecutarse por la vía judicial.
  7. Pago forzoso (Judicial)


  8. Pago directo es que el que se obtiene del girado aceptante mediante el ejercicio de la acción cambiaria.
  9. Pago indirecto es el que se obtiene del aval del girado aceptante mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.
  10. Pago por honor es el que realiza un interventor durante la diligencia judicial de cobro, sin otro interés que salvar el honor de una persona, entidad o circunstancia, por tanto le asiste el derecho de repercutir en ejercicio de las acciones cambiarias directas o en vía de regreso, según sea el signatario por el que haya intervenido.
  11. Pago de regreso es el que se obtiene del girador de algún responsable o del aval de alguno de ellos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso.
  12. Pago parcial es el que se obtiene del girado aceptante, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso, por la cantidad restante que no se pago en la fecha de vencimiento del título.
  13. Pago anticipado al vencimiento, es el que se obtiene del girador cuando el girado no acepta la letra, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso, o bien, el que se obtiene del girando cuando acepta la letra pero quiebra antes de su vencimiento, mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.

Pagaré:


Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en época y lugar determinado a la orden del tomador (beneficiario).

  • Requisitos literales y presunciones legales


  • La mención de ser pagare inserta en el texto del documento.
  • La orden incondicional al suscriptor de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. (Tomador o beneficiario).
  • La época y lugar del pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  • La firma del suscriptor quien firma a su nombre o ruego.
  • Elementos personales del pagaré


  • Indispensables.
  • Suscriptor, en el pagare es el principal obligador (el único obligado al pago), desde el acto de creación del título, este sujeto adquiere voluntariamente la obligación cambiaria por excelencia, que es el pago del documento.
  • Beneficiario, le asiste el derecho fundamental que completa la obligación del deudor, que es el cobro.
  • Elementos personales no indispensables


  • Endosatario.
  • Aval.
  • El pago en el pagaré


  • Pago voluntario (extrajudicial)


  • Pago directo:


    es cuando el suscriptor realiza a tiempo el cumplimiento de la promesa que firmo.
  • Pago indirecto:


    es el que efectúa el avalista del suscriptor al vencimiento del título.
  • Pago de regreso:


    es el que efectúa algún endosante o el avalista del alguno de ellos al vencimiento de la obligación cambiaria.
  • Pago anticipado:


    Es el que efectúa el suscriptor al beneficiario antes del vencimiento del título, sin que este tenga obligación de recibirlo.
  • Pago parcial:


    es el que efectúa el suscriptor al vencimiento del título pero no por la totalidad de la deuda sino sólo por una parte de ella, la cantidad restante queda descubierta como un pago por ejecutarse judicialmente.
  • Pago forzoso (Judicial)


  • Pago directo:


    es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.
  • Pago indirecto:


    es el que se obtiene judicialmente del aval del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa.
  • Pago de regreso:


    es el que se obtiene judicialmente de algún endosante o del aval de alguno de estos, mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso.
  • Pago parcial:


    es el que se obtiene judicialmente del suscriptor mediante el ejercicio de la acción cambiaria directa o en su caso algún endosante mediante el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso por la cantidad insoluta que quedo por cubrirse en la fecha del vencimiento del título.
  • Cheque:


    Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, el librado el pago de una suma de dinero a favor de un tercero que se llama beneficiario.

En el cheque existen tres relaciones diferentes pero complementarias:


  1. Una relación inminentemente cambiaria entre librador y beneficiario.
  2. Una relación puramente contractual entre banco librado y cliente (librador).
  3. Una relación circunstancial entre beneficiario y banco librado.
  • Requisitos para el libramiento del cheque


  • Sólo puede librarse contra una institución de crédito autorizada para ello.
  • Sólo puede librarlo la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheque con el banco librado.
  • Sólo puede librarse cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
  • Requisitos literales y presunciones legales en el cheque


  • La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.
  • El lugar y la fecha en que se expide.
  • La orden incondicional de pagar una suma de dinero.
  • El nombre del librado.
  • El lugar del pago.
  • La firma del librador.
  • Elementos personales del cheque


  • Banco librado: Responsabilidad exclusivamente contractual.
  • El beneficiario, le asiste el derecho cambiario por excelencia, el cobro.
  • El librador, es el eje central de las obligaciones generadas por el cheque, por una parte tiene una relación cambiaria con el beneficiario y por otro lado tiene una relación contractual con el banco librado.
  • Pago con cheque (acto de entrega del título al beneficiario). Librador; beneficiario


  • Pago de cheque (acto de cobro del título al banco librado). Banco librado; beneficiario


  • Condición salvo buen cobro


  • Tipos especiales de cheque


  • Cheque no negociable


    Art. 201.
  • Cheque cruzado


    Art. 197. (Si endosa, no se puede cobrar en ventanilla).
  • Cheque con la cláusula para bonos en cuenta


    Art. 198. (No se puede transmitir a otra persona; no se cobra en ventanilla, no se puede endosar).
  • Cheque certificado


    Art. 199. (6 meses para cobro, se necesita cuenta).
  • Cheque de caja o banco


    Art. 200 (3 meses para cobro; no negociable, no se endosa; van y compra en efectivo; librador y librado son lo mismo; no se desprende del talonario del librador; no hay necesidad de cuenta).
  • Cheque de ventanilla


    (Cheque de emergencia; tiene cuenta, requisitos, tenga fondos).
  • Cheque viajero


    Art. 202. (El mismo banco lo libra y paga) Art. 203.
  • Cheque posteado


    (Post-fechado).
  • Obligaciones societarias:


    Son títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
  • Aumento del capital social (se hacen nuevas apropiaciones a la sociedad).
  • Préstamo bancario.
  • La emisión de obligaciones.
  • Requisitos literales de las obligaciones


  • La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
  • El importe del capital pagado y el de su dinero y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.
  • El importe de la emisión con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan en denominaciones de $100 o de sus múltiplos.
  • El tipo de interés pactado.
  • El término señalado para el pago de interés y capital, y los plazos, condiciones y la manera en que las obligaciones ha de ser amortizadas.
  • El lugar del pago.
  • La especificación en su caso de las garantías especiales que se constituyen para la emisión con expresión de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
  • El lugar y la fecha de emisión.

5 años para el cobro de capital / 3 años de los intereses.

  1. La firma de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto.
  2. La firma del representante común de los obligacionistas.
  3. El nombre, nacionalidad y domicilio de los obligacionistas.
  4. Elementos personales de la obligación


  5. La sociedad emisora (la deudora).
  6. Los obligacionistas considerados individualmente (acreedores).
  7. Asamblea de obligacionistas (colegio de acreedores).
  8. El representante común. Es el representante de la totalidad del obligacionista.
  9. Categorías de obligaciones


  10. Obligaciones convertibles. (Transmutar de obligación a acción)


  11. Obligaciones subordinadas


  12. Obligaciones comunes


  • Certificado de Depósito y Bono de Prenda


  • Definiciones:

El certificado de depósito y bono de prenda son títulos de crédito que emiten los almacenes generales de depósito, el certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emitió el título, el bono de prenda comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Los Almacenes Generales del Depósito son organizaciones auxiliares que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, así como también la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

  • Requisitos literales de los títulos anteriores:


  • La mención de que es un certificado de depósito o un bono de prenda respectivamente.
  • El lugar y fecha del depósito.
  • La fecha de expedición tanto del certificado de depósito como del bono de prenda.
  • El plazo señalado para el depósito.
  • El nombre del depositante.
  • El número progresivo que deberá ser el mismo para el certificado de depósito y para el dono de prenda.
  • La mención de haberse constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías.
  • La especificación de las mercancías naturales, calidad, cantidad y demás características útiles para su identificación.
  • La emisión de que las mercancías están o no aseguradas y de estarlo el importe de la prima de seguro.
  • La mención de que las mercancías están o no sujetas al pago de derechos, impuestos y demás responsabilidades fiscales.
  • La designación y firma del almacén depositario.

Además de esta literalidad obligatoria, el bono de prenda debe contener los siguientes requisitos


  • El nombre del tomador del banco de prenda


  • El importe del crédito prendario que representa el bono


  • El tipo de interés pactado


  • La fecha de vencimiento que no deberá de ser posterior a la fecha en que concluya el plazo del depósito


  • La firma del tenedor del certificado de depósito cuando se negó el bono por vez primera


  • La mención suscrita del almacén o de algún banco que intervenga en la primera negociación


  • Elementos personales del certificado de depósito


  • El almacén general de depósito


    Es el emisor (deudor cambiario) del título y quien debe restituir las mercancías contra la prestación del certificado de depósito y bono de prenda y el pago de costos de almacenamiento.
  • El tenedor del certificado de depósito


    Es el depositante (acreedor cambiario) de las mercancías o bienes depositados.
  • El fisco


    Es la entidad que debe de recabar los impuestos correspondientes a las mercancías u operaciones (acreedor tributario).
  • Elementos personales del bono de prenda


  • El tenedor del certificado y el bono de prenda quien es el obligado al pago (deudor prendario) de la prestación que garantizó con las mercancías representadas en el bono de prenda.
  • El tomador del bono de prenda (acreedor prendario) acreedor de la prestación que debe el tenedor del certificado de depósito cuyo cumplimiento garantizó con las mercancías representadas en el bono de prenda.
  • Certificado de participación fiduciaria:


    Son títulos de créditos emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota den los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores o del derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos.
  • Requisitos literales de los certificados de participación


  • La emisión de que es un certificado indicando si es ordinario o inmobiliario.
  • La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario autorizado para suscribir la emisión.
  • La fecha de expedición.
  • El importe de la emisión con especificación del número y el valor nominal de los certificados que se emitan.
  • El mínimo de rendimiento garantizado.
  • El plazo para el pago de los productos o rendimientos del capital, así como, las condiciones y la manera en que han de ser amortizado.
  • El lugar y la forma de pago.
  • La especificación de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, indicando la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • La firma autógrafa del representante común de los titulares de los certificados.
  • Elementos personales


  • Fideicomitente:


    La o las personas de derecho público o privado que realizan la afectación de bienes, dinero o ambos para constituir el fideicomiso.
  • Fiduciaria (la emisora):


    Es la que recibe la titularidad de los bienes fideicometidos y quien ejecuta los trabajos solicitados, y desde luego, quien emite los certificados de participación.
  • Fideicomisarios (tenedores de los certificados):


    es la persona que adquiere los certificados de participación y se convierte en el titular de los derechos incorporados.
  • Conjuntos de tenedores (asamblea de acreedores):


    el colegio de los fideicomisarios.
  • El representante común


    Es el mandatario y quien representa los intereses de los titulares de los certificados frente a la sociedad fiduciaria.